REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012)

202° y 153°


Asunto: AP21-R-2012-000798


PARTE ACTORA: ALCIDES RAMON CASTRO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 16.189.974.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BELKIS MORAIMA CHACON GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 121.714.

PARTE DEMANDADA: VIZIO RISTORANTE, C. A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de agostos 2006, bajo el No. 18, Tomo 162-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA ARANGUREN RINCON, MANUEL SALAS ARANGUREN, ALEX MUÑOZ ARANGUREN, MARIANELA BRITO ACEVEDO y RAUL DANIEL QUIÑONES FERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 13.688, 67.084, 77.254, 85.035 y 90.711.

MOTIVO: Incidencia.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha doce (12) de junio de 2012, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 12 de junio de 2012, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la comparecencia de la parte demandada no apelante a través de su apoderado judicial abogado MANUEL SALAS ARANGUREN,, así como la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…”. Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de mayo de 2012, por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 08 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.


DISPOSITIVO


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de mayo de 2012, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.






MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA


ISRAEL ORTIZ
EL SECRETARIO



NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


ISRAEL ORTIZ
EL SECRETARIO