LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 05 de junio de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: CARLOS RAMÓN TAPIA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-19.757.481, debidamente asistido por el abogado GERARDO ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.090, mediante el cual solicita se le declare a él y a las ciudadanas DILCARI ELENA TAPIA ACEVEDO, DILCIA MARÍA TAPIA ACEVEDO y MARYCAR CAROLINA TAPIA ACEVEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.616.791, V- 19.757.482 y V- 18.669.946, respectivamente, en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DILCIA MARÍA ACEVEDO, quien era venezolana, mayor de edad, peluquera, titular de la cédula de identidad N° V-5.949.263, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, (18-11-2004), en el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: DILCIA MARÍA ACEVEDO. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos CARLOS RAMÓN TAPIA ACEVEDO, DILCARI ELENA TAPIA ACEVEDO, DILCIA MARÍA TAPIA ACEVEDO y MARYCAR CAROLINA TAPIA ACEVEDO. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: DILCIA MARÍA ACEVEDO, CARLOS RAMÓN TAPIA ACEVEDO, DILCARI ELENA TAPIA ACEVEDO, DILCIA MARÍA TAPIA ACEVEDO y MARYCAR CAROLINA TAPIA ACEVEDO. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: CARLOS ALFREDO BECERRA HEREDIA y DINA MERCEDES SEGURA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.022.022 y V-8.064.169, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARLOS RAMÓN TAPIA ACEVEDO, DILCARI ELENA TAPIA ACEVEDO, DILCIA MARÍA TAPIA ACEVEDO y MARYCAR CAROLINA TAPIA ACEVEDO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: DILCIA MARÍA ACEVEDO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,

Solicitud N° 1.633-12.-
Yeni.-