REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º
ASUNTO: 1426-2012
Partes: YSIDRA DE JESUS MORAN SANCHEZ y
HENRY MANUEL FREITEZ COLMENAREZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 03 de de mayo de 2012, los ciudadanos YSIDRA DE JESUS MORAN SANCHEZ y HENRY MANUEL FREITEZ COLMENAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-9.560.350 Y V- 5.368.575 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 2, casa N° 63, Caserío Las Caramas, del Municipio Turén del Estado Portuguesa, y el segundo calle Guzmán Blanco, Barrio El Bajío, caserío el Cruce, del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la profesional del Derecho SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695, con Cédula de Identidad N° V- 12.088.553, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Turén, Estado Portuguesa, el día 15/02/1980, según consta acta de matrimonio marcada con la letra “A”, de dicha unión matrimonial, dedicándose ambos dentro de la mayor armonía al cumplimiento de deberes y obligaciones, establecieron sus domicilio conyugal en la calle 2, casa N° 63, Caserío Las Caramas, Municipio Turén del Estado Portuguesa, de esa unión matrimonial procrearon Una (1) hija de nombre YIRVIA MARIELA FREITEZ MORAN, mayor de edad, venezolana, de treinta y un (31) años de edad, titular de la Cédula e Identidad N° V-15.214.330, como se evidencia en la copia fotostática de la Cédula de Identidad, anexa marcada con la letra “B”, es el caso que a mediado del mes de abril del año 1996, hasta la fecha se separaron, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil en tal virtud de
haberse producido una ruptura prolongada y permanente de sus vida conyugal por un lapso de un lapso de cinco (5) años, hicieron constar que durante la unión matrimonial so se adquirió ninguna clase de Bienes Muebles o Inmuebles.
Finalizando solicitaron que se citara a la Fiscal del Ministerio Público y que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. Todo de conformidad con el artículo 185-A Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio y de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y su hija (F 1 al 5)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 03 de mayo de 2012, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 6-7)
En fecha 24 mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 8- 9).
En fecha 25 de mayo de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-10).-
En fecha 11 de junio 2012 cursa auto el Tribunal de difirimiento de la sentencia por causas preferentes del Tribunal. (11)
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos YSIDRA DE JESUS MORAN SANCHEZ y HENRY MANUEL FREITEZ COLMENAREZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 15-02-1980, inserta bajo el Nº 10, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por El Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil de Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Trece (13) días del mes de junio del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.426-2012
TGO/GSBE/oma
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