REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 4 de junio de 2012
202° y 153°

JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 2926-12

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. MARCO A. TORREALBA L., en su carácter de defensor del imputado FRANCISCO ANTONIO GUERRA CAMACHO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primer Instancia en Funciones de Control, en fecha 20 de abril de 2012, en la audiencia para oír al imputado, mediante la cual decreto medida privativa preventiva de libertad en contra del imputado, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2 y parágrafo primero, y el artículo 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319, ambos del Código Penal, CONCIERTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 79 ejusdem.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Omissis”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 20 de abril del 2012, fecha en la cual se celebro la audiencia para oír al imputado hasta el día 2 de mayo de 2012, fecha en la cual la defensa consignó el escrito de apelación, transcurrieron cinco (5) días hábiles, tal como se evidencia del cómputo inserto en los folios 91 al 92 del presente cuaderno de apelación; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ABG. MARCO A. TORREALBA L., en su carácter de defensor del imputado FRANCISCO ANTONIO GUERRA CAMACHO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primer Instancia en Funciones de Control, en fecha 20 de abril de 2012; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, consta en autos, que la ciudadana ABG. RAQUEL PITA DRUMOND, en su carácter de Fiscal Septuagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, por lo que se admite la misma, y será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ABG. MARCO A. TORREALBA L., en su carácter de defensor del imputado FRANCISCO ANTONIO GUERRA CAMACHO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primer Instancia en Funciones de Control, en fecha 20 de abril de 2012, en la audiencia para oír al imputado, mediante la cual decreto medida privativa preventiva de libertad en contra del imputado, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2 y parágrafo primero, y el artículo 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319, ambos del Código Penal, CONCIERTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 79 ejusdem. SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. RAQUEL PITA DRUMOND, en su carácter de Fiscal Septuagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese…

LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)



DRA. MERLY MORALES
JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE (S)


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. VANESSA LISTA

CAUSA N° 2926-12
MM/CTBM/FBD/VL/od.-

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______

LA SECRETARIA


ABG. VANESSA LISTA