REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 18 de junio de 2012
202° y 153°


CAUSA N° 2012-3430
JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ


Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto el día 24 de abril de 2012, por la Abogada NANCY MARVELYS MARTÍNEZ BELLO, procediendo en su carácter de Defensora privada del ciudadano WILLIAM ENRIQUE MAYORAL, titular de la cédula de identidad Nº 6.898.095, contra la decisión dictada en fecha 17-04-2012, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al momento de celebrar la Audiencia Preliminar, específicamente sobre los siguientes pronunciamientos: “SOBRE EL PUNTO PREVIO, EN RELACION AL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE, EN CUANTO AL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR Y CONTRA LA EXTEMPORANEIDAD DEL CONTROL JUDICIAL CONSIGNADO POR ESTA DEFENSA EN FECHA 23 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, DANDO RESPUESTA EN FECHA 17 DE ABRIL DE ESTE MISMO AÑO, ES DECIR 90 DIAS DESPUES QUE VERSA SOBRE LAS MULTIPLES VIOLACIONES CONSTITUCIONALES EJECUTADAS POR EL TITULAR DE LA ACCION PENAL Y CONVALIDADAS POR EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS; DE IGUAL MANERA SOBRE LA NO ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL ESCRITO, Y RATIFICADO EN FORMA ORAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 328 DEL TEXTO ADJETIVO PENAL…”.

No hubo contestación de la Representación Fiscal Centésima Quincuagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo hizo constar la secretaria del A quo en el cómputo realizado y que cursa al folio 36 de las presentes actuaciones.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

Observa este Tribunal Colegiado que la recurrente, posee la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, como lo certifica la secretaria del A quo en el cómputo realizado y que cursa al folio 36 del presente cuaderno de apelación. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, fundamentado en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº DOS (2) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada NANCY MARVELYS MARTÍNEZ BELLO, procediendo en su carácter de Defensora privada del ciudadano WILLIAM ENRIQUE MAYORAL, contra la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2012, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al momento de celebrar la Audiencia Preliminar.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.

LA JUEZ PRESIDENTE


ARLENE HERNANDEZ RODRÍGUEZ








LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



ELSA JANETH GOMEZ MORENO RICHARD JOSÉ GONZALEZ
(Ponente)



EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNÁNDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNÁNDEZ





Causa N° 2012-3430
AHR/EJGM/RJG/RH/rch