REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 18 de junio de 2.012
202° y 153°
CAUSA N° 2012-3434
JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de marzo de 2012, por la Abogada en libre ejercicio ADRIANA ESPERANZA MUÑOZ DE VILLAEL, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2012, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo requerido.
Asimismo, de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de marzo de 2012, por el Abogado ALEXANDER ELBANO BECERRA NARANJO, actuando en representación del ciudadano GUILLERMO JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2012, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo requerido.
Se deja constar que la ciudadana Dra. MAYERLIN ESCOBAR, Fiscal Septuagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien quedó emplazada en fecha 13 de abril de 2012, no presentó contestación al recurso de apelación, tal y como dejó constancia el A quo en el cómputo realizado por el secretario y que cursa a los folios 41 al 43 de las presentes actuaciones.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“.Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
SEGUNDO: Que los recursos fueron interpuestos por quienes ostentan cualidad para hacerlos, siendo presentados dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cómputo suministrado por el A quo que cursa a los folios 41 al 43 de estas actuaciones, y aún cuando ambos recursos de apelación carecen de técnica jurídica al no ser señalada la norma por la cual se fundamenta, entendiendo esta Sala que se basa en el numeral 5 del artículo 447 del texto adjetivo penal, además que la decisión que se impugna no son de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión de los recursos de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los escritos recursivos.
En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada en libre de ejercicio ADRIANA ESPERANZA MUÑOZ DE VILLAEL, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2012, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo requerido.
SEGUNDO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALEXANDER ELBANO BECERRA NARANJO, actuando en representación del ciudadano GUILLERMO JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2012, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo requerido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
ELSA JANETH GOMEZ MORENO RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
(Ponente)
EL SECRETARIO,
RAFAEL HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
RAFAEL HERNANDEZ
Causa N° 2012-3434
AHR/EJGM/RJG/RH/rch