REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)
202° y 153°



Asunto: AP21-R-2012-000610


PARTE ACTORA: JOSE AUGUSTO ORELLANA, MARBELIS VERACIERTO y MARCELA ISABEL YANEZ, venezolanos y titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.585.855, 5.218.133 y 5.006.629 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO PINTO GUARAMATO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.663.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDIA Y CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA (SINTRA.AL.CON.CHACAO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.442
MOTIVO: INCIDENCIA EN FASE DE EJECUCION.

Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) en fecha 07 de mayo de 2012 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 09 de mayo de 2012, contentivo con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión publicada en fecha 10 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró:
“…encuentra el Tribunal que se hace IMPOSIBLE la ejecución material de la obligación contenida en el particular Tercero de la decisión proferida el 01 de abril de 2011, por el Juzgado Tercero Superior de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Así se decide…”

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día trece (13) de junio de 2012, conforme a la norma prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral en esa misma fecha y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de apelación, la representación judicial de la parte actora basa su apelación, en su inconformidad en cuanto a la decisión de instancia, dado que el tribunal ejecutor consideró imposible de ejecutar el reenganche basándose en que las nuevas autoridades que conforman el sindicato (demandada), fueron legítimamente elegidos con el aval del CNE, cuando esta elección se encuentra en proceso de nulidad en la sala electoral del TSJ, por lo que solicita sea revocada la decisión del ejecutor y se ordene materializar el reenganche de los actores.

Para la resolución de la presente controversia, se observa que la recurrida en su parte motiva realiza las siguientes consideraciones:

“…En la hora y día determinado por el Tribunal, esto es, JUEVES 15 DE MARZO DE 2012, siendo las 09:00 a. m, el despacho levantó acta, con la cual no solo dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOSÉ AUGIUSTO ORELLANA Y MARBELIS VERACIERTO, quienes comparecieron en compañía del ciudadano abogado GUSTAVO PINTO, su apoderado judicial, sino que también dejo constancia de la incomparecencia de la ciudadana MARCELA ISABEL YANEZ, lo que motivo a los comparecientes a solicitar que el Tribunal difiriera la ejecución del presente acto, lo cual fue acordado por el despacho, disponiéndose entonces del día JUEVES 29 DE MARZO DE 2012, A LAS 09:00 AM.

En la referida fecha, JUEVES 29 DE MARZO DE 2012, el Tribunal se traslado y constituyó en la sede donde funciona el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDIA Y CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, esto es, sede principal de la Alcaldía de Chacao, ubicada en la Avenida Venezuela, cruce con calle Sorocaima, Edifi. Atrium, piso 8, notificándose de la misión a los ciudadanos ANAIS GUDIÑO, C.I:V-14.486.684, YIBRIN PINTO CI:V-11.164.524, NORKA JOSEFINA ORTIZ GONZÁLEZ C.I: V-12.296.733, PABLO RODRIGUEZ C.I: V-7.555.356, JESÚS SANABRIA C.I:V-10.094.644 Y CESAR VALERA C.I: V-11.663.654, quienes se identifican como miembros de la actual Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA Y CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA (SIN.TRA.AL.CON.CHACAO) siendo asistidos en el acto, por el ciudadano abogado EDGAR RAFAEL VELASQUEZ C.I:V- 5.121.264, inscrito en el IPSA bajo el N° 88.838.

Asimismo, el Tribunal dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOSE AUGUSTO ORELLANA, MARBELIS VERACIERTO Y MARCELA ISABEL YANEZ, venezolanos titulares de la cédula de identidad N° V-13.585.855, V-5.218.133 y V-5.006.629, respectivamente, quienes comparecieron al acto en compañía de abogado GUSTAVO PINTO GUARAMATO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-4.084.354, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 25.663, registrándose una incidencia en la ejecución de la decisión, incidencia en donde las partes requieren un pronunciamiento y el Tribunal encontrando que los planteamientos formulas por las partes, constituyen un hecho nuevo, no verificado en los autos, decidió reservarse un lapso de (5) días hábiles siguientes, ello, con el propósito de estudiar y analizar la situación planteada, por lo encontrándose en dicho oportunidad para este Juzgado a observar lo siguiente…”

Mas adelante señala que conforme al Acta del 29/03/2012, así como de los planteamientos de las partes señaladas en esa oportunidad, se reduce a la ejecutabilidad de la decisión de reenganchar por parte del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda en sus mismas condiciones que cuando ocurrió el írrito despido a los ciudadanos José Augusto Orellana, Marveliz Veracierto y Marcela Isabel Yanez, en sus cargos de Secretario General, Secretario de Organización, y Secretario de Finanzas, en el mismo orden, dando cumplimiento a la decisión proferida por el Juzgado Primero (1°) Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, el cual en fecha 01-04-2011, declaró con lugar la acción de nulidad interpuesta contra el acta de echa 26-11-2009, emanada del concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, y la restitución de los actores a sus cargos, ya mencionados, la controversia se genera en virtud del nuevo proceso electoral efectuado por el mismo sindicato el 03 de agosto de 2011.
Se hace necesario señalar que los sindicatos ejecutan diversas actividades que pueden ser divididas en tres grupos, a saber: 1) las de acción sindical, constituidas por el conjunto de actividades mediante las cuales la organización cumple con su objeto legal y estatutario; 2) la de administración de los fondos sindicales, divididas en actos de simple administración y actos que exceden de la simple administración y que le permiten funcionar; y 3) cualquier otra que no forme parte de las categorías anteriores, pero que pueden ser lícitamente realizadas por los sindicatos, en tanto son personas jurídicas de derecho social. Es decir, son todas aquellas actuaciones que realiza el sindicato en su propio nombre, a título personal, tanto en la esfera judicial y como en la extrajudicial, por ejemplo, otorgar mandato, celebrar transacciones judiciales y otras. En cuanto a la materia que nos atañe, nuestra ley sustantiva prevé estas organizaciones en los artículos 396 y siguientes, disposiciones entre las cuales se encuentran los actos propios de la “acción sindical” tanto los que tiene el sindicato y sus afiliados un contenido económico o patrimonial, y los que no.

Conforme con los supuestos que se extraen de los autos que componen el expediente, y vista la solicitud de restitución de los cargos los cuales fueron declarados procedentes por el Juzgado Superior Primero (1°) de esta misma Circunscripción Judicial, para el primero (01) de abril 2011, fecha en la cual se encontraba reciente y vigente el período para el cual fueron elegidos como altas autoridades integrantes del sindicato, debe esta alzada señalar, que en efecto, para el momento que se dispuso la restitución de dichos cargos por parte del Tribunal Ejecutor, ya se había celebrado una elección la cual contó con el apoyo técnico del Consejo Nacional Electoral, y concluyó con la elección por parte de los afiliados al sindicato en cuestión las respectivas autoridades que ocuparon los cargos que hoy se reclaman restituir, siendo que esas autoridades fueron electas a partir de un proceso de participación protagónica por el conglomerado de trabajadores integrantes de ese sindicato, en fecha muy posterior, por lo que no le es dado a esta alzada violentar esa participación protagónica de los electores de las autoridades actuales, por lo que se hace forzoso confirmar la decisión de instancia y así se determinará en la parte dispositiva de la presente decisión.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de abril de 2012. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) de junio de dos mil doce (2012). Años 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ

ISRAEL ORTIZ
SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


ISRAEL ORTIZ
SECRETARIO