REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 07 de Junio de 2.012
202° y 153°

CAUSA: 2012-3427
JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.

Vista la inhibición planteada por el Dr. WALTER GAVIDIA FLORES, Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde aparece el ciudadano MANUEL ISIDRO MOLINA, en su condición de acusado por los delitos de difamación Agravada e Injuria Agravada delitos previstos y sancionados en los artículos 442 en su único aparte y 444 en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 99, todos del Código Penal Venezolano y, como querellante, el ciudadano BERROTERAN RAMIREZ HUMBERTO; presentada por el Juez in comento, por lo que compete a esta Sala resolver sobre inhibición conforme con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual observa:

El ciudadano Juez inhibido, en su Acta de Inhibición de fecha 01 de Junio del año que transcurre, deja constancia de lo que sigue, visto a los folios 01 al 06 de las presentes actuaciones y, argumento entre otras cosas, lo siguiente:

“(…)

Quien suscribe, Dr. WALTER GAVIDIA FLORES, Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la presente Acta ME INHIBO, de continuar conociendo la causa signada con el N° JU-0-606-11 (Nomenclatura llevada por este Tribunal) en contra del ciudadano MANUEL ISIDRO MOLINA por la comisión de los delitos de DIFAMACION AGRAVADA E INJURIA AGRAVADA, AMBOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículo (sic) 442 en su único aparte y 444 en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 99 todos del Código penal (sic) Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal (sic) 8 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el motivo siguiente:

(…)
En fecha 10-06-2011, comparece ante este Juzgado el ciudadano BERROTERAN RAMIREZ HUMBERTO debidamente asistido por los ciudadanos ABG, JHON MACHADO E IVAN MANUEL MORA, a los fines de ratificar escrito de acusación privada en contra del ciudadano MANUEL ISIDRO MOLINA

En fecha 10-06-2011, ase (sic) levanto inhibición por arte del ciudadano Juez Dr. Walter Gavidia Flores, la cual fue decretada sin lugar en fecha 23-06-2011 por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones.

(…)

En fecha 13-07-2011 fue distribuida al Juzgado 22° en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la Inhibición planteada por este Juzgado.

En fecha 27-06-2011 se remite nuevamente a este Juzgado en virtud que la Sala 3 de la Corte de Apelaciones, decreto sin lugar dicha inhibición.

(…)
En fecha 13-07-2012 (sic), se dicto decisión mediante el cual este Juzgado Admite la querella presentada por el ciudadano BERROTERAN RAMIREZ HUMBERTO debidamente asistido por los ciudadanos ABG, JHON MACHADO E IVAN MANUEL MORA, en contra del ciudadano MANUEL ISIDRO MOLINA.

En fecha 19-07-2011 se dan por notificados de la admisión de la acusación privada, los querellados ciudadanos HUMBERTO BERROTERAN Y EL ABG. JHON MACHADO.

(…)

En fecha diecisiete (17) del mes de abril del año Dos Mil doce (2012), se levo a cabo audiencia de Conciliación en la cual visto que las partes no llegaron a la misma, este Juzgado acordó fijar la apertura de juicio para el día 02 de mayo de 2012.

(…)

En fecha 21 de mayo de (sic) declaro interrumpido el acto de juicio oral y publico por cuanto el expediente original se encontraba en la sala 1 de la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, es un hecho público y notorio que entre mis progenitores el Dr. Walter Gavidia (Diputado) y la ciudadana Cilia Flores (Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela) activistas políticos y dirigentes el (sic) Partido PSUV, liderizado por el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez, y el ciudadano Humberto Berroteran (quien es militante activo del partido PSUV y se desempeña como Concejal por el municipio (sic) Sucre (UPV), existen evidentes lazos políticos y de amistad , hecho este que considera quien aquí decide motivo suficiente para que se encuentre afectada mi imparcialidad y objetividad para juzgar al ciudadano MANUEL ISIDRO MOLINA , en consecuencia y conforme a lo pautado en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 97 ejudem (sic) y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en virtud de lo anteriormente expuesto considerando que se podría ver afectada mi imparcialidad en el Juicio Oral y Público por el cual ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO del mismo.
Solicito…, en virtud de mi imposibilidad manifiesta de conocer de la presente causa, declare CON LUGAR la presente inhibición.

(…)
Visto así, estimo contrario a Derecho continuar conociendo de la presente causa, considerando que los hechos señalados se ubican dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 86 Numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se anexa copia de extracto publicados en la página de Internet bajo el http:/www.google.co.vedoc. noticias,24.com, donde se reflejan el lazo que existía con el ciudadano Humberto Berroteran y la ciudadana Lina Ron, así como el vinculo político existente entre el ciudadano Humberto Berroteran y los ciudadanos Dr. Walter Gavidia (Diputado) y la ciudadana Cilia Flores (Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela) …”.

El juez inhibido en el presente asunto, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 artículo 86 del código orgánico procesal penal,.en la que refiere la existencia de lazos de amistad entre sus progenitores y el ciudadano Berroteran Ramírez Humberto, quien tiene la cualidad de querellante en el Asunto Principal signado bajo el N°--JU-9-606-11 y del cual hoy cursa por el Tribunal que preside, por lo que alude que tal relación de amistad vería comprometida su imparcialidad y objetividad en su decisorio, por cuanto la misma le cobija.

Por lo antes suscrito, esta sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ratifica lo que la doctrina sustenta en cuanto a que la inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado, de esas potestades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos, ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguientes, que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición del Juzgador o Juzgadora frente a las partes acreditadas en el proceso.

Los Operadores de Justicia –Jueces, Defensores, Testigos, entre otros, sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia e imparcialidad necesarias.

En el presente caso, la inhibición presentada se fundamenta en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 86.- Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales… pueden ser recusados por las causales siguientes:

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

De tal normativa, derivan situaciones que pueden afectar la imparcialidad del Juez, como causal de inhibición, siendo que el artículo 87 del texto adjetivo penal, establece la obligación del Juzgador de inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse.

Por ello el planteamiento del Juzgador Inhibido y los recaudos que acompañan la incidencia, demuestran que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentos de procedibilidad de la Inhibición propuesta por el Juez de Primera instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 8 del Artículo 86 en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha 01 de Junio del año 2012 y, Admitida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 06 de Junio del 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. WALTER GAVIDIA FLORES, en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde aparece como querellante, el ciudadano BERROTERAN RAMÍREZ HUMBERTO y como acusado el ciudadano MANUEL ISIDRO MOLINA; ello de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Así mismo remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales (URDDP) a los fines de ser distribuida a un Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien conocera de la causa principal; así como también copia certificada de esta decisión al Abogado WALTER GAVIDIA FLORES Juez inhibido.


LA JUEZ PRESIDENTA


ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ



LOS JUECES INTEGRANTES



ELSA JANETH GOMEZ MORENO. RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.
(Ponente)



EL SECRETARIO


Abg. RAFAEL HERNANDEZ .


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO



Abg. RAFAEL HERNANDEZ

CAUSA: 2012-3427
AHR/ EJGM/RJG/RH/rch.