REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º

ASUNTO: 1420-2012

Partes: CANDIDA ROSA PEREZ Y
JOSE ROSELIANO ALVARADO ORELLANA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 25 de de ABRIL de 2012, los ciudadanos CANDIDA ROSA PEREZ DE ALVARADO y JOSE ROSELIANO ALVARADO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados la primera en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado portuguesa y el segundo en el Caserío Merecure, calle principal a 100 mts, de la Escuela Santa Cruz del Municipio Turén del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.944.722 V- 4.602.243, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho MARTIN J. PENSA NANNY, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.884, con Cédula de Identidad N° V- 8.660.380, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 7 de de abril 1972, contrajeron matrimonio civil por ante el Despacho de la Alcaldía Civil, del Municipio Santa Cruz, Distrito Turén, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, con el Nro. 5, marcada con la letra “A”.

De esa unión conyugal no procrearon hijos, están separados desde hace mas de treinta y nueve (39) años, de dicha unión no fomentaron bienes que liquidar, y su domicilio conyugal fue fijado en el Caserío Merecure, casa S/N, Santa Cruz, Municipio Turén Estado Portuguesa. Que desde el mes de octubre de 1972, se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes, desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias.-Así mismo solicito que se declare disuelto el vinculo conyugal.







Finalizando solicitaron que se citara a la Fiscal del Ministerio Público y que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio y de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F 1 al 4)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 30 de abril de 2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 5-6)

En fecha 24 mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 7- 8).

En fecha 25 de mayo de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-9).-

En fecha 11 de junio 2012 cursa auto el Tribunal de difirimiento de la sentencia por causas preferentes del Tribunal

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta





por los ciudadanos CANDIDA ROSA PEREZ y JOSE ROSELIANO ALVARADO ORELLANA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz del Estado Portuguesa, en fecha 07-04-1972, inserta bajo el Nº 5, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Trece (12) días del mes de junio del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.420- 2012
TGO/GSBE/oma