REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 12 de Junio de 2012
201º y 153º
Vista el oficio Nº 1069-12 recibido en fecha 06-06-2012, emanado del centro de Información Socio-Educativo “Distrito Capital” donde Informan a este Tribunal que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), que el joven no ha dado presencia en las fechas fijadas por ese Centro para realizar el tratamiento de las adicciones, es por lo que este Juzgado en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Especial pasa a hacer las siguientes consideraciones.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JOVEN: (IDENTIDAD OMITIDA)
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA PUBLICA: Defensor Publico Penal Undecimo (11º) de Responsabilidad Penal de Adolescente en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 455 y 458 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal.
En fecha 26-07-2011, se recibieron las presentes actuaciones, provenientes del Tribunal Vigésimo Quinto 25º de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, seguidas en contra del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), y en esta misma fecha este Tribunal procedió a darle entrada a la causa, signándola bajo el Nº 648-11(Nomenclatura Interna de este Despacho).
En fecha 22-11-2011, mediante Auto Fundado dictado en esta misma fecha este Tribunal Declara en Rebeldía al Joven. (IDENTIDAD OMITIDA), por la incomparecencia de los actos.
En fecha 12-03-2012, se recibe oficio Nº 202-12 emanado del Tribunal Vigésimo Quinto 25º en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual ponen a la orden de este Juzgado al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de encontrarse declarado en Rebeldía, es por lo que este Tribunal acordó fijar para el día 13-03-2012 Audiencia Oral para Oír al Sancionado.
En fecha 13-03-2012, se celebro Audiencia para Oír al Sancionado e Imponerlo de la Sanción de Reglas de Conducta, donde se acordó imponer la sanción de Reglas de Conducta por un lapso de seis (06) meses.
En fecha 20-03-2012, se recibió oficio Nº 0421-12, emanado del complejo “Luces del Alba”, donde informan que la fecha de matriculación fue en esa misma fecha.
En fecha 29-03-2012, se practico Computo Certificado, en el cual se establece como fecha tentativa de culminación de la sanción para el día 20-09-2012.
En fecha 06-06-2012 se recibe oficio Nº 1069-12, emanado del centro de Información Socio-Educativo “Distrito Capital” donde Informan a este Tribunal que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), que el joven no ha dado presencia en las fechas fijadas por ese Centro para realizar el tratamiento de las adicciones.
El artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: SUSPENDER la presente causa en relación al Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), hasta que se logre la comparecencia del prenombrado Sancionado; TERCERO: Oficiar al Departamento de Aprehensión, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Jefe de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Ministro del Poder Popular para la Salud, a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado joven. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
DR. NERIO VALLENILLA LEON
LA SECRETARIA
ABG. GARCIA MORENO YOLY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. GARCIA MORENO YOLY
Causa Nº 1°EJ-648-11
NVL/GMY/fran.-*
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