REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
202 ° y 153 °
Caracas, Veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)

Exp. Nº AP21-R-2012-000790


PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CHIRINOS mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 21.071.970, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.083.-
PARTE DEMANDADA: LA GRANJA DEL POLLO 3 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de mayo de 2012, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial; todo con motivo de la demanda incoada por la ciudadana JOSE GREGORIO CHIRINOS en contra de la sociedad mercantil LA GRANJA DEL POLLO 3. C.A.
Recibidos los autos en fecha 28 de mayo de 2012, en la misma fecha se procedió a fijar la audiencia oral a celebrarse en el presente asunto para el día 4 de junio de 2012, la cual fue reprogramada por motivos justificados de la Juez que preside el Tribunal para el día miércoles 20 de junio de 2012 a las 11:00 am,.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 09 de mayo de 2012, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se resuelve.-

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 20 de junio de 2012 a las 11:00 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea la consecuencia jurídica del desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en el presente caso por analogía, siendo que esta es una incidencia no expresamente regulada en el proceso de sustanciación, establece lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 09 de mayo de 2012, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado por la parte actora en contra del acta de fecha 09 de mayo de 2012, emanada del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil doce (2012).


DIOS Y FEDERACIÓN

FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON

LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2012-000790
FIHL/CH