REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 18 de Junio de 2012.
201° y 153°

EXP N° 1°E-620-11

REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN.

Por cuanto en fecha 18-06-2012, se llevó a cabo la Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (03) AÑOS y Cuatro (04) Meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal; es por lo que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente Resolución en los términos siguientes:

I

IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

(IDENTIDAD OMITIDA)


II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 01-02-2011 mediante sentencia el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, sancionó a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), con la medida de Privación de Libertad, que le fuera impuesta por el lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,; por considerarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal.

En fecha 16 de febrero del año 2011, el Tribunal Sexto de Control, remitió el expediente a este Juzgado Primero de Ejecución, y es recibido en esta Sede en fecha 18-02-2011, dándole entrada bajo el número de expediente 1°E-620-11.

En fecha 14 de Marzo de 2011, este Tribunal mediante Auto Dictado en esta misma fecha acordó Fijar la Audiencia para la imposición de la Sanción al joven, (IDENTIDAD OMITIDA), para el día 06-04-2011.

En fecha 06 de Abril de 2011, comparece previo traslado de la Casa de Formación Integral “José Gregorio Hernández, la Joven (IDENTIDAD OMITIDA) ANDRÉS ELOY, donde se le fue tomada Acta de Entrevista a la Joven antes mencionada.

En fecha 06-04-2011, se celebró Audiencia de Imposición de la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) Años y Cuatro Meses (04) Meses, en la presente causa seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 11-05-2011, este Tribunal Practico Computo Certificado y ficha técnica relacionada a la Joven (IDENTIDAD OMITIDA), el cual evidencia que su fecha tentativa de la culminación de la sanción es en fecha 26-10-2013.


En fecha 19-05-2011, este Tribunal recibió oficio Nº 10198-11 proveniente de la Casa de Formación Integral “José Gregorio Hernández”, por medio del cual nos remiten Informe de hechos académicos de la joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 03-08-2011, este Tribunal recibió oficio Nº 10207-11 proveniente de la Casa de Formación Integral “José Gregorio Hernández”, por medio del cual nos remiten Plan Individual e Informe Evolutivo de la joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 03-10-2011, este Tribunal mediante Auto dictado en esta misma fecha acordó Fijar Audiencia de Revisión de Medida, relativa a la Sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), para el día 19-10-2011.

En fecha 11-10-2011, este Tribunal recibió oficio Nº 10235-11 proveniente de la Casa de Formación Integral “José Gregorio Hernández”, por medio del cual nos remiten Registro Descriptivo y Constancia de Estudios de la joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 11-10-2011, este Tribunal recibió oficio Nº 10236-11 proveniente de la Casa de Formación Integral “José Gregorio Hernández”, por medio del cual nos remiten Informe Positivo e Informe Evolutivo de la joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 19-10-2012, se Celebro Audiencia de Revisión de Medida, en la cual este Tribunal Acordó; mantener la Sanción de Privación de Libertad.

En fecha 24-01-2012, este Tribunal recibió oficio Nº 10256-12 proveniente de la Casa de Formación Integral “José Gregorio Hernández”, por medio del cual nos remiten Informe Psicológico de la joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 05-03-2012, este Tribunal recibió oficio Nº 1268-12 proveniente de la Casa de Formación Integral “José Gregorio Hernández”, por medio del cual nos remiten Informe Evolutivo II de la joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 04-05-2012, este Tribunal recibió oficio Nº 1296-12 proveniente de la Casa de Formación Integral “José Gregorio Hernández”, por medio del cual nos remiten Constancia de Avance Pedagógico de la joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 09-05-2011, este Tribunal mediante Auto dictado en esta misma fecha acordó Fijar Audiencia de Revisión de Medida, relativa a la Sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), para el día 31-05-2012.

En fecha 31-05-2012, se Celebro Audiencia de Revisión de Medida, en la cual este Tribunal considero procedente abrir un incidencia, para que una vez que conste el resultado del informe conductual y psicológico, este Juzgado pueda pronunciarse en relación a la revisión de medida, en consecuencia se fijo para el día 18-06-2012.

En fecha 30-05-2012, este Tribunal recibió oficio Nº 1302-12 proveniente de la Casa de Formación Integral “José Gregorio Hernández”, por medio del cual nos remiten Oferta Laboral y certificado por haber concluido Primer Semestre del primer Nivel de la Misión Educativa Rivas de la joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 30-05-2012, este Tribunal recibió oficio Nº 1301-12 proveniente de la Casa de Formación Integral “José Gregorio Hernández”, por medio del cual nos remiten Informe Evolutivo III de la joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 18-06-2012, se Celebro Audiencia de Revisión de Medida, en la cual este Tribunal Acordó; sustituirle la Medida de Privación de Libertad a la sancionada de autos, por la medida de semi-libertad por el lapso de un (1) año, debiendo cumplir el resto de la sanción que le falte con una libertad asistida

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente resolución, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala al juez sus funciones, en su artículo 647 y en el literal “e”, expresa lo siguiente:

“…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente…”
Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Este Tribunal Primero De Ejecución De La Sección De Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana De Caracas, En Uso De Las Atribuciones Que Le Confiere La Ley, Pasa A Pronunciarse En Los Siguientes Términos: Primero: Punto Previo: Este Juzgador antes de emitir pronunciamiento quiere hacer una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, para ello partirá del PLAN INDIVIDUAL E INFORME EVOLUTIVO, de fecha 25 de Julio de 2011. En tal sentido se observa que las metas trazadas en dicho plan son establecidas para ser satisfechas en corto plazo la gran mayoría de ellas. Así las cosas este Juzgador se permite extraer cada una de ellas a los fines de estudiar si el cumplimiento de estas metas están dando sus frutos, y si su progresividad inclina a que la sancionada sea merecedora el día de hoy de una medida menos gravosa. En primer lugar se nos plantea en dicho Plan, que la sancio9nada debe de concienciar su situación legal, y el cumplimiento de su medida, lo cual a criterio de este Juzgador dicha meta esta en plena progresividad y efectividad, ya que la sancionada en el desarrollo de su sanción que data desde hace aproximadamente dos años de privación de libertad, acata el reglamento interno del centro de reclusión, y esta completamente adecuada con la realidad que esta enfrentando, tan es así que la misma en todo ese tiempo presenta síntomas de mejoría y de adaptación, y no de informes negativos que frenen su progreso. No riela Informe de fuga, u conductas negativas que frenen la progresividad de esta meta. Otra meta seria la de reforzar conjuntamente con su núcleo familiar las normas, limites y reglas a cumplir en su desempeño social, para ello también es verificable que al momento de expresarse la joven el día de hoy así como han las anteriores audiencias de revisión, la misma esta completamente de acuerdo en que su vida cambio al estar en el centro de reclusión para bien, la misma manifiesta que su impulsividad y agresividad que presento en los inicios de la sanción desaparecieron, o van en ese camino, ello es verificable con los próximos informes evolutivos que rielan en la presente causa de fechas 10-09-2011, 16-02-2012 y 30-05-2012, que afirman lo aquí expresado. Su contención familiar y comunicación con su entorno familiar es notable, ello se verifica en los abordajes que hablan sobre la constante presencia de la progenitora de la sancionada en el centro y para prueba de ello es contar con la madre de la sancionada el día de hoy en esta audiencia la cual habla de la mejoría que ve en su hija. En ese orden de ideas nos encontramos con la siguiente meta, que habla sobre el Reconocimiento y manejo adecuado de las emociones, y control de impulsividad, para lo cual considera este Juzgador que es mas que notable con la buena conducta asumida por la joven en el centro por casi dos años de privación de libertad que esta meta esta casi superada, y dependerá de su oportunidad al mundo exterior para comprobar que la meta si esta alcanzando su objetivo. Luego esta una meta relacionada al saber por parte de la sancionada reconocer aquellas acciones y personas que le pudieren ser peligrosas a su integridad física y emocional, lo cual esta en su pleno alcance, ya que sobre la sancionada no recae ningún hecho de liderazgo negativo, por el contrario cuando en el Informe evolutivo de fecha 16-02-2012, toca la parte Social se indica que la sancionada es una líder colaboradora, en ningún momento se ve como una líder negativa, así mismo en el informe Psicológico de fecha 08-06-2012, se denota que la sancionada tiene una conducta apropiada dentro de la entidad, ha internalizado la normativa. Metas siguientes: Reforzar la creencia y confianza, Lecturas de temas éticos importantes de valores. En estas dos metas es notable que la sancionada esta también en pleno desarrollo y cumplimiento efectivo de estas metas prueba de ello deviene de la manera de expresarse, la cual esta demostrando que de acuerdo a su tratamiento socio educativo en el centro encontró una orientación, un plan de vida como lo llama la sancionada, tiene unas metas internas que la motivan a expresarse y conducirse con una conducta idónea en el centro de reclusión y para su posterior adaptación en la vida cotidiana. Verificado ello en el Informe cursante a los folios 306 al 318 de la Primera pieza. El rescate de sus valores esta alcanzando con éxito la meta fijada. Continuando con las metas del Plan inicial, vemos el reforzar operaciones matemáticas, interés en carreras universitarias, y en conclusión desarrollar el interés al estudio en la sancionada, para lo cual al remitirnos al folio 304, de la primera pieza encontramos Constancia de Estudios de la sancionada en la misión Ribas, así como en el informe evolutivo de fecha 10.09.2011, cursante al folio 319 y siguientes, es notable las metas Sico-sociales y laborales, que indican que la sancionada esta en plena capacitación y alcanzo cursos y otras actividades. Demostrando así interés y adecuación al plan trazado. Para concluir con este particular es notable de acuerdo a la constancia que riela al folio 23, 24 y 40 de la segunda pieza que la joven sancionada en su permanencia en el centro hasta la fecha alcanzo con éxito el área educativa, aprobando el Primer semestre, de la misión Ribas. Este Tribunal luego de oídas las exposiciones de las partes, considera que de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), ha tenido grandes avances significativos, en las áreas: FAMILIAR, SOCIAL, SOCIO-EDUCATIVA, lo cual lo explanan los diferentes informes evolutivos y la misma conducta de la adolescente, estimando quien aquí decide, que la única falla que presenta la sancionada es en la parte psicológica, falla que no la priva para no hacerse merecedora de una revisión de medida, por cuanto perfectamente esa parte puede seguir siendo atacada por el equipo miltidiciplinario y abordada con una medida menos gravosa como la semi libertad. Ya que las recomendaciones dadas en el Informe Psicológico de fechas 08.12.2011, y 08.06.2012, en nada consideran un obstáculo para seguir el abordaje de la sancionada con una sanción distinta a la privación de libertad. Ya que las terapias recomendadas por el Psicólogo, las evaluaciones Neurológicas y psiquiatritas, orientación familiar, y participación de dinámicas de grupos entre otras pueden darse en la sanción de semi libertad en el tiempo dado por dicha sanción para tal fin, tales como los días sábados, domingos y días feriados, donde el abordaje es constante y seguirá la progresividad y buenos avances que se alcanzaron hasta los momentos con la sancionada. Es evidente que la sancionada debe ser merecedora de una revisión de medida cuando así lo indican sus avances, su progresivuidad en la sanción, su comportamiento, su expresión verbal y corporal. En tal sentido, se procede a sustituirle la Medida de Privación de Libertad a la sancionada de autos, por la medida de semi-libertad por el lapso de un (1) año, debiendo cumplir el resto de la sanción que le falte con una libertad asistida. Tiempo este para lo cual se acuerda efectuar el respectivo computo por secretaria para tal fin. En consecuencia se ordena el egreso de la joven sancionada del centro de Formación Integral “José Gregorio Hernández como privada de libertad y se acuerda oficiar para su matriculación al referido centro, para que comience a cumplir la medida de semi-libertad, debiendo cumplir un horario tentativo por el lapso de tres de semanas, donde podrá salir los días lunes, martes y viernes, a las siete de la mañana (07:00 a.m) y regresar a las doce (12:00 pm) del mediodía, a los fines de seguir incorporada en el área educativa, y los días miércoles y jueves, saldrá a las siete (07:00 a.m) y regresara a las cinco (05:00 pm), a los fines de que en ese tiempo haga los tramites pertinentes de ingreso al área laboral. Igualmente se solicita la elaboración del nuevo Plan de acción ante la entidad de Semi Libertad, el cual deberá ser elaborado y remitido a este Juzgado en un plazo no mayor de treinta (30) días conforme a lo establecido en la ley. Se ordena realizar el respectivo cómputo. SEGUNDO: Por auto separado se fundamentara la presente decisión. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente
III

DISPOSITIVA

Vistos los fundamentos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, acuerda la sustitución de la medida de Privación de Libertad, por la medida de Semi-Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, en concordancia con el artículo 627 ejusdem, por el lapso de Un (01) Año, a la sancionada de autos, (IDENTIDAD OMITIDA).

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO




DR. NERIO VALLENILLA LEON

LA SECRETARIA,



ABG. GARCIA MORENO YOLY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.-

LA SECRETARIA,



ABG. GARCIA MORENO YOLY



Causa J-1° E/ 620-11
NLV/fran