REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil doce (2012)
202° y 153°
Asunto: AP21-R-2012-000643


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: SILVANA TROTTA DE CASTROV CONDOMINIO EDIFICIO SEDE IMPRES, INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL MEDICO (IMPRES), institución sin fines de lucro, creado por la Ley del Ejercicio de la Medicina (Art. 88), y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 3002, Extraordinaria de fecha 23 de agosto de 1982, CORPOMEDICA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 82, Tomo 46-A de fecha 25 de junio de 1968, INMUEBLES CAPICUA UNO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 79, Tomo 25-A- Sgdo. de fecha 02 de febrero de 1987 INVERSIONES 242, C. A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 44, Tomo 24-A- Sgdo. de fecha 02 de febrero de 1987.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROLANDO HERNANDEZ C., NELSON OSIO CRUZ. y ALICIA BORGES CASTILLO, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del .Abogado. bajo los Nos. 68.704, 99.022 y 88.784 respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA DE PRUEBAS (INFORMES).

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 17 de abril de 2012 por el abogado JESÚS SILVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 13 de abril de 2012 por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por auto de fecha 20 de abril de 2012.

En fecha 24 de mayo de 2012 se distribuyó el presente expediente, dentro de los 3 días hábiles siguientes, el día 30 de mayo de 2012, este Juzgado Superior le dio formal recibo a los fines de su tramitación y en esa misma oportunidad fijó de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte para el día jueves 07 de junio de 2012 a las 02:00 p. m.

Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA ORAL

La parte actora recurrente en la audiencia oral señaló que su apelación versaba sobre la negativa de la Juez de admitir la prueba de informes promovida en su escrito de promoción de pruebas y dirigida al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines de solicitarle copia de todas las actuaciones del expediente signado con el No. AP21-L-2010-002825, considerando que con la negativa de la evacuación de esta prueba se le violentaba a su representada el derecho a la defensa y al debido proceso por cuanto debía atenderse al principio de libertad probatoria donde en general deben admitirse todas las pruebas promovidas salvo que resultaran manifiestamente ilegales o impertinentes y que en este caso no lo era, motivo por el cual solicitaba se revocara el auto de admisión de pruebas en ese particular.

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, se refiere a la negativa de admisión de la prueba de informes promovida en la Sección Segunda del Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, donde se solicitó prueba de informes: “al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines de solicitarle copia de todas las actuaciones del expediente o asunto terminado signado con el No. AP21-L-2010-002825, incluyendo todos los recaudos o pruebas promovidas en ese proceso, donde consta la demanda y sentencia definitiva que reconocen los términos y condiciones de la relación laboral alegados en el presente proceso” considerando que con la negativa de la evacuación de esta prueba se le violentaba el derecho a la defensa.

El Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio por auto de fecha 13 de abril de 2012, negó la admisión de la prueba de informes señalada porque en su criterio el promovente contaba con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas correspondientes a dicho Juzgado.

En consecuencia, debe entrar a conocer este Tribunal Superior si la prueba de informes promovida por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, cumple con los extremos legales para su procedencia, o si por el contrario, el Tribunal de la recurrida estuvo ajustado en su negativa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora en la Sección Segunda del Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, solicitó prueba de informes al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines de solicitarle copia de todas las actuaciones del expediente o asunto terminado signado con el No. AP21-L-2010-002825, incluyendo todos los recaudos o pruebas promovidas en ese proceso, donde consta la demanda y sentencia definitiva que reconocen los términos y condiciones de la relación laboral alegados en el presente proceso.

El Tribunal a quo negó la admisión de esta prueba señalando que la parte promovente contaba con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretendía con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas correspondientes en dicho Juzgado.

La parte apelante manifestó ante esta alzada que la inadmisión de la prueba violaba el derecho a la defensa de su representada por cuanto el principio general era la admisión de las pruebas promovidas salvo que resultaran manifiestamente ilegales o impertinentes.

Para decidir en relación a la negativa de la prueba de informes, observa este Juzgado Superior que el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recoge este medio de prueba, el cual es un mecanismo para solucionar una necesidad de las partes, como es la imposibilidad o la dificultad que existe de obtener copia certificada de documentos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares o de ciertos documentos, archivos documentales, papeles, libros que han sido reservados por la Ley al servicio del Estado o que por estar en manos de terceros, no tengan acceso, se dificulte o no exista la posibilidad de la obtención de las copias necesarias.

Del análisis del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, se evidencia que pretende obtener una información que consta en un expediente que reposa en este mismo Circuito Judicial, por lo que considera este Tribunal Superior que la prueba efectivamente no debió ser admitida, toda vez que la parte interesada pudo obtener copia de las actuaciones del expediente acudiendo a solicitarlas directamente ante el Tribunal que se encuentra conociendo del mismo o en su defecto al Archivo sede de este Circuito, por lo que pretender esto a través de una prueba de informes contraría el principio de celeridad procesal y no se encuentra enmarcado dentro del propósito del legislador desarrollado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,

En consecuencia de las consideraciones precedentemente expuestas, debe declararse sin la apelación interpuesta por la parte actora, confirmándose la negativa de admitir la prueba de informes en los términos en que fue solicitada. Así se declara.





DISPOSITIVO


Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 13/04/2012, dictado por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 13/04/2012, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de 2012. AÑOS: 202º y 153°.


MERCEDES E. GÓMEZ CASTRO
LA JUEZ
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO








NOTA: En el día de hoy, 14 de junio de 2012, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-


ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO