PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, once de junio de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2012-000061
PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL ALEJANDRO ZAMBRANO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.213.429, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Saul Rondon Hidalgo, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los número 60.151.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA TAGUAPIRE, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 22 de mayo de 2003, bajo el Nº 41, Tomo 4-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Rodolfo José Cadet Sanchez y Anyis Daiyan Peña Hidalgo venezolano, mayor de edad, debidamente inscrits en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número. 134.261 y 102.958, según consta en Poder.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 11 de junio de 2012, siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, el alguacil de guardia anuncio el inicio en tres oportunidades sin que se hiciera presente la parte demandante y verificado como fue, por este Juzgado el cumplimiento de los lapsos procesales de conformidad al cartel de notificación librado, deja expresa constancia de la comparecencia del representante de la parte demandada Eduardo Antonio Cadet Guedez, venezolano mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° 4.240.696, acompañado de sus abogados Rodolfo José Cadet Sanchez y Anyis Daiyan Peña Hidalgo venezolano, mayor de edad, debidamente inscrits en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número. 134.261 y 102.958, según consta en Poder y de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante ASDRUBAL ALEJANDRO ZAMBRANO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.213.429, quien no se hace presente ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, por lo que este Juzgado de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Déjese transcurrir el lapso de Ley correspondiente, para el ejercicio de los recursos a que tuviera la parte demandante ejercer. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez.
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
Demandado.
Eduardo Antonio Cadet Guedez.
Abg.Rodolfo José Cadet Sanchez
Abg. Anyis Daiyan Peña Hidalgo.
La Secretaria
Abg. Cirley Viera
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