REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de junio de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En la causa que comenzó por demanda de partición de comunidad conyugal, intentada por WILFREDO JOSÉ ALVARADO LIMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 11.847.753 contra SHAIL LILIBETH BOLÍVAR PIRELA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure y titular de la Cédula de Identidad V 12.091.101, este Tribunal dictó sentencia el 9 de octubre de 2012, declarando con lugar la demanda y con lugar la pretensión de la demandada de que en la partición se incluyera un fondo de comercio, ordenando la partición entre las partes de un inmueble, un vehículo y un fondo de comercio.
El partidor designado, dispuso en el informe que presentó el 1° de febrero de 2010, que se procediera a la venta en pública subasta del inmueble, el vehículo y el fondo de comercio.
Al no haber formulado las partes objeción alguna, este Tribunal por auto del 19 de febrero de 2010 declaró concluida la partición.
Por auto del 28 de mayo de 2012 se ordenó la publicación de carteles de remate, librándose por separado un primer cartel para el inmueble y un primer cartel para los muebles.
La representación judicial de la parte demandante, solicitó la reposición de la causa al estado de librar el primer cartel de remate, aduciendo que entre el primero y el segundo transcurrieron más de diez días.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
El que la parte actora no haya realizado las publicaciones de los carteles de remate con el intervalo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, no constituye un vicio en el proceso que amerite se decrete la reposición de la causa, ya que realizar tales publicaciones es un acto que corresponde a la parte interesada en el remate, debiendo el Tribunal abstenerse de celebrarlo si los carteles no se publicaron como lo ordena la ley y proceder a hacerlo si los carteles fueron debidamente publicados y constatando además el cumplimiento de las demás formalidades necesarias.
Si la parte interesada considera que las publicaciones de los carteles no se realizaron debidamente, bien puede publicarlos de nuevo, sin necesidad de una reposición.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud que hizo la representación judicial de la parte actora, de que se reponga la causa al estado de que se libre el primer cartel de remate.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González