REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, jueves siete (07) de junio de 2012
202 º y 153 º
Exp. Nº AP21-R-2012-000882
PARTE ACTORA: KENIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.813.562.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REINALDO FREITES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 10.584.
PARTE DEMANDADA: C. A. POLICLÍNICA LAS MERCEDES, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto (4º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1960, bajo el Nº 53, tomo 30-A y posteriormente por refundición de sus estatutos por ante el mismo Registro, en fecha 25 de agosto de 2009, bajo el Nº 67, tomo 125-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Carola Rojas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 164.092.
ASUNTO: Transacción presentada para su homologación
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
1.- En fecha 28 de mayo de 2012, fueron distribuidas a este Juzgado, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado HENRIQUE CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 89.553, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, , contra de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadana: Kenia Rojas contra la Policlínica Las Mercedes, C.A. Dándose por recibido el presente asunto en esta misma fecha. Siendo así pasa este Juzgador a pronunciarse sobre escrito transaccional presentados por las partes en fecha 04 de junio de 2012.
2.- Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de junio de 2012, suscrita por los abogados: REINALDO FREITES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.584 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la abogado CAROLA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 164.092, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada C.A. POLICLÍNICA LAS MERCEDES, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto (4º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1960, bajo el Nº 53, tomo 30-A y posteriormente por refundición de sus estatutos por ante el mismo Registro, en fecha 25 de agosto de 2009, bajo el Nº 67, tomo 125-A-Cto.; mediante la cual CONSIGNAN ESCRITO DE ACUERDO TRANSACCIONAL, conjuntamente con copia de carta de renuncia y copia simple de un (1) cheque N° 29700733 de la cuenta 0105-0014-14-1014499917 perteneciente a la empresa POLICLÍNICA LAS MERCEDES de fecha 31 de mayo de 2012, a nombre de KENIA ROJAS, librado contra el BANCO MERCANTIL, y a su vez solicitan se imparta la Homologación correspondiente y se de por terminado el presente procedimiento. Al respecto esta Alzada con vista a la solicitud de homologación de la transacción judicial presentada por las partes, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
A).- Asentado lo anterior, cuando las partes de un conflicto laboral, patrono y trabajador, suscriben un acuerdo transaccional, mediante el cual pretenden finalizar con el mismo; el Juez que conoce la causa o el funcionario del trabajo competente, debe verificar si en la misma se llenan los requisitos establecidos en el artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, según consta en documentos poder que corre inserto en el presente expediente (del folio 8 al 10 y del folio 21 al 24), por lo tanto encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
B).- Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. No obstante, este Juzgador, compartiendo los criterio doctrinales fijados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, advierte que los supuestos de hecho en que se plantea una transacción recaída en un procedimiento judicial, en el cual se reclaman derechos del trabajador, permite una flexibilidad en cuanto al cumplimiento del requisito de señalar detalladamente los derechos comprendidos en el acuerdo, y ello no significa una merma en la protección del trabajador. En efecto, los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además el trabajador ha contado con asistencia técnico jurídica desde el principio de la controversia, proporcionada por el profesional del derecho que lo representa o que lo asiste judicialmente, y quien en un cabal y honesto ejercicio de su ministerio, debe señalar al trabajador los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto. Finalmente, debe considerarse que el hecho de que las reclamaciones del trabajador y las respuestas del patrono estén asentadas en escritos que corren al expediente judicial, permite que el Juez pueda conocer mediante documentos anteriores al acuerdo transaccional, cuáles han sido las posiciones de ambas partes y las recíprocas concesiones, así como verificar la legalidad del acuerdo. Posibilidades éstas que no tiene el Inspector del Trabajo. Así se decide.
C).- Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
D).- En consecuencia, este Juzgador de conformidad a lo establecido en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada, y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
Dr. JESÚS DEL VALLE MILLÁN FIGUERA.
JUEZ
Abg. EVA COTES
SECRETARIA
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