REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 04 de junio de 2012
201º y 153º

JUEZ DIRIMENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXPEDIENTE Nº 2012-3410.-


Corresponde pronunciarse sobre la prueba promovida en la presente incidencia, en la que la DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO, suscribió acta en su condición de JUEZ INTEGRANTE DE ESTA SALA Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la cual se inhibe de conocer la causa Nº 2012-3410, con sustento en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por manifestar una amistad intima y manifiesta con la ciudadana SHIRLEY CAROLINA PAEZ YANEZ, en su carácter de Juez Séptima en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

DE LAS PRUEBAS

La Jueza inhibida DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO, a los fines de demostrar la causal en la que sustenta su inhibición, promovió:

Las decisiones dictadas por esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, de fechas 19-01-2011 y 01-12-2011, en las cuales se declaro CON LUGAR las inhibiciones presentadas por su persona en los mismos términos.

Dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE el medio probatorio promovido por la inhibida, por no parecer en principio evidentemente impertinente o ilegal; a los fines de su debida apreciación en el fondo. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: SE ADMITE los medios probatorios promovido por la DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO, por no parecer en principio evidentemente impertinente o ilegal a los fines de su debida apreciación en la resolución de la inhibición efectuada, todo con sustento en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por manifestar una amistad intima y manifiesta con la ciudadana SHIRLEY CAROLINA PAEZ YANEZ, en su carácter de Juez Séptima en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTA,


DRA. ARLENE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
(Dirimente)
EL SECRETARIO,


ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,


ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ
Exp. Nº. 2012-3410.-
AHR/RH/Prgg.-