LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 20 de junio de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ELBA ROSA TORRES OCANTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.057.627, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado LILIAM GUTIÉRREZ C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.637.958, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.692, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JOSÉ GONZÁLO TORRES OCANTO, LEODAN TORRES OCANTO, MARINA DEL CARMEN TORRES OCANTO, WILLIAM JOSÉ TORRES OCANTO, MARIALENI COROMOTO TORRES OCANTO, MARÍA YSMELDA TORRES OCANTO, JOSÉ REYES TORRES OCANTO y MARÍA MEDARDA OCANTO DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.727.120, V- 12.646.009, V- 11.403.059, V- 15.399.937, V- 13.605.560, V- 13.605.555, V- 17.617.819 y V- 3.104.313, respectivamente, en sus condiciones de hijos y cónyuge ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ISAIAS TORRES OCANTO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 1.121.988, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día veinte de abril de dos mil doce (20-04-2012), en el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ISAIAS TORRES OCANTO con MARÍA MEDARDA OCANTO GÓMEZ. Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: JOSÉ ISAIAS TORRES OCANTO. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: ELBA ROSA TORRES OCANTO, JOSÉ GONZÁLO TORRES OCANTO, LEODAN TORRES OCANTO, MARINA DEL CARMEN TORRES OCANTO, WILLIAM JOSÉ TORRES OCANTO, MARIALENI COROMOTO TORRES OCANTO, MARÍA YSMELDA TORRES OCANTO y JOSÉ REYES TORRES OCANTO. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSÉ ISAIAS TORRES OCANTO, MARÍA MEDARDA OCANTO DE TORRES, ELBA ROSA TORRES OCANTO, JOSÉ GONZÁLO TORRES OCANTO, LEODAN TORRES OCANTO, MARINA DEL CARMEN TORRES OCANTO, WILLIAM JOSÉ TORRES OCANTO, MARIALENI COROMOTO TORRES OCANTO, MARÍA YSMELDA TORRES OCANTO y JOSÉ REYES TORRES OCANTO

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: RICHARD JOEL UNDA RODRÍGUEZ y JOSÉ RAMÓN MONTILLA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.645.633 y V-18.011.788, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MARÍA MEDARDA OCANTO DE TORRES, ELBA ROSA TORRES OCANTO, JOSÉ GONZÁLO TORRES OCANTO, LEODAN TORRES OCANTO, MARINA DEL CARMEN TORRES OCANTO, WILLIAM JOSÉ TORRES OCANTO, MARIALENI COROMOTO TORRES OCANTO, MARÍA YSMELDA TORRES OCANTO y JOSÉ REYES TORRES OCANTO del Causante: JOSÉ ISAIAS TORRES OCANTO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 1.690-12.-
Yeni.-