REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 05 de Junio de 2012.
202° y 153
°
Expediente N° 1192-2012
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL COLMENAREZ FERNANDEZ Y ADA INES PAEZ ANGEL, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.056.029 y V- 11.850.507, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero: en el Barrio La Rampa Sector San Esteban del municipio Ospino Edo. Portuguesa y la Segunda en la Calle Principal con final Calle N° 04 Barrio La Batalla I, Municipio Ospino Edo. Portuguesa.-
ABOGADO ASISTENTE: ODALIS RAMONA FERRER RODRIGUEZ, inscrita en el Inpre Abogado Bajo el Nº 168.851.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A,
SENTENCIA: DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicio la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL COLMENAREZ FERNANDEZ Y ADA INES PAEZ ANGEL, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.056.029 y V- 11.850.507, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero: en el Barrio La Rampa Sector San Esteban del municipio Ospino Edo. Portuguesa y la Segunda en la Calle Principal con final Calle N° 04 Barrio La Batalla I, Municipio Ospino Edo. Portuguesa.-
Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro civil del Municipio San Rafael de Onoto, en fecha 02 de Mayo de 1991, que fijaron el último domicilio conyugal en la Calle Nº 03 Bolívar y 4 Casa Nº 03-87, San Rafael de Onoto Edo. Portuguesa, no procreamos hijos, ni fomentamos bienes, que han permanecido por Trece (13) años separados y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 27 de Abril del 2012, y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud, a los fines de que su opinión.
En fecha 02-05-12 el Alguacil de este tribunal practico la Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.
En fecha 16-05-12 emitió su opinión la Fiscal Cuarto de Ministerio Publico
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prologada de vida en común que encuadra dentro de las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal que los une.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de divorcio y, por ende, disuelto el vinculo conyugal, y así se declarara en la dispositiva.
DISPOSITIVA
Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JOSE RAFAEL COLMENAREZ FERNANDEZ Y ADA INES PAEZ ANGEL, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 02 de Mayo de 1991, ante el Registro civil del Municipio San Rafael de Onoto según acta Nº 13. ASI SE DECIDE.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro civil del Municipio San Rafael de Onoto, así como el Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario de este Juzgado, quien la certificara con su firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los dieciséis (05) días del mes Junio del Dos mil Doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA
EL SECRETARIO,
ABG. ERASMO QUIJADA
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:30 M. Conste.-
SECRETARIO – ERASMO
Exp.1192-2012.-
JRP/el.-
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