REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 05 de junio de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2012-3425.-
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada GLORIA JANETH STIFANO MOTA en su carácter de defensora privada del ciudadano MARCOS ALEXIS SOTO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Abril de 2012, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MARCOS ALEXIS SOTO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en los articulos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Codigo Orgánico Procesal Penal.
Dicha Impugnación fue contestada por los abogados MERVINGS DAVID ORTEGA ORONOZ y TULIO R VASQUEZ, actuando en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Centésima Vigésima Primera (121º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena.
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que éste se interpuso por la abogada GLORIA JANETH STIFANO MOTA en su carácter de defensora privada del ciudadano MARCOS ALEXIS SOTO HERNANDEZ, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo que riela a folio setenta y cinco (75) del presente cuaderno de incidencia, e interpuesto contra una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.
De tal manera, que el recurso propuesto cumple prima facie con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Igualmente observa esta alzada que la contestación al recurso de apelación por parte de los abogados MERVINGS DAVID ORTEGA ORONOZ y TULIO R VASQUEZ, actuando en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Centésima Vigésima Primera (121º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, se consignó dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a las pruebas promovidas por la recurrente, referidas a “Peticiones, escritos o diversas solicitudes que se formalizaron o formalizaran, ante el director del proceso (Fiscal del Ministerio Publico), que indicaran: advertencias, necesidades de urgentes, practicas criminalísticas, múltiples formalismos exigidos por leyes adjetivas o de investigación, utilidades y pertinencias, de todas las pruebas que se deben adelantar o avanzar para llegar a la verdad.” observa esta Alzada que el recurrente no refiere en su escrito la necesidad, utilidad y pertinencia de las mismas, por lo que las declara INADMISIBLES. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de lo expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictara la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. GLORIA JANETH STIFANO MOTA en su carácter de defensora privada del ciudadano MARCOS ALEXIS SOTO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Abril de 2012, mediante la cual decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad e contra del ciudadano MARCOS ALEXIS SOTO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en los articulos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE la contestación al recurso de apelación por consignada por los abogados MERVINGS DAVID ORTEGA ORONOZ y TULIO R VASQUEZ, actuando en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Centésima Vigésima Primera (121º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena al haberse consignado dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECLARA INADMISIBLE las pruebas promovidas por la abogado GLORIA JANETH STIFANO MOTA en su carácter de defensora privada del ciudadano MARCOS ALEXIS SOTO HERNANDEZ, por cuanto no refiere en su escrito recursivo la necesidad, utilidad y pertinencia de dichas pruebas a objeto de resolver el recurso de apelación ejercido.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PRESIDENTA
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
(Ponente)
LA JUEZA EL JUEZ
ELSA JANETH GOMEZ MORENO RICHARD JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
AHR/EJGM/RJG/RH/Prgg.-
EXP. 2012-3425.-