REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 6 de Junio de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISION
PONENTE: ELSA GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 3428-2012
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por los ABGS. YURIMA ELENA GIL, FACBERM USECHE y ISRAEL PAREDES, en Representación de la Fiscalia Cuarta a Nivel Nacional con competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumana, de fecha 13-2-2012, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos EDUARDO KORBUT MAESTRE y WALTER KORBUT MAESTRE, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por la Representación de Fiscalia Cuarta a Nivel Nacional con competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, se observa que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del calendario judicial, siendo que los recurrentes se dan por notificados de la decisión recurrida en fecha 14-2-2012, los días 20 y 21 del mes de febrero fueron días no hábiles según lineamientos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por lo que resulta tempestivo el presente recurso, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación, interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por los ABGS. YURIMA ELENA GIL, FACBERM USECHE y ISRAEL PAREDES, en Representación de la Fiscalia Cuarta a Nivel Nacional con competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumana, de fecha 13-2-2012, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos EDUARDO KORBUT MAESTRE y WALTER KORBUT MAESTRE, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: En relación al escrito de contestación presentado por los ABGS. JOSE ALEJANDRO ALCALA y SIMON ENRIQUE MALAVE, en su condición de defensores privados de los ciudadanos EDUARDO KORBUT MAESTRE y WALTER KORBUT MAESTRE, este Tribunal Colegiado lo admite por cuanto fue interpuesto dentro del lapso de ley, tal como se desprende del cómputo practicado por la secretaría del Juzgado Aquo.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación, interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por los ABGS. YURIMA ELENA GIL, FACBERM USECHE y ISRAEL PAREDES, en Representación de la Fiscalia Cuarta a Nivel Nacional con competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumana, de fecha 13-2-2012, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos EDUARDO KORBUT MAESTRE y WALTER KORBUT MAESTRE, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite el escrito de contestación presentado por la defensa privada de los imputados de autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA
RICHARD GONZALEZ ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(PONENTE)
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
Exp. No. 3428-2012