PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP01-S-2012-000169

CONSIGNANTE: FARMACIA FARMA ASISTENCIA C.A. inscrita ante El Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 25 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 50, tomo 6-A, Expediente Nº 50.
APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 24.864.
BENEFICIARIO: ANYERSON LEOMAR ORTEGANO TRIBIÑO, de nacionalidad Venezolano, Titular de la cedula de identidad número: V- 21.161.783, de estado civil soltero, con domicilio en la Manzana S-8, NULLS/N Urb. Juan Pablo II, Guanare, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: CARLOS ANTONIO GUDIÑO SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el NÚMERO 130.283, Titular de la cedula de identidad Nº V- 16.208.549.
MOTIVO: CONSIGNACION DINERARIA


Hoy, Cinco (05) de JUNIO de 2012, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por una parte, la Abogado Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 24.864, apoderada judicial de la consignante, en representación de la sociedad mercantil FARMACIA FARMA ASISTENCIA C.A.; y por la otra el beneficiario, ciudadano ANYERSON LEOMAR ORTEGANO TRIBIÑO, Titular de la cedula de identidad número: V- 21.161.783, debidamente asistido por el abogado CARLOS ANTONIO GUDIÑO SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.283, Titular de la cedula de identidad Nº V- 16.208.549; quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación laboral, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decidido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto que sigue:
A los efectos de este acuerdo, se denominara EL EX TRABAJADOR, ciudadano ANYERSON LEOMAR ORTEGANO TRIBIÑO, Titular de la cedula de identidad número: V- 21.161.783, por una parte y por la otra FARMACIA FARMA ASISTENCIA C.A, inscrita ante El Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 25 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 50, tomo 6-A, Expediente Nº 50. Representada en este acto por su apoderada Dra. DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 24.864, y titular de la cedula de identidad numero: V- 5.095.511, quien en lo adelante y a los efectos de este acuerdo se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (EL EXTRABAJADOR Y LA EX EMPLEADORA) se denominaran LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: “LAS PARTES” reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que “LAS PARTES” de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontanea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculo con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LA EX EMPLEADORA, en la fecha Nueve (09) de Agosto de 2011, se INICIO CONTRATO DE TRABAJO con el Ciudadano ANYERSON LEOMAR ORTEGANO TRIBIÑO, Titular de la cedula de identidad número: V- 21.161.783, quien prestó sus servicios personales de forma ininterrumpida y continúa por un lapso de Ocho (08) meses, desempeñándose con el cargo de AYUDANTE INTEGRAL.
Durante la relación laboral percibió como último salario mensual la cantidad de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1,732.80), con un Salario diario por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 57,76). Con una Jornada Trabajo de: 03:30 PM a 10:30 PM de Lunes a Lunes (Descansos Rotativos, Un Domingo libre, un domingo se laboraba, Un Sábado libre, un Sábado laboraba).
Es el caso, que para LA FECHA NUEVE (09) de Abril de 2012, el trabajador ANYERSON LEOMAR ORTEGANO TRIBIÑO, presento su renuncia voluntaria (tal como consta en Documento anexo).
CUARTA: “LAS PARTES” expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación laboral, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: EL EXTRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a la EX EMPLEADORA el pago de sus prestaciones Sociales el cual ascendió a la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 4.386,62), en virtud de que esa fue la cantidad que arrojó cálculo realizado, siendo igualmente lo que corresponde a El trabajador, razón por la cual LA EX EMPLEADORA consigna cheque expedido contra el Banco Fondo Común, por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 3.328,91), cuenta Nº 0105-0172-51-4517208460 cheque Nº 76-79690453, a nombre del Trabajador del cual se anexa copia. Y la diferencia la recibe a través del fidecomiso, que reposa en el BFC Fondo Común C.A, Banco Universal, Rif J-000723060, Vicepresidencia Negocio Fiduciarios y Gobierno, Gerencia Gestión Fiduciaria y Sector Gobierno, debitado en la cuenta Corriente Nº 463.000003-8; quien retirara este monto a su favor con solo presentar su cedula de identidad. Correspondiente al monto de sus prestaciones sociales y demás conceptos especificados, quien los recibe a cabal y completa satisfacción, por lo que “LAS PARTES”, solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin a la presente solicitud aperturar en este Tribunal, a solicitud de LA EX EMPLEADORA, el presente expediente y se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a la EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que la vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: “LAS PARTES” declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EXTRABAJADOR Y LA EX EMPLEDORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
OCTAVA: “LAS PARTES”, manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos del EX TRABAJADOR. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la super vigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. 4.- Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta y el EX TRABAJADOR solicita copia simple del acta.
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente. Finalmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y la copia simple, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes:

La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
El Beneficiario,

Anyerson Leomar Ortegano Tribiño
Abogado Asistente del beneficiario,

Abg. Carlos Gudiño Salazar

Apoderada de la Sociedad Mercantil quien consigna,

Abg. Damaris Méndez de Vargas.

La Secretaria,

Abg. Cirley Marlene Viera Montero