REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de junio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-005714

Visto el escrito de pruebas (folios 37-40 inclusive) presentado por la abogada Gloria Pacheco, en su condición de apoderada judicial (folios 05 y 06 inclusive) de la accionante Ibel C. Goméz de Suárez, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto al particular del capítulo “I”, el Tribunal aclara a la promovente que el “mérito favorable” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-
SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que compone los folios 41-124 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
TERCERO: En lo que corresponde a los Requerimientos de Informes del capítulo “III”, este Tribunal lo admite y ordena oficiar al “Banesco Banco Universal” , a objeto que informe sobre lo peticionado por los promoventes en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas para anexar a dicha comunicación.

CUARTO: En referencia al capítulo “IV” Presunciones, este Tribunal aclara a la promovente que tal como se desprende de la norma que consagra los indicios y presunciones en la legislación adjetiva laboral (artículo 116 LOPT) se trata de “auxilios probatorios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de estos”, que no tienen autonomía como medio de prueba legal.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la accionante como los órganos directivos y gerenciales del accionado que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/mgd.-