República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Control
Guanare
Guanare, 07 de Junio del 2012
Años 202° y 153°
Causa N° 1C-722-12
Jueza de Control N° 1: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.
Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA)
Defensor Público: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
Fiscal Quinto del Ministerio Público: Abg. María Alejandra Fernández
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas, donde solicita que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se trata de la comisión del delito HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con el articulo 405, en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER PERDOMO.
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Representación Fiscal, del defensor público especializado Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, concedido como fue el derecho a ser oído al adolescente, a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, -. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:
PRIMERO
En vista del hecho ocurrido en fecha 5 de junio de 2012, siendo las ocho y cuarenta y cuatro (8:44) horas de la noche aproximadamente, en la Carretera Nacional vía Acarigua, a la altura del Puente del Río, Guanare, Estado Portuguesa, por donde transitaban los ciudadanos LEOBALDO JOSÉ SÁNCHEZ PERDOMO y su hermano FRANCISCO JAVIER PERDOMO, en una vehículo topo moto, conducida por el último de los mencionados, cuando salió un ciudadano y el conductor de la moto le tocó corneta para que se apartara, y éste ciudadano sacó un arma de fuego y le propinó un disparo que le impactó en el hombro izquierdo, lo que hizo que perdiera el control de la moto y se cayeron, en ese momento salió otro ciudadano que le manifestó al ciudadano que disparó que salieran corriendo, y se fueron vía la autopista José Antonio Páez, inmediatamente un ciudadano que pasó en un vehículo se estacionó les prestó auxilio y realizó un llamado a la Estación Policial Santa María, informando del hecho, así como de las características fisonómicas y vestimentas de los autores del hecho.
Siendo las 9:30 horas de la noche, los funcionarios OFICIAL CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y OFICIAL YORVIN GERMÁN MORILLO RAMOS, se encontraban realizando patrullaje de rutina, por el perímetro de la ciudad, cuando fueron informados de lo sucedido, por lo que procedieron a dar un recorrido por la autopista José Antonio Páez, en sentido contrario, por la entrada que comunica a la urbanización Juan Pablo II, cuando observaron a dos ciudadanos cuyas características y vestimentas coincidían con las aportadas, quienes al notar la presencia de la comisión policial mostraron actitud de nerviosismo, y arrojaron un objeto contundente en \a zona boscosa, por \o que te dieron \a voz de alto, y al revisar el lugar donde lanzaron el objeto encontraron un arma de fuego tipo escopeta, calibre A6, cacha y guarda mano de madera, sin marca aparente, de fabricación casera, por \o que procedieron a realizar la aprehensión, quedando identificados como: (IDENTIDAD OMITIDA) de 15 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA)de 17 años de edad, quienes fueron trasladados hasta la Estación Policial para el proceso legal correspondiente.
De los hechos se desprenden los siguientes elementos:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 05-06-2012, suscrito por el funcionario Oficial (PEP) González Fernández Carlos Eduardo, titular de la cédula de identidad N° V-17.308.263, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado al puesto policial Santa maría, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…siendo las 9:30 horas de la noche del día martes 05-06-12, encontrándome en ejercicios de mis funciones en el perímetro de esta ciudad, a bordo de la unidad 064 en compañía de la Oficial (PEP) Morillo Ramos Yorvin Germán, titular de la cédula de identidad N° V-19.956.708, cuando recibimos llamado del Puesto Policial de Santa María, informando que nos trasladáramos hasta el puente del Río Portuguesa que se encontraba un ciudadano herido por una arma de fuego y que los ciudadanos se habían ido corriendo por la autopista José Antonio Páez y que vestían de la siguiente manera: uno de ellos un pantalón Jeans de Color Azul, una franela azul oscuro y una gorra de color negro y rojo y el otro un pantalón jeans azul, con una franela de color azul oscuro con rayas azul claro y blanco y gorra negro y blanco, donde procedimos trasladarnos por la autopista José Antonio Páez en el sentido contrario y como a 500 metros de la entrada de la Urbanización Juan Pablo II el cual comunica con la Autopista mencionada, donde observamos a dos ciudadanos que venían a pie con la características ya antes dadas, cuando en ese preciso momento observamos que al notar la presencia de la comisión policial, mostraron actitudes de nerviosismo e intentaron emprender la huida pero inmediatamente le dimo la voz de alto, logrando observar que lanzaron un objeto contundente a la zona montosa, acto seguido le notificamos que éramos funcionarios activos de la policía de Portuguesa y que se realizaría una revisión de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún interés criminalísticas, asimismo procedimos buscar en la zona montosa logrando encontrar un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, cacha y guarda mano de madera, sin marca ni seriales visible, fabricación casera y en su interior una cápsula color rojo, calibre 16 percutido, el cual se presume que esta involucrada en un hecho ocurrido en el río Portuguesa, seguidamente procedimos a identificarlo de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo y ser llamarse de la siguiente manera los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de los antes señalado procedimos en detener preventivamente a dichos adolescentes de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal , no sin antes leerle sus derechos al adolescentes de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde nos trasladamos hasta el puente del río Portuguesa para verificar y corroborar de la información aportada, una vez allí visualizamos a dos ciudadano el cual uno de ellos se encontraba en el piso donde se nos acerco un ciudadano quien se identifico de la siguiente manera Sánchez Perdomo Leobaldo José, y nos informo que fue testigo de que el hermano había sido victima de un disparo por arma de fuego por unos ciudadanos y estaba mal herido y el mismo no señalo que los adolescentes que habían capturado en la autopista eran autores de los hechos, donde se procedió a trasladar al ciudadano herido hasta el Hospital Dr. Miguel Oráa para que sea evaluado por los galenos de guardia el cual el mismo quedo recluido en las sala de emergencia presentando según diagnóstico médico Herida por arma de fuego (escopeta) en el hombro izquierdo, posteriormente, decidimos trasladar a los adolescentes conjuntamente con el arma de fuego incautada, hasta el centro Coordinación N° 01 (comisaría los Próceres) Guanare estado Portuguesa, una ves allí se presento el ciudadano Sánchez Perdomo Leobaldo José, venezolano de 27 años de edad, FN: 05-10-1984, de profesión u oficios Caletero, soltero, natural de Libertad de Barinas estado Barinas, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle principal con Avenida principal, casa s/n, Araure estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.617.643, teléfono en donde puede ubicado 0426-2074313, para rendir declaración de los hechos ocurrido en río portuguesa ya que el hermano de nombre Francisco Javier Perdomo, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-04-1986, residenciado en el caserío suruguapo, titular de la cédula de identidad N° 17.617.642, es la Victima y no puede hacer la denuncia ya que se encuentra recluido en la sala de emergencia del hospital Dr. Miguel Oráa, acto seguido se le dio cumplimiento a lo ordenado en el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal a comunicarle vía telefónica a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a cargo del Abg. María Alejandra Fernández, a quien le notificamos del hecho, así mismo le asignó el número de Causa 18-1C-DPIF-F5-0096.2012, y la misma giro instrucciones de que el procedimiento se remitiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de esta Ciudad a fin de continuar con el proceso legal….” .Es todo.
2.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 05-06-2012, realizada al ciudadano SÁNCHEZ PERDOMO LEOBALDO JOSÉ, venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 05-10-1984, de profesión u oficio Caletero, soltero, natural de Libertad de Barinas estado Barinas, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle principal, con Av. Principal, casa s/n, Araure estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.617.643, teléfono en donde puede ubicado 0426-2074313, quien expuso lo siguiente: “---eso de las 8:44 de la noche del día 05-06-12, íbamos vía a suruguapo mi hermano de nombre Francisco Javier Perdomo y yo en la moto, y cuando estábamos llegando al puente del río Portuguesa sale un ciudadano y mi hermano le toca corneta para que se a orille a la vía y en ese momento el ciudadano saca un arma de fuego donde nos hizo un disparo lográndole dar a mi hermano en el hombro izquierdo, donde perdió el control de la moto logrando caernos y en ese momento salió otro ciudadano donde le dijo al otro que saliera corriendo logrando irse por la vía de la autopista José Antonio Páez donde un ciudadano se para en el carro y hizo el llamado para el puesto de Santa María informándole de lo que había pasado y dando dio las características de los ciudadanos autores de los hechos y que se había ido por la autopista y minutos mas tarde de presento una comisión policial donde traían al ciudadano que nos habían disparado a nosotros e iban herido a mi hermano y al otro que salió corriendo con el y en ese momento le dije que eran ellos que nos habían disparado donde los funcionarios auxiliaron a mi hermano que se encontraba herido llevándolo para el hospital para que lo atendieran y en ese momento me informa un funcionario que me traslade hasta el Centro de Coordinación Policial n° 01 Los Próceres para que rindiera entrevista de los hechos ocurridos…2. Es Todo.-
3.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, N° 9700-160-1004, de fecha 06-06-12, suscrito por el Experto Profesional I, Dr. Rodolfo de Bari, realizado en la persona del ciudadano FRANCISCO JAVIER PERDOMO, de 26 Años de edad, de C.I.V-17.617.642, quien deja lo siguiente: Fecha del Hecho: 05-06-12, Fecha del examen: 06-06-12, Herida por Arma de Fuego, (Perdigones de Escopeta) con orificio de entrada de 3x3 cts. en región acromio-clavicular izquierda sin orificio de salida. Se observa en radiografía de tórax, 11 perdigones en hemotórax izquierdo sin evidencias clínica al momento del examen forense de complicaciones asociadas. Herida cortante en mentón de 10 cts., con 15 puntos de sutura. Excoriaciones en brazo, codo y antebrazo derecho. Excoriaciones en ambos pies. Estado general: malas Condiciones. Tiempo de Curación: 30 días. Privación de Ocupación: 30 días. Asistencia Médica: 01 reconocimiento. Trastorno de funciones: Si. Cicatrices: Si. Carácter: Grave. Causa: --------. Es todo.-
4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 06-06-2012, siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció por ante éste Despacho el Sub Inspector SALAS Bartolomé, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido con los artículos 110o,111o,112o,113o,169° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 10° y 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación, "se presentó comisión de la Policía Local, al mando del Oficial/ Agregado (PEP) PÉREZ LÓPEZ Armando José, trayendo oficio N° 0625-12, de fecha 05-06-2012, emanado de la Estación Policial Guanare, de la Policía Estadal, mediante el cual remiten en calidad de detenidos y previo conocimiento de la Fiscalía Quinto del Ministerio Público del Primer circuito Judicial del Estado Portuguesa a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto figuran como imputados por uno de los Delito Contra el Orden Publico (Porte ilícito de Arma de fuego) y contra las Personas (Lesiones), ya que ambos adolescente fueron detenidos por dicha comisión luego que les practicaran una revisión de rutina, y logran incautarles ocultos dentro de sus vestimentas un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, cacha de madera, sin marca ni seriales visible, el cual es de fabricación casera, donde se presume que esta involucrada en un hecho donde resulto lesionado en un intento de robo de Vehículo Frustrado, el ciudadano Francisco Javier PERDOMO, cédula de identidad V-17.617.642, Ampliamente identificado en actas, motivo por el cual se le asignó el control de Investigaciones N° K-12-0254-01071, Delito de Porte ilícito de Arma de fuego y Contra la Persona. Previo conocimiento de la superioridad. Seguidamente me traslade al Sistema Integral de Información Policial de esta sub. Delegación, a fin de verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar el citado ciudadano, donde se constató que no presenta registros policiales, así mismo se deja constancia que nos trasladamos en un vehículo particular hasta una vía Pública. ubicada en la carretera nacional, troncal. 05. específicamente en el sector Río Portuguesa, donde el funcionario Técnico, Agente Juan GUEDEZ, procedió a practicar la respectiva Inspección Técnica, siendo las 10:30 horas de la mañana, la cual se anexa a la presente acta de investigación. Posteriormente dicha comisión se retira llevando consigo al ciudadano detenido, mego de haber sido plenamente identificado y realizado las experticias de ley…” Es todo.-
5.- INSPECCIÓN N° 935, de fecha 06-06-12, causa N° 18-1C-DPIF-F5-0096-12, Delito: Contra Las Personas y Contra el Orden Público, siendo las 10:30 hora de la mañana, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: SUB INSPECTOR SALAS BARTOLOMÉ Y AGENTE SARMIENTO JOSÉ LUIS, adscritos a esta sub.-Delegación en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL TRONCAN 05, EL SECTOR RIO PORTUGUESA, ESPECÍFICAMENTE EN LAS ADYACENCIAS DEL PUENTE SOBRE EL RIO GUANARE, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación natural de buena intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes referida, la misma está constituida por una capa asfalto en su totalidad, en deteriorado estado de conservación, con siete metros de ancho, desprovisto de aceras, en el contorno de dicho lugar se avistan residencias familiares, pintadas de diversos colores, posterior a estas se avista un puente con estructura metálica y revestimiento de concreto, el mismo se encuentra sobre el río Portuguesa, en el que se observa un canal de gran tamaño, formado por una corriente de agua y diferentes tipos de rocas, el mencionado puente permite el paso de vehículos en ambos sentidos, este se toma como punto de referencia. Es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículos automotores es de regular fluido, de igual manera el paso de peatones. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto; de esta manera concluimos. Es todo.-
La Representante del Ministerio Público, Abogado María Alejandra Fernández, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), quienes se encuentra imputado en el delito de Homicidio Frustrado, previsto en el artículo 453 con relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano FRANCISCO JAVIER MARCANO; la Fiscal narro brevemente los hechos que se le imputan al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), ratificando el contenido de la solicitud de fiscalía, en fecha 06-06-2012, y narro los hechos ocurridos en fecha 05-6-12; ahora bien Ciudadana Jueza por las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, la conducta del imputado antes mencionado, encuadra en la comisión del delito: Homicidio Frustrado, previsto en el artículo 453 con relación al articulo 83 del Código Penal, esta representación Fiscal precalifica a los solo efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación jurídica por cuanto nos encontramos en la fase de investigación. Solicito que los Adolescentes sean oídos de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia solicito una vez estimada las circunstancias previstos en el articulo 248 del Código Procesal Penal; Primero: Se califique la Aprehensión como Flagrante, Segundo: Se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad al Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: Se decrete la Detención Preventiva, prevista en el articulo 559 de la Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)”.
Por su parte el Representante de la victima, Ciudadano: Leobaldo José Sánchez Perdomo expuso : “Así como dijo ella así es como ocurrió, nosotros íbamos para nuestro hogar, y después paso un vehiculo y mi hermano le dio el paso, y luego el joven que esta allá apunto a mi hermano por delante y mi hermano toco corneta y como y desvío para no llevárselo por delante y al pasar sentimos el disparo, yo iba de parrillero, ellos salieron del lado derecho mi hermano le toco la corneta para no llevárselo por delante y cuando pasmos oímos el disparo y al moto se coleo y caímos al pavimento,, eso fue cuando íbamos entrando al puente y luego que esto sucedió llego y se paro un vehículo a auxiliarnos y nos dijo que había visto que eran dos personas, y nos presto ayuda y nos levaron ami y ami hermano al Hospital y yo lo vi cuando se paro delante de nosotros y oímos el disparo, nosotros veníamos de trabajar de caletero, no le pude ver la cara porque no había buena iluminación solo había la luz de la moto en la comisaría el dijo delante de los funcionarios en la comisaría que había disparado . A pregunta realizada por la Juez: Usted pudo ver a la persona que disparo? Respondió: Repito solo vimos cuando apunto el arma, mi hermano le toco la corneta, hizo el desvío y se oyó el disparo y se que fue de escopeta. Otra pregunta: Usted de la personas de las personas que están como imputados pudo ver el que le disparo a su hermano? A pregunta contesto: No lo pude ver, solo me acuerdo que tenía una franela de color morado, el rostro no se lo vi, pero era de piel blanca. Otra pregunta: a que hora sucedieron esos hechos? A pregunta contesto: Como a las 8:44 de la noche .Otra pregunta: Y como capturan a esos adolescentes? Nosotros estamos allí y llego la policía a auxiliarnos a mi hermano y al minuto después llego la noticia que habían detenido al presunto agresor y el señor que paso y retorno, no lo conozco dijo que iba avisar a las autoridades”. Es todo
Por su parte el Defensor Publico, Abogado Luis Alberto Arocha, expuso: “…En mi condición de defensor público de los adolescentes Imputados y oído lo expuesto por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, esta defensa hace objeción a ello por cuanto revisada las actas que conforman la presente causa en la investigación se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que puedan señalar a mis defendidos como responsables de esos hechos, toda vez que si tomamos en cuenta la hora en que se suscitaron los hechos fue en horas de la noche y no había iluminación y no fue así que uno de mis defendidos fue el que acciono el arma , no le encontraron arma de fuego según las actas y adema no se han presentado experticias de las armas y en virtud de todo lo antes expuesto: solcito se declare sin lugar la aprehensión de mis defendidos en flagrancia, no se opone a que se aplique al procedimiento ordinario, me opongo a que se decrete detención preventiva a mis representados y solicito, se decreta la Libertad de los Adolescentes Imputado desde estad misma sala de audiencias y me sea expedida copia simple de la presente acta…”. Es todo.
Se impuso a los Adolescentes Imputados, (IDENTIDAD OMITIDA), a cada uno por separados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole a cada uno por separados si deseaban declarar manifestaron: “ No voy a declarar con relación a los hechos”. Es todo.
De seguido el representante de los imputados ciudadanos Genara Pérez, quien expone: “…Ellos tienen 8 meses conmigo, vienen del campo, no se nada de ese caso…”. Es todo.
Posteriormente la Fiscal Quinta del Ministerio, manifestó: “En virtud de las disyuntivas presentadas, existe la posibilidad de que se considere que en el presente caso de que es una sola persona la que disparo: Solicito que en horas de la tarde le sea realizado al adolescente Jean Carlos Antonio Pérez López, la prueba de Ion y nitrato y peticiono que la misma sea autorizada en esta audiencia a los fines de poder individualizar a los Imputados en el presente causa” Es todo .
Consecutivamente el Defensor Publico Abg. Luis Alberto Arocha expuso: “No me opongo a lo peticionado por la Fiscal pero esta prueba debió haberse realizarse antes de la presentación de mis defendidos y solicito que se le acuerde a mis representados una medida cautelar menos Gravosa y no la detención preventiva”.Es todo.
Concedido nuevamente el derecho de palabra la Fiscal Quinta del Ministerio Publico expone: Solicito que se deje constancia que en virtud de lo manifestado por la victima quien ha individualizado a uno de los imputados y que dijo que era blanco y de franela de color morado y dado que el Ministerio Publico presento ciertos elementos de convicción porque estamos en audiencia de presentación” Es todo.
En su derecho de palabra, el Defensor Publico, Abogado Luis Alberto Arocha, quien expuso” Oído lo existo por la fiscal de que existen cierto elementos de convicción y si bien el señor presente en sala en su declaración señalo a uno de mis defendidos no es menos cierto que el ha aclarado la duda algunas cosas y se presentan algunas dudas con relación a la responsabilidad de mis representados en los hechos, considero que se debe tomar en cuenta lo expuesto por la victima ante pregunta realizada por usted la duda ”Es todo.
SEGUNDO
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora establece que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no está prescrita, en fase de investigación, ocurrido el 7 de junio de 2012 en el Barrio La Pastora de esta ciudad, precalificado por la Vindicta Pública como Homicidio intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 405, en relacion con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Marcano, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendido a poco de ocurrir el hecho en la autopista José Antonio Páez, en la entrada que comunica a la urbanización Juan Pablo adyacente a la misma dirección donde se cometió el hecho, por los funcionarios policiales actuantes OFIC. (PEP) Carlos Eduardo González y OFIC. (PEP) Yorbin German Morillo, según acta policial de fecha 05 de junio de 2012; así mismo, se acoge se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, al hecho como lo es el Delito de Homicidio intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 83 ambos del Código penal, en perjuicio de la Ciudadano Francisco Javier Marcano. De la misma manera, declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario y a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar se impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad, para el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), siendo estas las previstas en el articulo 582 literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistentes en: someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Gerarda Pérez, la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal cada 15 días y la prohibición de comunicarse con la victima y su entorno familiar, por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.) Existe un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad y cuya acción penal no está prescrita, y 2.) Fundados elementos de convicción que nos hacen presumir que el imputado en cuestión esta comprometida su responsabilidad en el hecho punible que nos ocupa, esto con la finalidad de mantener el control sobre el adolescente imputado y evitar la obstaculización y evasión del proceso, asegurando su comparecencia a la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar; en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal acuerda la libertad plena en razón de que no existen elementos de convicción en su contra en el presente hecho punible. Asi mismo se acuerda Con lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, y autoriza la realización al adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de la prueba de Ion y Nitrato, para el día de hoy a las 2:30 pm en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa Así se decide.
TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: Se Declaró con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto los adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fuesen oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente.
SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público del Delito Homicidio Intencional en Grado de Frustrado , previsto en el artículo 405 con relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Marcano.
TERCERO: Se Acuerda sin la aprehensión como flagrante del los adolescentes Imputados (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se Impone al adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, antes mencionado, la medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales “b, c y e” de la Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente, Consistentes que el adolescente debe permanecer bajo la vigilancia y responsabilidad de su representante legal, presentarse cada quince días por ante este Tribunal y la prohibición de comunicarse con la víctima y en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado se acuerda la libertad plena .
SEXTO: Se acuerda Con lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, y autoriza la realización al adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de la prueba de Ion y Nitrato, para el día de hoy a las 2:30 pm en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa. Ofíciese lo conducente.
SEPTIMO: Se ordena librar la respectiva boleta de libertad y oficiar lo conducente.
Es justicia en Guanare, a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce.
La Jueza de Control N° 1,
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Argelia Guedez
Causa Nº 1C-722-12
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