REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 25 de junio de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 10Aa-3203-12

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 11 de mayo de 2012, por la Abogada YELIBE CHACON VIVAS, Defensora Pública Penal Quincuagésima Quinta (55°) de este mismo Circuito Judicial, en su condición de defensor del ciudadano: YOFREN MADERA SOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 23 de abril de 2012, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…Niega la Conmutación del resto de la pena en confinamiento a Madera Sosa Yorfren Frederick, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal.…”

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

Con relación al escrito de apelación interpuesto por la Abogada YELIBE CHACON VIVAS, Defensora Pública Penal Quincuagésima Quinta (55°) de este mismo Circuito Judicial, se observa que la recurrente se encuentran legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, en razón de ello se determinó que tienen cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem, tal y como consta del folio 37 del presente cuaderno de incidencias.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 26 del presente cuaderno de incidencia, en el cual consta lo siguiente: “…Que desde el 03-05-2012 (exclusive) fecha en que la defensa se dio por notificada de la Decisión dictada por este Tribunal, hasta el 11-05-2012 (inclusive) fecha en que fue presentado el recurso de apelación; transcurrieron cinco (05) días hábiles a saber: viernes 04, martes (08), miércoles (09), jueves (10) y viernes (11) ambas fechas (inclusive) todos del mes de mayo de 2012…”.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por la Abogada ANGIE CARFI URIBE, Fiscal Octogésima (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Ejecución de Sentencias, cursante entre los folios 14 al 25 del Cuaderno de Incidencias, téngase como presentado de manera temporánea el mismo, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató del cómputo cursante al folio 26 del presente cuaderno de incidencias, en el cual consta lo siguiente: “…Que desde el día 28-05-2012 fecha en que el Fiscal Octogésimo 80° del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia se dio por notificado del recurso interpuesto hasta el 04-05-2012 inclusive, fecha en que se le dio contestación al recurso ejercido por la defensa, transcurrieron un (01) días hábil, a saber: lunes 04 del mes de junio de 2012…”, En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Finalmente se constata por parte de este Tribunal Colegiado, que la decisión contra la cual se ejerce el presente recurso de apelación, no es de aquellas decisiones recurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley por cuanto en ella se negó al referido imputado, la Conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir en Confinamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal. Por consiguiente, esta estrictamente relacionada con el numeral 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YELIBE CHACON VIVAS, Defensora Pública Penal Quincuagésima Quinta (55°) de este mismo Circuito Judicial, en su condición de defensor del ciudadano: YOFREN MADERA SOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 23 de Abril de 2012, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…Niega la Conmutación del resto de la pena en confinamiento a Madera Sosa Yorfren Frederick, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal …” Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YELIBE CHACON VIVAS, Defensora Pública Penal Quincuagésima Quinta (55°) de este mismo Circuito Judicial, en su condición de defensor del ciudadano: YOFREN MADERA SOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 23 de abril de 2012, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Todo ello de conformidad con lo consagrado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Téngase como presentado de manera tempestiva, el escrito de contestación consignado por la Abogada ANGIE CARFI URIBE Fiscal Octogésima (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Ejecución de Sentencias, por estar dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será considerado en la definitiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. GLORIA PINHO


LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


DRA. SONIA ANGARITA DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)


LA SECRETARIA,


Abg. DOLORES ALONZO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. DOLORES ALONZO

Causa Nº 10Aa-3203-12
GP/SA/JBU/DA/alex