REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de junio de dos mil doce (2012)

202° y 153°

Asunto: AP21-R-2011-001930


PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE GARRIDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.934.116.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN y XAMIRA GOYA TORRES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 121.714.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION, C.A. (VENEVISION), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 1960, bajo el No. 43, Tomo 21-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE QUEREMEL FRANCO, LUIS EMILIO GOMEZ GODOY, ANGEL RAMON BUSTILLOS SANABRIA, MARIA ANGELICA PACHECO BRACHO, PRIMITIVA TIBISAY SOLETT ORTEGA, CLAUDIA CAROLINA ORDAZ DIAZ, THABATA RAMIREZ HERNANDEZ, CAMILA ANDREA SANHUEZA ROSAS y ANDRES ANTONIO GRAFFE PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 28.022, 18.100, 41.503, 19.722, 112.332, 80.102, 149.014 y 138.504 respectivamente.

MOTIVO: Incidencia.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 17 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo en el proceso incoado por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE GARRIDO PEREZ, contra la sociedad mercantil CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION, C.A.




Recibido el expediente, por auto de fecha 05 de junio de 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el 12 de junio de 2012.

Posteriormente en fecha 11 de junio de 2012, mediante diligencia de esa misma fecha, el abogado, MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.058, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente manifestó: “… Desistir de la Apelación interpuesta por la parte actora de la decisión de primera instancia…”.

Ahora bien, este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, pudo observa que al folio 245, riela al folio uno (1) auto emanado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 13/12/2011, mediante el cual se indica que se remite al Juzgado Superior remite la causa signada con el No. AP21-R-2011- 001930, contentiva de apelación oída en virtud de la apelación “… interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 17 de noviembre de 2011 sentencia dictada…”. (Subrayado y negritas de este Tribunal).

Pues bien, revisado el expediente copias certificadas se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte actora (ver folio 2 y 10), por lo que vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte actora recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del abogado, MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 191 y 192); es por lo que, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO; en consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 05 de junio de 2012 que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el 12 de junio de 2012. Finalmente se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que agregue el presente expediente a la causa principal signada con el No. AP21-L-2011-002869 contentiva del juicio incoado por el ciudadano el ciudadano RAFAEL ENRIQUE GARRIDO PEREZ, contra la sociedad mercantil CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION, C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
MERCEDES E: GOMEZ CASTRO

EL SECRETARIO;
ISRAEL ORTIZ


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



EL SECRETARIO;
ISRAEL ORTIZ