Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOSÉ RUBÉN RIVERO ESPINEL y LUZ AMPARO DÍAZ ÁVILA, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 88.132.154 y V- 22.092.745, respectivamente, en beneficio de su hija: xx. Seguidamente el ciudadano: JOSÉ RUBÉN RIVERO ESPINEL, estuvo de acuerdo en pasarle la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) quincenalmente y el doble en el mes de diciembre para gastos decembrinos, más el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos