REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 18 de junio de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato, intentada mediante apoderado por GERMÁN ARGENIS VIELMA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 3.528.809, contra GUILLERMO ALVARADO DURÁN y REINA MARGARITA ORELLANA DE ALVARADO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Maracaibo y titulares de las cédulas de identidad V 1.264.086 y V 2.601.082, la demanda se admitió por auto del 28 de mayo de 2010, comisionando para la citación a uno de los Juzgados de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiéndose el despacho de la comisión, mediante oficio del 10 de junio de 2010.
La comisión le correspondió por distribución al Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le dio entrada por auto del 22 de junio de 2010.
La citación de la codemandada REINA MARGARITA ORELLANA DE ALVARADO se practicó el 2 de noviembre de 2010 en la dirección señalada por la parte actora en su escrito de demanda, para la citación de ambos demandados y el 4 de noviembre de 2010, al alguacil del comisionado, consignó la compulsa que se le había entregado para la citación del codemandado GUILLERMO ALVARADO DURÁN, manifestando que se le había informado por la codemandada que éste no vivía en esa dirección.
El Tribunal comisionado, Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por auto del 9 de noviembre de 2010, ordenó la citación por carteles del codemandado GUILLERMO ALVARADO DURÁN, librado carteles en esa misma fecha.
El 13 de abril de 2011, la representación judicial del demandante GERMÁN ARGENIS VIELMA PÉREZ, consignó las publicaciones del cartel de citación, ante el Tribunal comisionado y el 9 de mayo de 2011, la ciudadana secretaria del Tribunal comisionado, dejó constancia de que había fijado el cartel en la dirección del demandado.
En fecha 20 de julio de 2011, la representación judicial del demandante, solicitó se comisionara nuevamente para la citación por carteles de GUILLERMO ALVARADO DURÁN, por no haberse realizado las publicaciones con el intervalo de ley y por auto del 22 de julio de 2011 se ordenó la publicación del cartel de citación en dos periódicos que circulan en la ciudad de Maracaibo y que fueron señalados en el mismo auto y se le libró comisión para la fijación del cartel en el último domicilio conocido de GUILLERMO ALVARADO DURÁN.
El 16 de septiembre de 2011, se recibió en este Tribunal una correspondencia privada que aparece como suscrita por el codemandado GUILLERMO ALVARADO DURÁN, en la que también aparece que está residenciado en Cabudare.
La representación judicial de la parte demandante, consignó las nuevas publicaciones del cartel de citación, el 19 de septiembre de 2011.
A la comisión para la fijación del cartel, se le dio entrada el 19 de septiembre de 2011, en el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al que le correspondió por distribución y el 20 de septiembre de 2011, la secretaria del Juzgado comisionado, consignó el cartel manifestando que no lo había fijado por no haberle sido posible localizar la dirección.
A las actuaciones de la comisión, se les dio entrada en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 3 de noviembre de 2011.
Por auto del 19 de diciembre de 2011 se libró nueva comisión para la fijación del cartel de citación al codemandado GUILLERMO ALVARADO DURÁN, a la que se le dio entrada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Las actuaciones de la comisión fueron recibidas en este Juzgado, el 11 de mayo de 2011.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Desde el 4 de noviembre de 2010 hasta el 11 de mayo de 2011 cuando se recibieron las actuaciones de la comisión para la fijación del cartel de citación, transcurrió un tiempo que excede ampliamente de sesenta días, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, quedan sin efecto, tanto la citación de la codemandada REINA MARGARITA ORELLANA DE ALVARADO, como las actuaciones relativas a la citación por carteles de GUILLERMO ALVARADO DURÁN.
Además, considerando que cursa en autos una correspondencia privada, que podría emanar del mismo demandado GUILLERMO ALVARADO DURÁN en la que se indica que se encuentra residenciado en Cabudare, para mayor seguridad en los trámites de las citaciones que se deben realizar, se ordena librar oficios al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), requiriendo se informe a este Tribunal, la dirección de dicho demandado que aparece en sus registros.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Lic. Albis Elena Torres Gamboa