Visto que en fecha 28 de mayo de 2012, fueron distribuidas a este Juzgado, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado HENRIQUE CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 89.553, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadana: Kenia Rojas contra la Policlínica Las Mercedes, C.A., este Juzgado da por recibido el presente asunto y pasa a pronunciarse sobre la diligencia presentada en fecha 04 de junio de 2012, suscrita por la abogada Carola Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.092, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente C.A. Policlínica Las Mercedes, mediante la cual desiste del Recurso de Apelación interpuesto contra de la decisión de fecha 16 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto principal signado con el No. AP21-L-2011-003730, la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana: Kenia Rojas contra la Policlínica Las Mercedes, C.A.

Ahora bien, este Tribunal Superior Laboral observa lo siguiente:

PRIMERO: Revisadas como han sido las actas procesales de la presente causa, corren insertas en los folios 296 y 297 del presente expediente Recurso de Apelación, con su correspondiente Comprobante de Recepción de Documentos de fecha 22/05/2012, la cual contiene la Apelación interpuesta por dicha representación judicial, dicha apelación fue oída en ambos efectos, según se evidencia de autos al folio 298, siendo remitida por medio de Oficio de fecha 24/05/2012 (folio 300), emitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal Superior Laboral para su distribución.

SEGUNDO: Corre inserto en el folio 301 de la presente causa, Acta de Distribución de fecha 28/05/2012, emitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente Circuito Judicial, correspondiéndole a esta Alzada, por lo que en la presente oportunidad se le da por recibido. Visto asimismo que la representación judicial de la parte Recurrente tiene la facultad expresa para Desistir, según Instrumento Poder que corre inserto en autos a los folios 22, al 24, y visto asimismo, que la misma no es contraria a derecho, quien decide HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, todo ello en la demanda por prestaciones sociales ha incoado por la ciudadana: Kenia Rojas contra la Policlínica Las Mercedes, C.A.. Así se Establece.-