REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 06 de junio de 2012
202° y 153°




CAUSA N° 2012-3427
JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ


Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre los medios de pruebas consignados por el Abogado WALTER GAVIDIA FLORES, Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su inhibición de fecha 01 de junio del año en curso, al considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la causa signada bajo el N° JU-9-606-11 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida contra el ciudadano MANUEL ISIDRO MOLINA.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

El ciudadano Juez inhibido, consignó como medios de pruebas para avalar su argumento, lo siguiente:

“Se anexa copias de extractos publicados en la página de Internet bajo el http://www.google.co.vedoc. Noticias,24.com, donde se reflejan el lazo que existía con el ciudadano Humberto Berroteran y la ciudadana Lina Ron, así como el vínculo político existente entre el ciudadano Humberto Berroteran y los ciudadanos Dr. Walter Gaviria (Diputado- padre) y la ciudadana Dra. Cilia Flores, (Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela)”.

Ahora bien, advirtiéndose que las pruebas documentales consignadas por el ciudadano Juez inhibido, se encuentran dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN, por ser pertinentes al guardar una relación racional con el motivo de la inhibición; a los fines de su apreciación al momento de emitir el pronunciamiento a que haya lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ADMITEN las pruebas documentales ofrecidas y consignadas por el Abogado WALTER GAVIDIA FLORES, Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su inhibición de fecha 01 de junio del año en curso, al considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la causa signada bajo el N° JU-9-606-11 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida contra el ciudadano MANUEL ISIDRO MOLINA, las cuales consisten en: “Se anexa copias de extractos publicados en la página de Internet bajo el http://www.google.co.vedoc. Noticias,24.com, donde se reflejan el lazo que existía con el ciudadano Humberto Berroteran y la ciudadana Lina Ron, así como el vínculo político existente entre el ciudadano Humberto Berroteran y los ciudadanos Dr. Walter Gaviria (Diputado- padre) y la ciudadana Dra. Cilia Flores, (Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela)”.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.


LA JUEZ PRESIDENTA



ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ









LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



ELSA J. GOMEZ MORENO RICHARD JOSE GONZALEZ
(Ponente)




EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNÁNDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNÁNDEZ











Causa N° 2012-3427
AHR/EJGM/RJG/RH/rch