REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Querellante: MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, domiciliado en Villa Bruzual y titular de la cédula de identidad V 1.127.801.
Apoderado del querellante: LINDOMAR SÁNCHEZ, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 134224.
Querellados: ARTURO ROHAMIR BUJANA, ÉRIKA BRICEÑO, FÉLIX BRAGÍN BUJANA MONTES, AURA ELISA BUJANA, NAGHLE BRAGÍN BUJANA MONTES, MARÍA CHIQUINQUIRÁ BUJANA MONTES y ZAIDI DORA BUJANA MONTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 14.773.768, V 17.944.062, V 5.954.915, V 5.943.795, V 4.198.540, V 3.525.290 y V 7.595.214.
Apoderados de los querellados: RUBÉN JOSÉ BASTARDO SAAVEDRA y JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, abogados en ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los números 76919 y 129393.
Motivo: Interdicto restitutorio.
Sentencia: Definitiva.
Con conclusiones escritas de la parte querellante.-
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
Se inició la presente causa por querella interdictal restitutoria intentada por MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES contra ARTURO ROHAMIR BUJANA, ÉRIKA BRICEÑO, FÉLIX BRAGÍN BUJANA MONTES, AURA ELISA BUJANA, NAGHLE BRAGÍN BUJANA MONTES, MARÍA CHIQUINQUIRÁ BUJANA MONTES y ZAIDI DORA BUJANA MONTES.
La querella se admitió por auto del 19 de julio de 2011 ordenando la citación de los querellados en el que se fijó una garantía para practicar la restitución que había solicitado el querellante.
El querellante, mediante escrito del 25 de julio de 2011 manifestó no estar en disposición de constituir la garantía y pidió se decretara medida de secuestro, que se acordó por auto del 28 de julio de 2011, comisionándose al Juzgado Ejecutor de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
La medida de secuestro no fue practicada, por el comisionado, por constatarse que recaería sobre un inmueble destinado a vivienda y en virtud de decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, comunicada a todos los jueces de la República, el 14 de enero de 2011.
Recibidas las actuaciones por este Juzgado, la representación judicial del querellante, solicitó se ordenara la ejecución de la medida de secuestro, lo que fue negado por auto de este Juzgado, de fecha 13 de enero de 2012, en el que se ordenó la citación de los querellados para la continuación de la causa, comisionándose para tal fin, al Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para dar contestación en el segundo día de despacho, más un día que se les otorgaba como término de la distancia.
Consta en autos las citaciones de los querellados.
Los querellados, se presentaron en este Juzgado, el 9 de marzo de 2012 y manifestaron no tener recursos para contratar los servicios de un abogado, por lo que se les designó una profesional del derecho para que los asistiera, ordenando la notificación de la designada.
La notificación de la designada se practicó el 13 de marzo de 2012 y el no haber comparecido en la oportunidad correspondiente, por auto del 16 de marzo de 2012 se revocó su nombramiento y se procedió a designar a otra profesional del derecho a la que se notificó el 29 de marzo de 2012.
La segunda profesional del derecho designada, tampoco compareció en la oportunidad correspondiente por lo que su nombramiento fue también revocado, designándose a otro profesional del derecho, que fue notificado el 13 de abril de 2012, sin que compareciera oportunamente, por lo que su designación fue igualmente revocada por auto del 18 de abril de 2012, designándose al abogado JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, quien luego de ser notificado el 8 de mayo de 2012, compareció, aceptó y prestó el juramento de ley.
En fecha 17 de mayo de 2012, el abogado JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, conjuntamente con el también profesional del derecho RUBÉN JOSÉ BASTARDO SAAVEDRA, consignaron poder que les fuera otorgado por los querellados y dieron contestación a la querella.
La representación judicial del querellante, presentó escrito promoviendo pruebas, que fueron admitidas por auto del 23 de mayo de 2012, mientras que la representación judicial de los querellados, también presentó escrito promoviendo pruebas, que fueron admitidas por auto del 24 de mayo de 2012.
Consta en autos la evacuación de las testimoniales promovidas por las partes.
Siendo la oportunidad para decidir, este tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
La pretensión procesal del querellante MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES expuesta en el escrito de la querella, consiste en que se condene a los accionados ARTURO ROHAMIR BUJANA, ÉRIKA BRICEÑO, FÉLIX BRAGÍN BUJANA MONTES, AURA ELISA BUJANA, NAGHLE BRAGÍN BUJANA MONTES, MARÍA CHIQUINQUIRÁ BUJANA MONTES y ZAIDI DORA BUJANA MONTES a restituirle un inmueble que afirma le despojaron.
Se dice en el escrito de la querella, que el querellante MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES es propietario, ocupante y poseedor en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca, de unas mejoras y bienhechurías, ubicadas en la avenida 6 con calle 2, Sector Los Caídos de la ciudad de Villa Bruzual, sobre un lote de terreno de propiedad municipal de doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (265 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 2; SUR: Maritza Solano; ESTE: Que es su frente, con avenida 6 y OESTE: José Linárez.
Que tales mejoras y bienhechurías son de construcción de bloques, techo de zinc, frisada, piso de cemento con todos los servicios básicos, dividida en dos habitaciones, sala y cocinas y que estaba ocupando desde hace más de quince años, hasta el 15 de marzo de 2011, cuando aproximadamente a las 12;30 p.m., los señores ARTURO ROHAMIR BUJANA, ÉRIKA BRICEÑO, FÉLIX BRAGÍN BUJANA MONTES, junto con AURA ELISA BUJANA, NAGHLE BRAGÍN BUJANA MONTES, MARÍA CHIQUINQUIRÁ BUJANA MONTES y ZAIDI DORA BUJANA MONTES, en forma violenta, ilegal y sin su consentimiento, aprovechándose de que estaba en su lugar de trabajo, se introdujeron en el inmueble, haciendo uso de una máquina pesada tipo retroexcavadora, marca John Deere, causan cuantiosos daños materiales, derrumbando parte de la casa, causando daños en sus enseres, artefactos eléctricos y árboles frutales, ocupando de manera ilegal la casa, despojándolo de la misma, amedrentándolo e impidiéndole el libre acceso y además destruyeron parte de la cerca y el portón.
Que antes de realizar la toma violenta del inmueble, venían estos ciudadanos realizando unos actos administrativos en la Oficina de Catastro y en la Sindicatura de Turén, donde por falsificación de firma y sin su consentimiento, realizan un traspaso a nombre de ARTURO ROHAMIR BUJANA, que de manera inmediata le fue impugnado por la Cámara Municipal, previo informe de la Cámara Municipal.
Que ha realizado todos los trámites por vía conciliatoria para que se le restituyan los derechos y que estos ciudadanos, no conformes con el acto del despojo, el 5 de abril de 2011 se dirigen a la Oficina de Sindicatura, solicitando autorización para protocolizar documento de compraventa, sobre el bien inmueble, donde la Síndico Procuradora realizó un informe detallado sobre la situación, por lo que el Consejo Municipal no aprobó la solicitud.
SOBRE EL ALEGATO DE INADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA:
La representación judicial de los querellados, en su contestación, alega que la pretensión deducida es contraria a la ley, en virtud de la vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas e invocó sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1° de noviembre de 2011, en expediente AA20-C-2011-000146, sobre el alcance y aplicación de este texto normativo.
Para decidir sobre esta defensa el Tribunal observa:
En la sentencia del 1° de noviembre de 2011 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia (DHYNEIRA MARÍA BARÓN MEJÍAS vs. VIRGINIA ANDREA TOVAR), que invoca la representación judicial de los querellados en su contestación, sobre la interpretación del referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, textualmente se dice:
“…se observa que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.
Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley.
Por lo tanto, considera esta Sala de Casación Civil, que el presente recurso de casación debe continuar en su trámite y así conocerlo, pues la suspensión del presente proceso sólo puede producirse en la oportunidad de una eventual ejecución de sentencia definitiva que provoque el desalojo del ocupante de la vivienda principal, hasta tanto no se genere y agote el procedimiento previo que indica el Decreto en referencia. Así se decide.”
Ciertamente como se afirma en esta sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la suspensión de los procesos solo puede producirse en la oportunidad de la ejecución de la sentencia que provoque el desalojo y no impide el trámite de la causa, por lo que se debe negar la solicitud de la representación judicial de los querellados para que se reponga la causa y se declare la demanda inadmisible, como se hará en la dispositiva de la decisión.
Además, la representación judicial de los querellados, alega que hay pérdida sobrevenida de interés sustancial del demandante, fundamentándose en los siguientes argumentos:
Que si el accionante MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES afirma que el despojo fue perpetrado por los accionados, el 15 de marzo de 2011, siendo las 12;30 p.m., como es posible que el 27 de junio de 2011, la Dirección de Catastro del Municipio Turén, emitiera una ficha catastral, con el código 18-14-01-U00-004-013-001 en la que figura el querellante conjuntamente con los demandados como ocupante del inmueble que denuncia como despojado.
Que como es posible que la Dirección de Catastro del Consejo Municipal del Municipio Turén, le expidiera al querellante, conjuntamente con los querellados un certificado de empadronamiento de terreno ejido municipal, con fin habitacional.
Que por último, como es posible que el 18 de octubre de 2010, conjuntamente con los querellados ZAIDI DORA BUJANA MONTES, AURA ELISA BUJANA, NAGHLE BRAGÍN BUJANA MONTES, MARÍA CHIQUINQUIRÁ BUJANA MONTES y FÉLIX BRAGÍN BUJANA MONTES, así como NAYIB A. BUJANA MONTES, ante el ciudadano Ingeniero DIEGO MOLINA Director de Catastro del Municipio Turén, transfirieron todos los derechos que le pudieran corresponder sobre el mencionado terreno, al ciudadano ARTURO ROHAMIR BUJANA.
Que es contradictorio que el querellante MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES, haya denunciado ser despojado de un inmueble, cuando en fechas posteriores al presunto hecho, acompaña a los querellados en trámites ante la Dirección de Catastro del Municipio Turén, que versan sobre la posesión del inmueble que denuncia como despojado.
Luego, la representación judicial de los querellados, afirma que con un permiso expedido por la Oficina de Gestión de Asuntos Ambientales del Municipio Turén del Estado Portuguesa, verificado por la Guardia Nacional Bolivariana, se procedió a talar un árbol que estaba plantado en el patio del inmueble que perteneció a la ciudadana BENITA MONTES, progenitora de los querellados, como del querellante, árbol que por su edad y frondosidad, afectaba los cimientos del inmueble, pero que aconteció que en los trabajos de tala, sus ramas también frondosas, al caer afectaron gran parte de la estructura de la casa y que es falso que hayan contratado una máquina retroexcavadora para derrumbar las paredes, rejas y puertas.
Que no es cierto que MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES haya sido por más de quince años, propietario y poseedor exclusivo del inmueble que denuncia como despojado.
Que ese inmueble fue construido por BENITA MONTES, con su dinero y a sus expensas y que falleció ab intestato el 21 de agosto de 1988, mientras estaba en posesión del inmueble, pues allí falleció y el querellante y los querellados entraron a poseerlo de conformidad con el artículo 995 del Código Civil, por lo que el querellante MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES es poseedor conjuntamente con los querellados, sus hermanos y siendo así, el querellante no ha poseído por sí mismo y en consecuencia, no le asiste la inequivocidad y la intención de tener la cosa como propia, pues estos caracteres de la posesión, se refieren a la totalidad de una cosa determinada y en este caso se trata de una comunidad, cuyos derechos son imprescriptibles.
Que es imposible pretender la restitución de la posesión de la totalidad de una cosa a una persona que comparte la posesión, porque implicaría que los que la restituyan pierden la posesión.
Que los querellados no realizaron actos violentos para despojar la posesión que alega el querellante y que fue éste quien optó por irse por propia voluntad, luego de la tala del árbol.
Seguidamente el Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas cursantes en autos, con vista a los hechos alegados del querellante en el escrito de la querella y de la representación judicial de los querellados en su escrito de contestación:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1) Folio 6. Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano MIGUEL ANGEL BUJANA MONTES, N° 1.127.801.
La copia de la cédula de identidad del querellante MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES no acredita ni descarta la posesión que alega sobre unas mejoras y bienhechurías, ni el despojo que también alega sobre las mismas, por los querellados, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
2) Folio 7. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ARTURO ROHAMIR BUJANA, N° 14.773.768; NAGHLE BRAGIN BUJANA MONTES, N° 4.198.540; FELIX BRAGIN BUJANA MONTES, N° 5.954.915; MARIA CHIQUINQUIRA BUJANA MONTES, N° 3.525.290; AURA BUJANA, N° (ilegible); y ZAIDI DORA BUJANA MONTES, N° 7.595.214.
Las copias de las cédulas de identidad de los querellados ARTURO ROHAMIR BUJANA, ÉRIKA BRICEÑO, FÉLIX BRAGÍN BUJANA MONTES, AURA ELISA BUJANA, NAGHLE BRAGÍN BUJANA MONTES, MARÍA CHIQUINQUIRÁ BUJANA MONTES y ZAIDI DORA BUJANA MONTES no acreditan ni descartan la posesión que alega el querellante sobre unas mejoras y bienhechurías, ni el despojo que también alega sobre las mismas, por los querellados, por lo que ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa y en consecuencia se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
3) Folio 8 Recibo N° 00004861, de fecha 01/07/2011 expedido por la Alcaldía del Municipio Turén del Estado Portuguesa, a favor del ciudadano MIGUEL BUJANA MONTES, por concepto de cancelación de certificación y solvencia.
El pago que pudo haber realizado el aquí querellante MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES, por una certificación y una solvencia, no acredita ni descarta la posesión que alega sobre unas mejoras y bienhechurías, ni el despojo que también alega sobre las mismas, por los querellados, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
4) Folio 9 al 11, Cédula Catastral emanada por la Alcaldía del Municipio Turén.
5) Folio 12, certificado de empadronamiento de la Municipalidad de Turén.
Como ya quedó dicho, en la presente causa se discute la posesión que afirma tener el querellante MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES sobre un inmueble y el despojo que éste alega haber sufrido del mismo, por los querellados ARTURO ROHAMIR BUJANA, ÉRIKA BRICEÑO, FÉLIX BRAGÍN BUJANA MONTES, AURA ELISA BUJANA, NAGHLE BRAGÍN BUJANA MONTES, MARÍA CHIQUINQUIRÁ BUJANA MONTES y ZAIDI DORA BUJANA MONTES y esta inscripción catastral, señala que el propietario u ocupante del inmueble, son ZAIDI BUJANA MONTES, MIGUEL BUJANA MONTES, AURA BUJANA MONTES, MARÍA BUJANA MONTES, NAGHLE BRAGÍN BUJANA MONTES, FELIX BUJANA MONTES y NAYIB BUJANA MONTES, pero sin especificar si son propietarios o meros ocupantes, mientras que el certificado de empadronamiento dice que a éstos les fue adjudicado el terreno ejido, pero ello no demuestra la posesión que es una circunstancia de hecho a lo que cabe agregar que escapa del ámbito de competencia del poder municipal, declarar la posesión sobre bienes, por lo que esta cédula catastral y este certificado de empadronamiento, ni descartan ni acreditan la posesión del inmueble por el querellante ni por los querellados y en consecuencia, ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa y se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
6) Folios 13. Constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal “Los Caídos”, Turén, Estado Portuguesa, a favor de BUJANA MONTES MIGUEL ANGEL.
Esta constancia es de carácter privado, emana además de terceros que no son parte en la presente causa y no fue ratificado por tales terceros mediante la prueba testimonial, tal y como lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
7) Folio 14. Constancia de trabajo expedida por Transporte Páez C.A., a favor de MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES, el 15 de julio de 2011.
Esta constancia es de carácter privado, emana además de terceros que no son parte en la presente causa y no fue ratificado por tales terceros mediante la prueba testimonial, tal y como lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
8) Folio 15 y 16. Acta de Asamblea realizada por el Consejo Comunal Los Caídos, en relación a caso de la vivienda de Miguel Bujana Montes, ubicada en la esquina calle 2, Avenida 6, Casa N° 2-4.
Esta acta de asamblea es de carácter privado, emana además de terceros que no son parte en la presente causa y no fue ratificada por tales terceros mediante la prueba testimonial, tal y como lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
9) Folios 17 al 48. Inspección Judicial realizada por ante el Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la vivienda ubicada en la Avenida 06 con calle 02, Sector Los Caídos de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa.
En esta inspección se dejó constancia de que por información de un experto, unas paredes fueron derribadas por maquinarias pesadas.
Sobre este punto el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 1428 del Código Civil, la inspección no puede extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales por lo que para practicar una inspección, no puede designarse a un experto, ya que la experticia y la inspección son medios probatorios diferentes que no se pueden mezclar. Puede sin embargo, designarse a un práctico cuyas funciones según el artículo 476 del Código de Procedimiento Civil, ser reducen a dar al Juez los informes que éste creyere necesarios para practicar mejor la diligencia.
Como consecuencia de lo anterior, en lo que se refiere a esta información del experto sobre el derribo de las paredes con maquinarias pesadas, se desecha esta inspección como carente de valor probatorio.
También en esta inspección se dejó constancia de la ubicación del inmueble del que afirma el querellante fue despojado, de que las bienhechurías no están en condiciones de habitabilidad, que las personas que habitan el inmueble son ARTURO BUJANA, FÉLIX BUJANA MONTES y ÉRIKA BRICEÑO, así como una niña de año y medio.
Sobre este punto el Tribunal observa:
Según el ya mencionado artículo 1428 del Código Civil, la inspección es para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas. El que unas personas habiten en un lugar determinado, supone que en el mismo pernocten de manera habitual, que tengan allí sus enseres personales entre otras circunstancias de hecho que se extiendan por un tiempo más o menos prolongado, todo lo cual no puede determinarse mediante una inspección, en la que tan solo se puede dejar constancia de circunstancias o el estado de lugares y cosas, para el momento en el que la misma se practique y no sobre realidades que necesariamente deben extenderse en el tiempo como es el que unas personas habiten en un sitio, por lo que en esta inspección tan solo se podía dejar constancia de que en el momento, determinadas personas se encontraban en el lugar.
Además, las condiciones de habitabilidad de las bienhechurías no se discuten en la presente causa, mientras que la ocupación del inmueble por ARTURO BUJANA, FÉLIX BUJANA MONTES y ÉRIKA BRICEÑO tampoco está discutida, ya que en la contestación de la querella, la representación judicial de los querellados admitió que éstos lo ocupaban y ARTURO BUJANA, FÉLIX BUJANA MONTES y ÉRIKA BRICEÑO se encuentran entre dichos querellados.
Como consecuencia de las anteriores consideraciones, se desecha esta inspección como carente de valor probatorio. Así se declara.
10) Folio 49 al 51. Comunicación dirigida al Presidente y Demás Miembros del Concejo Municipal de Turén, Estado Portuguesa, por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa.
11) Folio 52. Comunicación dirigida por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES, a la Abg. Mayra Mendoza, Sindico Procurador del Municipio Turén del Estado Portuguesa.
12) Folio 53. Copia fotostática simple de documento de Traspaso de Terreno Ejido con Fin Habitacional,
13) Folio 54. copia fotostática simple de Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal con fin Habitacional, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Turén del Estado Portuguesa.
14) Folio 55. Oficio N° 063, a favor de Miguel Bujana, expedida por la Presidente del Concejo Municipal del Municipio Turén del Estado Portuguesa
15) Folio 56. Oficio N° DCM 107-2011, de fecha 18/03/2011, expedido por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Turén del Estado Portuguesa a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL BUJANA
16) Folios 57 al 65. Copia fotostática simple de comunicación dirigida al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Turén del Estado Portuguesa , por el Departamento de Sindicatura Municipal
En la comunicación de los folios 49 al 51, la ciudadana Síndica Procuradora del Municipio Turén del Estado Portuguesa, hace una serie de consideraciones sobre un certificado de empadronamiento, un traspaso al ahora querellado ARTURO ROHAMIR BUJANA, una solicitud de nulidad de documento (sic) por el aquí querellante MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES y se recomienda a la Cámara Municipal, la nulidad de un documento (sic) de traspaso de ejido, la nulidad de un permiso de construcción, que se ordene a la Dirección de Catastro y Administración Tributaria, paralizar cualquier emisión de documento o trámite a nombre de ARTURO ROHAMIR BUJANA y a AURA BUJANA, NAGHLE BUJANA y MARÍA BUJANA y que se ordene la notificación de ARTURO ROHAMIR BUJANA, así como se recomienda a éste último consignar un documento público de enajenación.
En la comunicación del folio 52, el aquí querellante MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES, solicita la impugnación de un documento.
En la planilla de traspaso de terreno ejido con fin habitacional del folio 53, aparece que varias personas manifiestan traspasar los derechos que le puedan corresponder a ARTURO ROHAMIR BUJANA.
En el certificado de empadronamiento del folio 54 aparece la adjudicación a ARTURO ROHAMIR BUJANA de un terreno ejido.
En el oficio de la Presidencia del Consejo Municipal del Municipio Turén del folio 55 se comunica a MIGUAL BUJANA sobre la aprobación del informe de la Síndico Procurador Municipal sobre la nulidad de documentos (sic) y de un permiso de construcción.
En el oficio de la Dirección de Catastro del folio 56, se comunica a MIGUAL BUJANA sobre la aprobación del informe de la Síndico Procurador Municipal sobre la nulidad de documentos.
En la comunicación de la Sindicatura de Turén a la Presidencia y demás miembros del Consejo Municipal de Turén que cursa del folio 57 al 65, se hacen unas recomendaciones sobre el conflicto del querellante MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES y los querellados sobre el inmueble.
No obstante, en la presente causa se discute la posesión que afirma haber tenido el querellante sobre un inmueble y el despojo del mismo que dice haber sufrido por los querellados y las comunicaciones de la Sindicatura y sus recomendaciones, las comunicaciones sobre las nulidades de documentos y de un permiso de construcción, el certificado de empadronamiento y las comunicaciones al Departamento de Catastro, la solicitud de impugnación de documento, así como las comunicaciones a MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES sobre lo anterior, ya que escapa del ámbito de competencia del poder municipal, declarar la posesión sobre bienes a lo cabe agregar que en ninguna de estas actuaciones aparece que dicho querellante haya realizado ante la Municipalidad de Turén, actuación alguna que evidencie la pérdida de su interés en la restitución que pretende en la presente causa, por lo que estas instrumentales del folio 49 al 51 de los folios 52, 53, 54, 55, 56 y del folio 57 al 65 ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
17) Folios 66 al 73. Justificativo realizado por ante la Notaría Pública del Municipio Turén del Estado Portuguesa.
Aunque los testigos que declararon en la evacuación de este justificativo declararon durante el lapso probatorio en la presente causa, no lo ratificaron, por lo que se desecha el mismo como carente de valor probatorio, sin perjuicio de que las deposiciones rendidas por dichos testigos durante la causa, deban ser valoradas, como se hará en la presente decisión. Así se declara.
18) Testimoniales de:
a) Folio 146. JUNIOR ANTONIO LASSO CANELÓN, quien al ser preguntado por su promovente dijo Primera: Conoce usted suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al sr. Miguel Ángel Bujana Montes? Contestó: Si. Segunda: Si por ese conocimiento que tiene de él sabe y le consta que es hijo de la Sra. Benita Montes (Difunta)? Contestó: Si. Tercera: Si igualmente sabe y le consta que de manera legitima y legal ha ocupado de forma continúa, publica, pacifica, e ininterrumpida del bien inmueble que le fue despojado? Contestó: Si me consta. Cuarta: Si igualmente sabe y le consta que el 15 de marzo de 2011, aproximadamente a las 12:30pm., los señores demandados aprovechándose que el Sr. Miguel no estaba en dicha casa sin su consentimiento irrumpieron de forma violenta destrozando parte de ella y causando daños a enseres del Sr. Miguel Bujana? Contestó: Si me consta. Quinta: Si igualmente sabe y le consta que el Sr. Miguel Bujana trató en varias ocasiones de forma conciliatoria y extrajudicial con los demandados para que le fuera restituido sus derechos violentados? Contestó: Si me consta. Sexta: Conoce usted y mencione la forma en que fue despojado el Sr. Miguel Bujana de su casa que habitaba? Contestó: Llego una maquina tipo retroexcavadora, a eso de las 12:30 se metió al terreno y empezó a destruir la casa.
b) Folios 147 al 148. JOEL ANTONIO PÁEZ, quien al ser preguntado por su promovente dijo: Primera: Conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al sr. Miguel Ángel Bejuna Montes? Contestó: Si lo conozco. Segunda: Si por ese conocimiento que usted tiene del Sr. Miguel Bujana, sabe y le consta que de manera legitima y legal ha ocupado de forma continua, publica, pacifica e ininterrumpida por mas de 15 años el inmueble en cuestión? Contestó: Si me consta. Tercera: Si igualmente sabe y le consta que en fecha 15 de marzo de 2011, aproximadamente a las 12 p.m., los señores Arturo Rohamir Bujana, Erika Briceño; Felix Bragin Bujana Montes, Aura Elisa Bujana, Naghle Bragin Bujana Montes, Maria Chiquinquirá Bujana Montes y Zaidi Dora Bujana Montes, aprovechándose de que el señor Miguel Bujana se encontraba en su puesto de trabajo irrumpieron de forma violenta en dicha casa con una maquina tipo retroexcavadora, causando daños a la casa y a los bienes que allí se encontraban? Contestó: Si se y me consta. Cuarta: Si igualmente sabe y le consta que el Sr. Miguel Bujana ha tratado de mediar de forma extrajudicial para que le restituyan sus derechos violentados sobre el bien inmueble en cuestión? Contestó: Si se y me consta. Quinta: Tiene usted conocimiento y le consta que el Sr. Miguel Bujana habitó desde hace más de quince (15) años la casa en cuestión y de que dicha ocupación fue interrumpida el 15 de marzo de 2011. Contestó: Si se y me consta. Sexta: De ese conocimiento que usted tiene conoce usted la forma en que fue despojado el Sr. Miguel Bujana de su casa que habitaba desde hace más de 15 años, si su respuesta es afirmativa detalle como sucedieron los hechos? Contestó: Si, llegaron con una retroexcavadora tumbando la casa, yo estaba presente. Cesaron las preguntas por la parte promovente. La representación judicial de la parte demandada, pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente: Primera repregunta: Diga el declarante cual ha sido su horario habitual de trabajo? Contestó: Yo trabajo de 8 a 12 y de 2 a 6. Segunda repregunta: Diga el declarante si almuerza en su lugar de trabajo? Contestó: No almuerzo en la casa en la Avenida 6. Tercera repregunta: Diga el declarante quien fue la persona que construyó la casa que usted afirma le fue despojada al Sr. Miguel Bujana? Contestó: Esa casa tiene muchos años. Cuarta repregunta: Habiendo usted afirmado que el Sr. Miguel Bujana es poseedor legitimo en forma continua y pacifica, explique el porque de esas afirmaciones? Contestó: De toda la vida ya que el vive es ahí, porque cuando o era muchacho yo le lavaba la gandola y el siempre la paraba allí. Quinta repregunta: Diga el declarante si dejó de almorzar para ir a presenciar un presunto despojo? Contestó: Venia bajando cuando la maquina estaba tumbando la casa, me pare a discutir con el tipo porque era de manera ilegal.
c) Folios 149 al 150. JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ ARANGUREN, quien al ser preguntado por su promovente dijo: Primera: Conoce usted de vista, trato y comunicación desde hace varios años al Sr. Miguel Bujana? Contestó: Si lo conozco. Segunda: Si por ese conocimiento que usted tiene de él sabe y le consta que es hijo de la sra. Benita Montes? Contestó: Si me consta. Tercera: Si igualmente sabe y le consta que el Sr. Miguel Bujana, ha ocupado el bien inmueble en cuestión de manera legitima, legal, publica, pacifica e ininterrumpida por mas de quince (15) años? Contestó: Si me consta. Cuarta: Si igualmente sabe y le consta que en fecha 15 de marzo de 2011, a las 12:30 de la tarde, los señores Arturo Rohamir Bujana, Erika Briceño; Félix Bragin Bujana Montes, Aura Elisa Bujana, Naghle Bragin Bujana Montes, Maria Chiquinquirá Bujana Montes y Zaidi Dora Bujana Montes, aprovechándose que el Sr. Miguel Bujana quien ocupaba la bienhechuría estaba en su lugar de trabajo, irrumpieron en forma violenta, haciendo uso de una maquina tipo retroexcavadora, ocasionando daños materiales a la casa? Contestó: Si me consta. Quinta: Si igualmente sabe y le consta que el Sr. Miguel Bujana plenamente identificado en autos, en varias ocasiones ha tratado de conciliar para que le restituyan sus derechos violentados negándose además la entrada a la casa? Contestó: Si me consta. Sexta: Puede usted según lo observado dar una relación breve de los hechos ocurridos el 15 de marzo de 2011? Contestó: Si puedo, bueno yo estaba allí porque en esos días no estaba trabajando, yo estaba hablando con Miguel Bujana y él ese día se fue a viajar y como a la media hora llego una maquina, la hicieron pasar para adentro y empezaron a tumbar unos palos y la casa también, estando allí comencé a llamar a los vecinos diciéndoles que a Miguel le estaban tumbando la casa, no la tumbaron completa porque nosotros fuimos hasta allá a interrumpir lo que estaban haciendo, bueno de ahí llego la policía, la sindico y otros representantes del consejo, la guardia, la maquina también se la llevaron a la policía, la soltaron no se como porque no la dejaron detenida, a todos allí nos consta lo que sucedió allí, la Junta de Vecinos también vio todo lo que estaba pasando allí, tumbaron una parte, si hubiera habido gente allí los machucan. Cesaron las preguntas por la parte promovente. La representación judicial de la parte demandada, pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente: Primera repregunta: Que diga el declarante si conoció en vida a la Sra. Benita Montes? Contestó: Si la conocí. Segunda repregunta: Diga el declarante si la Sra. Benita Montes falleció en su casa situada en la Avenida 6 con calle 2, N° 2-4, de Turén? Contestó: Si señor. Tercera repregunta: Diga el declarante si el Sr. Miguel Bujana como sus demás hermanos continuaron viviendo en la casa ubicada en la Avenida 6 con calle 2, N° 2-4, de Turen? Contestó: Se quedó Miguel y los demás se fueron, todos tenían casa menor él. Cuarta repregunta: Diga el declarante quien construyó la casa situada en la Avenida 6 con calle 2, N° 2-4, de Turén? Contestó: Los padres de Miguel Bujana. Quinta repregunta: Diga el declarante si árbol estaba en el patio de la casa anteriormente mencionada fue derribado por la retroexcavadora? Contestó: Primero lo picaron y después lo tumbaron con la maquina. Sexta repregunta: Diga el declarante si algunas de las ramas del árbol al caer tropezaron con alguna pared de la casa? Contestó: Con ninguna, porque primero lo podaron y después lo tumbaron.
d) Folios 153 al 154. YANNYS YOSMAR MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, quien al ser preguntada por su promovente dijo: Primera: Conoce usted suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al Sr. Miguel Bujana? Contestó: Si porque es vecino. Segunda: Si igualmente sabe y le consta que de manera legitima y legal el Sr. Miguel Bujana, ha ocupado de forma continua, publica, pacifica e ininterrumpida y de manera exclusiva por mas de 15 años la casa que habitaba y de la cual fue objeto de despojo? Contestó: Si tiene más de quince años habitando allí. Tercera: Sabe y le consta que en fecha 15 de marzo de 2011, aproximadamente a las 12:30 pm., los señores Arturo Rohamir Bujana, Erika Briceño; Félix Bragin Bujana Montes, Aura Elisa Bujana, Naghle Bragin Bujana Montes, Maria Chiquinquirá Bujana Montes y Zaidi Dora Bujana Montes, aprovechándose que el Sr. Miguel se encontraba en su lugar de trabajo, irrumpieron de forma violenta en la casa que habitaba, haciendo uso de una maquina retroexcavadora, realizando cuantiosos daños materiales derribando con la misma parte de la casa? Contestó: Si eran las 12:30 porque yo me encontraba almorzando, y se escucho el ruido cuando la maquina destruía la casa. Cuarta: Si igualmente sabe y le consta que el Sr. Miguel Bujana desde el momento en que fue despojado de su casa ha tratado en varias ocasiones de forma conciliatoria y extrajudicial con los señores que irrumpieron en su casa para que en la misma le sea restituido sus derechos violentados de la cual la respuesta ha sido negativa de parte de ellos? Contestó: Si, nunca han querido nada con él, lo corren, lo humillan, incluso vive arrimado y se encuentra en estado delicado. Quinta: Puede usted narrar brevemente los hechos ocurridos el día 15 de marzo de 2011, de la cual fue despojado de la vivienda que habitaba el Sr. Miguel Bujana? Contestó: Si, eran las 12:30 y me encontraba almorzando en mi casa, y se escucho una maquina que entro en la casa destruyéndola, salimos a impedir que la maquina siguiera destruyendo la casa, eso es todo. Cesaron las preguntas por la parte promovente. La representación judicial de la parte demandada, pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente: Primera repregunta: Que diga el declarante las características de la maquina? Contestó: Un retroexcavadora amarillo, dos palas una adelante y otra atrás. Segunda repregunta: Que explique el declarante las razones por las cuales la posesión que dice tener el Sr. Miguel Bujana es legítima, legal, continúa, pacifica, y exclusiva tal como le fue preguntado anteriormente? Contestó Si, no tiene más de quince años viviendo en esa casa. Tercera repregunta: Que diga el declarante quien construyó la casa que usted afirma le fue despojada al Sr. Miguel Bujana? Contestó: Supongo que un albañil. Cuarta repregunta: Diga el declarante la dirección para donde se mudo el Sr. Miguel Bujana? Contestó: A la casa de unos vecinos. Quinta repregunta: Diga el testigo el día y la hora que el sr. Miguel Bujan hizo la mudanza? Contestó: No la ha hecho todos los corotos los tiene adentro de la casa.
e) Folios 165 al 166. MARVELLA RAMONA LOBATÓN ARANGUREN, quien al ser preguntado por su promovente dijo: Primera: Que diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al Sr. Miguel Ángel Bujana Montes? Contestó: Si lo conozco porque siempre hemos sido vecinos y yo nací en esa misma dirección. Segunda: Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener de él sabe y le consta que es hijo de la Sra. Benita Montes? Contestó: Si, me consta. Tercera: Si igualmente sabe y le consta que el Sr. Miguel Ángel Bujana venia ocupando una casa ubicada en la avenida 6 con calle 2, Sector Los Caídos de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa? Contestó: Si me consta. Cuarta: Si igualmente sabe y le consta que el Sr. Miguel ángel Bujana, venía ocupando por un tiempo por mas de quince (15) años la casa en referencia? Contestó: Si me consta. Quinta: Si igualmente sabe y le consta que en fecha 15 de marzo de 2011, aproximadamente a las 12:30 de la tarde, los señores Arturo Rohamir Bujana, Erika Briceño; Félix Bragin Bujana Montes, Aura Elisa Bujana, Naghle Bragin Bujana Montes, Maria Chiquinquirá Bujana Montes y Zaidi Dora Bujana Montes, aprovechándose que el sr. Miguel Bujana se encontraba en su lugar de trabajo, irrumpieron de forma violenta en la casa que ocupaba ubicada en la dirección antes mencionada, haciendo uso de una maquina causando daños derrumbando con la misma parte de la casa? Contestó: Si se y me consta. Sexta: Que diga si sabe y le consta que para el momento cuando ocurrieron los hechos la maquina que en el lugar se encontraba destruyendo dicha casa, se encontraba algún árbol? Contestó: No había ningún árbol porque lo habían talado días antes, cuando me avisaron que se había metido una maquina yo llegue al momento y paralice que siguieran tumbando la casa. Séptima: Diga si sabe y le consta que para el momento de los hechos ocurrido en fecha 15 de marzo de 2011, aproximadamente a las 12:30 de la tarde estaban presentes los señores Arturo Rohamir Bujana, Erika Briceño; Félix Bragin Bujana Montes, Aura Elisa Bujana, Naghle Bragin Bujana Montes, Maria Chiquinquirá Bujana Montes y Zaidi Dora Bujana Montes? Contestó: Los primero en llegar fueron María Elisa Bujana Montes, Arturo Rohamir y después llegaron los otros. Octava: Puede decir la testigo si al lugar de los hechos acaecidos el 15 de marzo de 2011, que otras personas se hicieron presentes para impedir la destrucción de la casa? Contestó: Llegó unos agentes policiales que iban pasando en ese momento, la Síndico y el Ingeniero de la Alcaldía de Turén. Novena: Diga usted si la Guardia se hizo presente al lugar de los hechos? Contestó: Yo fui a la Guardia a pedir ayuda y me dijeron que iban a ir, si fueron pero yo ya no estaba allí. Décima: Si igualmente sabe y le consta que el Sr. Miguel Ángel Bujana ha tratado en varias ocasiones de forma conciliatoria con los señores que le despojaron su casa donde habitaban, cual dicha diligencia ha sido negativa para volver a entrar a ella? Contestó: Si, de hechos él no ha podido sacar ninguna de sus pertenencias, porque no lo han dejado entrar. Cesaron las preguntas por la parte promovente. La representación judicial de la parte demandada, pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente: Primera repregunta: Diga la declarante si cuando usted fue a la Guardia Nacional a pedir auxilio para el Sr. Miguel Bujana iba con algún sentimiento de enojo o rabia? Contestó: No, solo impotencia por lo que estaba ocurriendo. Segunda repregunta: Diga la declarante si lo primero que hicieron la maquina fue sacar de raíz el árbol del mango que estaba en el patio? Contestó: No, porque ese árbol había sido talado el día anterior. Tercera repregunta: Diga la declarante si llegó a discutir con el maquinista y manifestar que lo que hacia era ilegal? Contestó: No, solo le dije que lo que estaba haciendo era ilegal. Cuarta repregunta: Diga la declarante después del hecho que usted ha narrado ha cuanto días el Sr. Miguel Bujana se mudó de la casa anteriormente mencionada? Contestó: Que no puede haberse mudado porque todas sus pertenencias se encuentran en su vivienda, a él no lo han dejado sacar sus cosas. Quinta repregunta: Diga la declarante si usted le dio alojamiento al Sr. Miguel Bujana en su casa? Contestó: A él le dio alojamiento una vecina de la nena de hechos ahí esta viviendo todavía. Sexta repregunta: Diga la declarante que si para usted ha sido injusto lo que le hicieron al Sr. Miguel Bujana? Contestó: Por supuesto porque a ningún ser humano se le hace una cosa así.
Los testigos JUNIOR ANTONIO LASSO CANELÓN, JOEL ANTONIO PÁEZ, JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ ARANGUREN, YANNYS YOSMAR MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y MARVELLA RAMONA LOBATÓN ARANGUREN, fueron contestes en sus declaraciones en el sentido de que el aquí querellante MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES, poseía una casa ubicada en la avenida 6 con calle 2, Sector Los Caídos de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, por más de quince años y sobre este punto no se contradijeron pese a haber sido repreguntados, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian sus declaraciones como plena prueba de que el aquí querellante MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES tenía la posesión del inmueble objeto de la querella por más de un año. Así se declara.
Aunque sobre el despojo que se alega en el escrito de la querella, los testigos JUNIOR ANTONIO LASSO CANELÓN y JOEL ANTONIO PÁEZ se limitan a declarar que los querellados irrumpieron en el inmueble con una máquina, nada dice sobre que estos querellados hayan permanecido en el inmueble ocupándolo. No obstante, los demás testigos, es decir JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ ARANGUREN declaró que el querellante ha tratado de conciliar y le niegan el acceso a la casa, YANNYS YOSMAR MARTÍNEZ RODRÍGUEZ declaró que los querellados corrieron al querellante y MARVELLA RAMONA LOBATÓN ARANGUREN declaró que el querellante no ha podido sacar ninguna de sus pertenencias, porque no lo han dejado entrar, por lo que en su conjunto las declaraciones de estos testigos son contestes sobre el despojo del inmueble de los querellados al querellante y en consecuencia se aprecian de conformidad con lo que dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como plena prueba de que los ahora querellados ARTURO ROHAMIR BUJANA, ÉRIKA BRICEÑO, FÉLIX BRAGÍN BUJANA MONTES, AURA ELISA BUJANA, NAGHLE BRAGÍN BUJANA MONTES, MARÍA CHIQUINQUIRÁ BUJANA MONTES y ZAIDI DORA BUJANA MONTES, despojaron de su posesión al aquí querellante MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES. Así se declara.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
19) Testimoniales de:
a. Folio 158 al 159. CORNELIA RAMONA ASCANIO, quien al ser preguntada por su promovente dijo: Primera: Diga usted ante este Tribunal si conoce a los hermanos Bujana? Contestó: Si los conozco. Segunda: Diga usted al tribunal si por ese conocimiento que tiene de conocer a los hermanos Bujana sabe donde esta ubicada la casa que es herencia de los hermanos Bujana? Contestó: En la Avenida 6 con calle 2. Tercera: Diga usted que conocimiento tiene acerca de la tala de un árbol de mango que se encontraba en el patio de la casa que es herencia de los hermanos Bujan? Contestó Ellos tenían permiso para tumbar ese palo porque se podía caer. Cuarta: Estaba usted presente al momento en que se estaba talando ese árbol? Contestó: Si. Quinta: Diga usted al tribunal que pasó ese día, narre los hechos que usted observó ese día que se estaba talando ese árbol de mango, que fue lo que usted vio? Contestó: La maquina cuando halo al árbol se cayó contra la pared y se agrietó cediendo por el mismo impacto de la rama. Sexta: Diga usted al Tribunal si observó que alguien o algún organismo público intentó paralizar la tala del árbol? Contestó: Vino la guardia habló y eso, y Arturo Bujana, tenía un permiso el cual les mostró y estos le dieron permiso de que siguieran talando el árbol. Séptima: Diga usted al Tribunal si recuerda quienes estaban presentes en el momento en que se estaba talando el árbol en la casa que es herencia de la familia Bujana? Contestó: El operador de maquina, los obreros, las Sras. Coromoto, Gaudi, Arturo Bujana y mi persona. Cesaron las preguntas. La representación judicial de la parte actora, pasa a repreguntar a la testigo de la manera siguiente: Primera repregunta: Que diga la declarante si conoce al Sr. Miguel Ángel Bujana? Contestó: Si lo conozco. Segunda repregunta: Que diga la declarante si conoce donde vivía el Sr. Miguel Bujana? Contestó: Si. Tercera repregunta: Puede decir la declarante con exactitud donde vivía el Sr. Miguel Bujana? Contestó: En la Avenida Ricardo Pérez Zambrano, cerca de la Farmacia Latina, al frente esta la Carnicería del Sr. Juan, y al frente están los Croce. Cuarta repregunta: Que diga la declarante el día y hora en que sucedieron los hechos que dice ser ella que ocurrieron el día de la tala del árbol? Contestó: Eso fue en febrero en horas de la tarde, la fecha exacta no recuerdo. Quinta repregunta: Que diga la declarante si posteriormente a la fecha que ella dice tener conocimiento de la tala de árbol la maquina que hizo mención regresó con otra intención? Contestó: El Tribunal ordena a la testigo contestar la repregunta dejando a salvo en la definitiva. Contestó: No, en ningún momento. Sexta repregunta: Que diga la declarante cual es su horario habitual de trabajo? Contestó: Turno de 7p.m., a 7 a.m.
b. Folios 160 al 161. MARITZA COROMOTO SOLANO, quien al ser preguntada por su promovente dijo: Primera: Que diga la declarante si conoce de vista, trato y comunicación desde hace años a los hermanos Bujana Montes? Contestó: Si los conozco. Segunda: Diga la declarante si por ese conocimiento que tiene de conocer a los hermanos Bujana Montes, sabe la dirección donde esta situada la casa donde vivió la sra. Benita Montes hasta la fecha de su fallecimiento? Contesto: Avenida 6 esquina calle 2 de Turén. Tercera: Que diga la declarante si estuvo presente en el momento en que se inició la tala de un frondoso árbol de mango que estuvo plantado en el patio de la casa situada en la avenida 6 esquina calle 2, de la ciudad de Turen del Estado Portuguesa? Contestó: Si. Cuarta: Diga la declarante si podría narrar detalladamente que sucedió cuando se estaba talando el árbol de mango? Contestó: Cuando llegó la máquina empezaron a tumbar las ramas, y luego empezaron a sacar las raíces, una de esas ramas fue la que cayó en la pared tumbando parte de la casa. Quinta: Diga usted que otras personas estuvieron presentes en el momento en que se talaba el árbol de mango? Contestó: Estaba Milca Aranguren, Gaudi, otro hermano del muchacho, Ramona y mi persona. Sexta: Que diga la declarante si después del día en que se taló el árbol de mango el Sr. Miguel Bujana continuo habitando la casa anteriormente señalada? Contestó: Si. Cesaron las preguntas. La representación judicial de la parte actora, pasa a repreguntar a la testigo de la manera siguiente: Primera repregunta: Diga la declarante si conoce al Sr, Miguel Ángel Bujana? Contestó: Si lo conozco. Segunda repregunta: Diga la declarante si conoce donde vive actualmente el Sr. Miguel Bujana? Contestó: En la Avenida 6 esquina calle 2. Tercera repregunta: Diga la declarante la fecha y hora en que sucedieron los hechos que dice ser que se realizó la tala del árbol? Contestó: El 15 de marzo entre las 11 y 12 del día. Cuarta repregunta: Que diga la declarante si para el momento en que estaba dicha maquina en el lugar se encontraba el Sr. Miguel Bujana? Contestó: Andaba viajando. Quinta repregunta: Que diga la declarante si tiene algún conocimiento de que el Sr. Miguel Bujana ha querido regresar a su casa que habitaba? Contestó: Si. Sexta repregunta: Que diga la declarante que si la maquina que allí se encontraba efectivamente derrumbó parcialmente la casa? Contestó: No. Séptima repregunta: Que diga la declarante si conoce de vista, trato y comunicación a los Señores Arturo Rohamir Bujana, Erika Briceño; Félix Bragin Bujana Montes, Aura Elisa Bujana, Naghle Bragin Bujana Montes, Maria Chiquinquirá Bujana Montes y Zaidi Dora Bujana Montes? Contestó: Si los conozco. Octava repregunta: Si por ese conocimiento que tiene de ellos sabe si ocupaban dicha casa? Contestó: Si, siempre hay allí un hermano. Cesaron las repreguntas.
c. Folios 163 al 164. GAUDI FELICIA SUÁREZ, quien al ser preguntada por su promovente dijo: Primera: Diga la declarante si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Miguel Angel Bujana Montes, Arturo Rohamir Bujana, Erika Briceño; Félix Bragin Bujana Montes, Aura Elisa Bujana, Naghle Bragin Bujana Montes, Maria Chiquinquirá Bujana Montes y Zaidi Dora Bujana Montes? Contestó: Si los conozco de vista. Segunda: Diga la declarante si conoció a la Sra. Benita Montes, madre de los ciudadanos anteriormente mencionados? Contestó: No, a ella no la conocí, porque ella murió. Tercera: Diga la declarante que sucedió el día 15 de marzo de 2011, a eso de las 12:30 posmeridiem, en el patio de la casa situada en la Avenida 6 con calle 2, Casa N° 2-4, Sector Caídos, Municipio Turén del estado Portuguesa? Contestó: Yo iba pasando en mi moto vi la maquina y me pare como buena curiosa, y como ellos son conocidos por eso me pare, en ese momento estaba la maquina quitando el árbol eso fue el 15 de marzo y una de las ramas cayo en la pared de la casa en forma transversal, estaba el Sr. Arturo, el Sr. Bragin y en ese momento llegó la Guardia, hay el Sr. Arturo, saco el permiso supongo saco un papel y estaba hablando con la Guardia. Cuarta: Diga la declarante si en ese momento que estaban sacando el árbol vio al Sr. Miguel Bujana? Contestó: No, yo no lo vi. Quinta: Diga la declarante si en la casa situada en la Avenida 6 con calle 2, Casa N° 2-4, Sector Caídos, Municipio Turén del estado Portuguesa, para el momento de los hechos narrados estaba siendo habitada por alguno de los nombrados hermanos Bujana Montes? Contestó: Si, por el Sr. Félix Bragin. Sexta: Diga la declarante si el Sr. Miguel Ángel Bujana Montes, para el momento de los hechos narrados estaba ocupando la casa situada en esa dirección? Contestó: Si. Cesaron las preguntas. La representación judicial de la parte actora, pasa a repreguntar a la testigo de la manera siguiente: Primera repregunta: Diga la declarante si conoce suficientemente de vista al Sr. Miguel Ángel Bujana? Contestó: Es conocido. Segunda repregunta: Diga la declarante que si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta donde vivía el Sr. Miguel Ángel Bujana? Contestó: El primero vivía en la Avenida Raúl Leoni con la esposa; después que murió la esposa el se mudo a la avenida 6 con calle 2. Tercera repregunta: Diga la declarante si es usted vecina del Sr. Miguel Ángel Bujana y de sus hermanos que usted afirma que dice tener conocimiento? Contestó: Si soy vecina. Cuarta repregunta: Que diga la declarante si el Sr. Arturo Rohamir Bujana, Erika Briceño; son hermanos de Félix Bragin Bujana Montes, Aura Elisa Bujana, Naghle Bragin Bujana Montes, Maria Chiquinquirá Bujana Montes, Zaidi Dora Bujana Montes y el Sr. Miguel Ángel Bujana Montes? Contestó: No, no son hermanos. Quinta repregunta: Que diga la declarante cual es su horario habitual de trabajo? Contestó: Yo trabajo de 7 am a 1pm., y para el día de los hechos yo me encontraba de vacaciones. Sexta repregunta: Que diga la declarante si tiene conocimiento que el Sr. Miguel ángel Bujana desde el momento en que sucedieron los hechos ha buscado la manera de manera conciliatoria ocupar de nuevo la casa la cual fue derrumbada parcialmente? Contestó: No. Séptima repregunta: Diga la declarante que si para el momento de los hechos que dice tener conocimiento la maquinaria le fue parada sus actividades y retenida por algunos funcionarios? Contestó: No, nada más llegó la Guardia. Octava repregunta: Que diga la declarante si tiene conocimiento donde se encontraba el sr. Miguel Ángel Bujana, al momento en que sucedieron los hechos que dice tener conocimiento? Contestó: No.
Las testigos CORNELIA RAMONA ASCANIO, MARITZA COROMOTO SOLANO y GAUDI FELICIA SUÁREZ, declararon conocer a los hermanos BUJANA y la ubicación del inmueble objeto de la presente querella, que un árbol que se encontraba en el referido inmueble fue derribado por una máquina, la primera y la tercera de los testigos refiere que mientras el árbol era derribado llegó la Guardia Nacional a la que mostraron el permiso y declararon además sobre las personas que se encontraban en el sitio cuando se derribó el árbol.
Sobre lo anterior, el Tribunal observa:
El derribo del árbol fue alegado tanto en la demanda como en la contestación, mientras que el permiso que puedan o no haber tenido los querellados para derribarlo o las personas que se encontraban en el lugar cuando se derribó el árbol, no acredita ni descarta la posesión afirmada por el querellante sobre el inmueble, ni acredita o descarta el despojo, por lo que sobre lo anterior, nada aportan las declaraciones de estos testigos.
Las dos primeras de estos testigos también refieren que al caer el árbol produjo daños en la casa.
Sobre lo anterior, el Tribunal observa:
En la presente causa se discute la posesión del inmueble del querellante MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES y el despojo que éste afirma haber sufrido de esa posesión y los daños que pueda o no haber sufrido el inmueble, no acreditan ni descartan la posesión del querellante, ni el despojo, ya que el despojo alegado en la querella, estaría configurado por la ocupación de ese inmueble por los querellados y el que se impida al querellante acceder al mismo, por lo que sobre estos puntos tampoco aportan estas declaraciones para la decisión.
La testigo CORNELIA COROMOTO ASCANIO dice al ser repreguntada que el ahora querellante MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES vivía en la Avenida Ricardo Pérez Zambrano, pero no refiere la época en que éste habría habitado en esa dirección, por lo que sobre este punto nada aportan sus declaraciones a la decisión de la causa.
La testigo MARITZA COROMOTO SOLANO declaró que el aquí querellante MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES continuó habitando la casa después del derribo del árbol y al ser repreguntada dijo que éste ha querido regresar a la casa, pero sobre estos puntos no hay declaraciones de otros testigos, ni otros elementos probatorios con los que se pueda concordar esta declaración, a lo que cabe agregar que resulta contradictorio que MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES continuara habitando la casa y que haya querido regresar a la misma, por lo que ningún valor probatorio tienen las declaraciones de esta testigo sobre los referidos puntos.
Es por las anteriores consideraciones, que se desechan las declaraciones de los testigos CORNELIA RAMONA ASCANIO, MARITZA COROMOTO SOLANO y GAUDI FELICIA SUÁREZ como carentes de valor probatorio. Así se declara.
Finalmente para decidir, el Tribunal observa:
Con las declaraciones de los testigos JUNIOR ANTONIO LASSO CANELÓN, JOEL ANTONIO PÁEZ, JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ ARANGUREN, YANNYS YOSMAR MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y MARVELLA RAMONA LOBATÓN ARANGUREN, quedó demostrado que el aquí querellante MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES, tenía la posesión del inmueble, ubicado en la avenida 6 con calle 2, Sector Los Caídos de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa.
Con las declaraciones de los testigos JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ ARANGUREN, YANNYS YOSMAR MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y MARVELLA RAMONA LOBATÓN ARANGUREN quedó demostrado que los aquí querellados ARTURO ROHAMIR BUJANA, ÉRIKA BRICEÑO, FÉLIX BRAGÍN BUJANA MONTES, AURA ELISA BUJANA, NAGHLE BRAGÍN BUJANA MONTES, MARÍA CHIQUINQUIRÁ BUJANA MONTES y ZAIDI DORA BUJANA MONTES, despojaron al querellante MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES de la posesión de dicho inmueble.
Además, la parte querellada no logró demostrar que el querellante MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES haya realizado acto alguno, por el que se evidencie que ha perdido el interés sobre su pretensión de que se le restituya el inmueble objeto de la querella, ni logró demostrar su alegato de que los querellados tenían la posesión del inmueble de manera conjunta con el querellante, ya que aunque pudieran conjuntamente ser sucesores de BENITA MONTES y aunque ésta pudiera estar poseyendo el inmueble al fallecer, en el mes de agosto de 1988 no demostraron que tal posesión se hubiera prolongado con posterioridad a este fallecimiento.
También aduce la representación judicial de los querellados, que el querellante MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES no le asiste la inequivocidad y la intención de tener la cosa como propia, pues estos caracteres de la posesión, se refieren a la totalidad de una cosa determinada y en este caso se trata de una comunidad.
De conformidad con lo que dispone el artículo 783 del Código Civil, quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede dentro del año del despojo, pedir contra el autor, aunque fuera propietario, que se le restituya la posesión.
Al expresar estar norma sobre la posesión despojada “…cualquiera que ella sea…”, es evidente que no se requiere la inequivocidad ni requiere tan siquiera el referido artículo 783 la ultra anualidad, ni la intención de tener la cosa como propia, por lo que al haber logrado demostrado el querellante la posesión sobre el inmueble, así como el despojo de la misma por los querellados, su pretensión de restitución debe prosperar, declarándose con lugar y condenando a los querellados a la restitución, como se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por acción interdictal restitutoria, intentada por MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES ya identificado, contra ARTURO ROHAMIR BUJANA, ÉRIKA BRICEÑO, FÉLIX BRAGÍN BUJANA MONTES, AURA ELISA BUJANA, NAGHLE BRAGÍN BUJANA MONTES, MARÍA CHIQUINQUIRÁ BUJANA MONTES y ZAIDI DORA BUJANA MONTES, también identificados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de la representación judicial de los querellados de que se reponga la causa y se declare la demanda inadmisible y declara: CON LUGAR la acción interdictal por despojo.
En consecuencia se CONDENA a los querellados ARTURO ROHAMIR BUJANA, ÉRIKA BRICEÑO, FÉLIX BRAGÍN BUJANA MONTES, AURA ELISA BUJANA, NAGHLE BRAGÍN BUJANA MONTES, MARÍA CHIQUINQUIRÁ BUJANA MONTES y ZAIDI DORA BUJANA MONTES a restituir al querellante MIGUEL ÁNGEL BUJANA MONTES, un inmueble consistente en unas mejoras y bienhechurías, ubicadas en la avenida 6 con calle 2, Sector Los Caídos de la ciudad de Villa Bruzual, sobre un lote de terreno de propiedad municipal de doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (265 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 2; SUR: Maritza Solano; ESTE: Que es su frente, con avenida 6 y OESTE: José Linárez.
De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a los querellados ARTURO ROHAMIR BUJANA, ÉRIKA BRICEÑO, FÉLIX BRAGÍN BUJANA MONTES, AURA ELISA BUJANA, NAGHLE BRAGÍN BUJANA MONTES, MARÍA CHIQUINQUIRÁ BUJANA MONTES y ZAIDI DORA BUJANA MONTES en costas por haber resultado totalmente vencidos.
Una vez firme la presente decisión, la ejecución se realizará una vez conste el cumplimiento del procedimiento previo a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, asegurando el destino habitacional de los querellados.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil doce.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 10 minutos de la tarde, se publicó, se registró la anterior decisión y se libraron boletas como fue ordenado.
La Secretaria