REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 07 de Junio de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2012-3429.-
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no de los Recursos de Apelación propuestos, el primero de ellos, por los abogados MARIA DE LOURDES FRAGACHAN BARCENAS y ALBERTO YEPEZ DE DOMINICIS, en su carácter de defensores privados de la ciudadana VANESSA INAGA ABREU, en contra de la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa en la audiencia celebrada el día 11-05-2012, así como contra de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada a su patrocinada por el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO en los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con lo establecido en el artículo 16 ordinal 6 ejusdem todos en concordancia con los artículos 83 y 88 del Código Penal, ello con fundamento a lo previsto en los artículos 196 y 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; el segundo, por los abogados RAFAEL MATOS ESTÉ y HÉCTOR AUGUSTO VILLALOBOS FARIA, en su carácter de defensores privados de la ciudadana MARIA KARINA MOLINA, contra la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada a su representado por el referido Juzgado, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O SISTEMAS QUE UTILICEN TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con lo establecido en el artículo 16 ordinal 6 ejusdem, todos en concordancia con el artículo 86 del Código Penal, en virtud del concurso real de delitos, con sustento en la norma contenida en el artículo 447 numeral 4 del Texto Adjetivo Penal; el tercero, por los abogados DANIEL ALEJANDRO ESTEVES GONZALEZ y GABRIEL ALONSO MACHADO GONZALEZ, en su carácter de defensores privados del ciudadano DANIEL RAFAEL RIVAS AGUIERRE, contra el pronunciamiento emitido por el Tribunal A quo, que resolvió los planteamientos de nulidad formulados en la audiencia celebrada el día 11-05-2012, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5 ejusdem.
Dichos escritos recursivos fueron contestados por las abogadas NURBIA NATIVIDAD ARENAS AGUILLON y MARIANELLA BRICEÑO BARAJAS, actuando en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar Septuagésima Octava (78) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Los Recursos de Apelación propuesto se ejercieron con sustento en lo establecidos en los artículos 196, 447.4 y 447.5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se indicó precedentemente, por lo que una vez revisados se constata que no existen en los mismos ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que éstos se interpusieron por los abogados MARIA DE LOURDES FRAGACHAN BARCENAS y ALBERTO YEPEZ DE DOMINICIS, en su carácter de defensores de la ciudadana VANESSA INAGA ABREU; RAFAEL MATOS ESTE y HECTOR AUGUSTO VILLALOBOS FARIA, defensores de la ciudadana MARIAN KARINA MOLINA; DANIEL ALEJANDRO ESTEVES GONZALEZ y GABRIEL ALONSO MACHADO GONZALEZ, defensores del ciudadano DANIEL RAFAEL RIVAS AGUIERRE, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende de los folios trescientos veintinueve (329) y trescientos treinta (330) del cuaderno de incidencias, e interpuesto en contra de una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.
De tal manera, que el recurso propuesto cumple prima facie con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto a las pruebas promovidas por los abogados RAFAEL MATOS ESTE y HECTOR AUGUSTO VILLALOBOS FARIA, en su carácter de defensores de la ciudadana MARIAN KARINA MOLINA, atienentes a las declaraciones testimoniales de los ciudadanos “5.1) LUIS NUÑEZ y ROXANA MUJICA, expertos adscritos a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la experticia informática Nº 1297-2011 realizada el día 1-02-2012. 5.2) JUAN CARLOS TORO DELGADO, director de la empresa “GSTMANAGER SOLUTIONS”, y quien diseña el sistema Manager Banco para MINTUR.”, observa esta Alzada que los recurrentes no refieren en su escrito la necesidad, utilidad y pertinencia de las mismas, por lo que las declara INADMISIBLES. Y ASI SE DECIDE.-
Igualmente observa esta alzada que las contestaciones a los recurso de apelación por parte de las ciudadanas abogadas NURBIA NATIVIDAD ARENAS AGUILLON y MARIANELLA BRICEÑO BARAJAS, actuando en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar Septuagésima Octava (78) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se consignaron dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admiten. Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictara la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE los Recursos de Apelación propuestos por los abogados MARIA DE LOURDES FRAGACHAN BARCENAS y ALBERTO YEPEZ DE DOMINICIS, en su carácter de defensores privados de la ciudadana VANESSA INAGA ABREU, en contra de la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa en la audiencia celebrada el día 11-05-2012, así como contra de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada a su patrocinada por el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO en los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con lo establecido en el artículo 16 ordinal 6 ejusdem todos en concordancia con los artículos 83 y 88 del Código Penal, ello con fundamento a lo previsto en los artículos 196 y 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; el segundo, por los abogados RAFAEL MATOS ESTÉ y HÉCTOR AUGUSTO VILLALOBOS FARIA, en su carácter de defensores privados de la ciudadana MARIA KARINA MOLINA, contra la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada a su representado por el referido Juzgado, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O SISTEMAS QUE UTILICEN TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con lo establecido en el artículo 16 ordinal 6 ejusdem, todos en concordancia con el artículo 86 del Código Penal, en virtud del concurso real de delitos, con sustento en la norma contenida en el artículo 447 numeral 4 del Texto Adjetivo Penal; el tercero, por los abogados DANIEL ALEJANDRO ESTEVES GONZALEZ y GABRIEL ALONSO MACHADO GONZALEZ, en su carácter de defensores privados del ciudadano DANIEL RAFAEL RIVAS AGUIERRE, contra el pronunciamiento emitido por el Tribunal A quo, que resolvió los planteamientos de nulidad formulados en la audiencia celebrada el día 11-05-2012, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5 ejusdem.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE las pruebas promovidas por los abogados RAFAEL MATOS ESTE, HECTOR AUGUSTO VILLALOBOS FARIA, en su carácter de defensores de la ciudadana MARIAN KARINA MOLINA, por cuanto no refieren en su escrito recursivo la necesidad, utilidad y pertinencia de dichas pruebas a objeto de resolver el recurso de apelación ejercido.
TERCERO: ADMITE la contestación al recurso de apelación por parte de las abogadas NURBIA NATIVIDAD ARENAS AGUILLON y MARIANELLA BRICEÑO BARAJAS, actuando en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar Septuagésima Octava (78) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se consignaron dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
(Ponente)
LA JUEZA , EL JUEZ,
ELSA JANETH GOMEZ MORENO RICHARD JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
AHR/EJGM/RJG/RH/Prgg.-
EXP. 2012-3429.-