REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, por JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

202° y 153º

ASUNTO Nº ¬¬¬¬¬¬1441-2012

DEMANDANTE: NATIVIDAD DEL ROSARIO CAMACARO PARRA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.710.763, domiciliada en el callejón 3, entre calle 7 y 8, casa S/,N Turèn Estado Portuguesa.-

DEMANDADO: JOSE CREGORIO CAMACARO PARRA, venezolano, mayor de edad, Obrero de Campo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.339.842, domiciliado en el Barrio San Antonio II, calle principal S/N, Turèn Estado Portuguesa.


MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa, cursan las siguientes actuaciones: En fecha 30 de mayo de 2012, se recibió Acta Conciliatoria, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño “Cambio a una vida Feliz” (C A U V I F E), de esta ciudad de los ciudadanos JOSE GREGORIO CAMACARO PARRA y NATIVIDAD DEL ROSARIO CAMACARO PARRA, antes identificados, quienes son el padre y la tía paterna de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxy la Defensora del Niño y del Adolescente Emirse Jaime, titular de la Cédula de Identidad N° 13.585.498, quien le informó de





los elementos que caracterizan el procedimiento Conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial, en lo que expusieron en su orden: “Yo, José Gregorio Camacaro, en pleno uso de mis facultades acuerdo fijar OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, para mis hijos por un monto de Bs. CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 412,oo) mensual, de igual manera me comprometo a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de vestuario, útiles escolares (si fuere necesario), gastos médicos y medicina, cada vez que mis hijos lo requiera, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), este monto será adaptado en forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De igual forma dejo constancia que he sido notificado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem y en caso de incumplimiento de este Acuerdo Conciliatorio se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 160 literal “j” en concordancia con el Art. 511 de la LOPNA, donde también se establecerán las sanciones contenidas en los artículo 223, 245, 389 de la misma ley”. Y “yo, Natividad del Rosario Camacaro, en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre de mis sobrinos y me comprometo a cumplir con mis deberes y derechos en relación a la custodia, asistencia, orientación moral y educativa de mis sobrinos, todo esto para dar cumplimiento al artículo 5 de la LOPNA”. Y de otra disposición: La cantidad estipulada será cancelada de la siguiente manera: El padre de las niñas le entregara el dinero a la tía. Los días 15 de cada mes le entregara 100 Bs. Y los 30 de cada mes 200 Bs. Y cinco (5) cesta ticket cada uno de 22,50 Bs, en tal sentido, salvaguardando el Interés Superior del Niño señalado en el Artículo 8 de la Lopna. Finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea Homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.

Así mismo anexaron fotocopia de la Cédula de Identidad de los ciudadanos JOSE GREGORIO CAMACARO PARRA y NATIVIDAD DEL ROSARIO CAMACARO PARRA, Partidas de Nacimiento de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxx

En fecha 04/06/2012, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

Siendo admitida en fecha 04/06/12 y se libro oficio al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.




CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos JOSE GREGORIO CAMACARO PARRA y NATIVIDAD DEL ROSARIO CAMACARO PARRA, este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo la 1:30. p.m. Conste:
La Secretaria.

TGO/GSBE/oma