REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21–L–2009–000309.–

En el juicio que siguen los ciudadanos: 1) ALEIDA ARCAYA, cédula de identidad número 9.022.410, 2) LIGIA BENÍTEZ, cédula de identidad número 4.531.831, 3) SAMUEL ACOSTA, cédula de identidad número 2.536.324, 4) MARCOS MONZÓN, cédula de identidad número 4.882.013, 5) JORGE RAMÍREZ, cédula de identidad número 5.123.420, 6) DOUGLAS RODRIGO, cédula de identidad número 6.052.959, 7) LESBIA DELGADO, cédula de identidad número 4.056.503, 8) HÉCTOR MEJÍAS, cédula de identidad número 3.586.827, 9) ZAIDA CAMEJO, cédula de identidad número 6.464.031, 10) CARMEN SUÁREZ, cédula de identidad número 8.681.118, 11) JUAN BARRIOS, cédula de identidad número 7.045.519, 12) REINA GUÍA, cédula de identidad número 10.284.798, 13) IBRAHÍM QUIRÓZ, cédula de identidad número 6.270.940, 14) MIGUEL PADRÓN, cédula de identidad número 3.266.071 y 15) JESÚS MALDONADO, cédula de identidad número 2.964.588, cuyos apoderados son los abogados: Damarys Meléndez, Pedro Mujica y Reynaldo Fuentes, contra los siguientes entes: 1) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder popular para la Agricultura y Tierras, y 2) ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO), representados –ambos entes– por los abogados: Franklin Gamboa, María Monteiro, Víctor Orellana, Kennelma Caraballo, Alejandra Mayz, María Heredia, María Aguirre, Elda Guerra, Tauil Guzmán, Freddy Guacarán, Franyely Medina, Rebeca Quiaro, Maribel Prieto, Teresa Rodríguez, Manuel Padrón, Magdiel González, Ofelia Barradas, Yaribay Linares, Olda Álvarez, Yajaira Crose, Carmen Rondón, Marielina Ojeda, María Yusty, Dulce Curiel, Michel Kwan, Arnelis Blonval, Luis Bolívar, Miguel Castro, Luis Carrizalez, Zurman Martínez, José Rodríguez, Adelaidangèlica Brito, Nathaly Bautista, Karina Sanabria y Alexander Quintero, se recibió oficio nº 4326 del 07/05/2010, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de notificarla, por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes motivaciones:

1.- La Procuraduría General de la República sustenta su pedimento en lo siguientes:

Que en el auto de admisión se incumplieron los requisitos para la expedición de copias certificadas que establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, al no constar el previo decreto del juez al pie de la copia ordenando su expedición y resultando defectuosa la notificación en atención a los artículos 8º, 66 y 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Que por ello solicita se reponga la causa al estado de notificarla nuevamente.

2.- Para resolver debemos tener como norte lo establecido en los artículos 8°, 66, 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, concernientes a la actuación de la Procuraduría General de la República cuando ésta es parte en juicio.

De una interpretación concatenada y armónica de tales disposiciones se colige que en el caso que nos ocupa, siendo la República Bolivariana de Venezuela parte demandada en este juicio (por órgano del Ministerio aludido), no se cumplió con citarla (notificarla en nuestro proceso laboral) conforme lo prevén los mencionados artículos 81, 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en contravención a lo previsto en los aludidos artículos 8° y 66, pues la orden de comparecencia del sustanciador no cumplió con las formalidades invocadas por la Procuraduría General de la República para que se pudiera verificar la audiencia preliminar.

Entonces, las actuaciones consumadas en este proceso pretendiendo notificar a los entes demandados son nulas por cuanto se inobservaron las formalidades de estricto orden público consagradas en los artículos citados y en tal virtud, debe este Juzgador, como director del proceso y en aras de preservar la debida sustanciación de este asunto, reponer la presente causa, como en efecto lo hace, al estado de fijación de nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, considerando notificadas a las partes en razón que la representación de los entes accionados actuó voluntariamente en este proceso desde el 26/04/2012 (ver folios 244 al 252 inclusive).

Es importante subrayar, parafraseando lo establecido por nuestra Sala de Casación Social en los casos de carencia de notificación al Procurador General de la República, que si bien podría pensarse que con tal proceder se estaría conculcando la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al decretar una reposición que propiciaría indebidas dilaciones que atentan contra una justicia expedita; lo cierto es que ante tal supuesto también entra en consideración otro derecho fundamental como lo es el de la defensa de los accionados, de allí y ante tal confrontación, debe prevalecer la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, por resultar supeditado, en este caso, al interés general que deriva de la protección del derecho a la defensa y al debido proceso de la República Bolivariana de Venezuela.

Por esas razones, este Tribunal en plena conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente en este proceso conforme a los artículos 1°, 2°, 5° y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en concordancia con el 49 de la Carta Magna, declara la nulidad de las actuaciones cursantes a los folios 229 al 232 inclusive, 329, 330, 332 y 333, decretando la reposición de la presente causa al estado que el Juez 8° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, proceda a fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, considerando notificadas a las partes.

Por tales razones, esta Instancia declara la nulidad de actuaciones y la reposición de la causa a la fase aludida. Así se concluye.

3.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

3.1.- LA NULIDAD de las actuaciones cursantes a los folios 229 al 232 inclusive, 329, 330, 332 y 333 en el juicio que siguen los ciudadanos: 1) Aleida Arcaya, 2) Ligia Benítez, 3) Samuel Acosta, 4) Marcos Monzón, 5) Jorge Ramírez, 6) Douglas Rodrigo, 7) Lesbia Delgado, 8) Héctor Mejías, 9) Zaida Camejo, 10) Carmen Suárez, 11) Juan Barrios, 12) Reina Guía, 13) Ibrahím Quiróz, 14) Miguel Padrón y 15) Jesús Maldonado contra los siguientes entes: 1) República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y 2) Organización de Las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), ambas partes identificadas en los autos.

3.2.- LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que el Juez 8° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, proceda a fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, considerando notificadas a las partes.

3.3.- No hay condena en costas por no haber resultado totalmente vencida ninguna de las partes, de conformidad con el art. 59 LOPT.

3.4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado a la parte accionante, a la Coordinadora o Coordinador de Inmunidades y Privilegios, Dirección de Asuntos de Protocolo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y se encuentre vencido el lapso a que se refiere el art. 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.

Publíquese y regístrese en el diario.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad el miércoles seis (6) de junio de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

La Secretaria,
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LUISANA L. OJEDA V.-

En la misma fecha, siendo las tres horas con veintiséis minutos de la tarde (03:26 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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LUISANA L. OJEDA V.-
Asunto nº AP21-L-2009-000309.-
Reposición.-
CJPA / llov /mg.-
01 pieza y 02 cuadernos de pruebas.-