REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 06 de junio de 2012
201º y 152º

PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nº 2012-3424.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de apelaciones interpuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado JOSE R. DÍAZ O. en su carácter de de defensor privado del ciudadano: GONZÁLEZ CABAREDA YOMAR, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de abril de 2012, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado, Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Acceso Indebido y Acceso Indebido o Sabotaje a Sistemas Protegidos, previstos y sancionado en los artículos 6 y 9 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, Cómplice Necesario en la Obtención de Divisas previsto y sancionado en el artículo 10 en relación con el artículo 12 ambos de la Ley Contra los ilícitos Cambiarios. Y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por el abogado JOSE R. DÍAZ O. en su carácter de de defensor privado del ciudadano: GONZÁLEZ CABAREDA YOMAR, se observa que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 14-04-2012, el imputado GONZÁLEZ CABAREDA YOMAR , revoca la defensora que lo asistió en la audiencia oral, de fecha 05-04-2012; (folio 283 de la pieza 1); y la nueva defensa se juramento el 18-04-12, (folio 288 de la pieza 1); fecha en la cual la defensa privada consigno escrito de apelación, todo como se evidencia del computo cursante al folio 13 de cuaderno de incidencia, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE R. DÍAZ O., en su carácter de de defensor privado del ciudadano: GONZÁLEZ CABAREDA YOMAR, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de abril de 2012, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado, Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Acceso Indebido y Acceso Indebido o Sabotaje a Sistemas Protegidos, previstos y sancionado en los artículos 6 y 9 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, Cómplice Necesario en la Obtención de Divisas previsto y sancionado en el artículo 10 en relación con el artículo 12 ambos de la Ley Contra los ilícitos Cambiarios. Y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite el recurso de Apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado JOSE R. DÍAZ O. en su carácter de de defensor privado del ciudadano: GONZÁLEZ CABAREDA YOMAR, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de abril de 2012, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado, Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Acceso Indebido y Acceso Indebido o Sabotaje a Sistemas Protegidos, previstos y sancionado en los artículos 6 y 9 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, Cómplice Necesario en la Obtención de Divisas previsto y sancionado en el artículo 10 en relación con el artículo 12 ambos de la Ley Contra los ilícitos Cambiarios. Y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

En consecuencia esta Sala Dos de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA,


ARLENE HERNANDEZ R.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA


RICHAR JOSE GONZALEZ ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(PONENTE)

EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL ERNANDEZ
Exp. No. 3424-12.-
EJGM/AHR/RMF/RH/fl.