REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-004847


PARTE ACTORA: JOHANNA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.167.145.
APODERADA DEL ACTOR: CESAR LUIS BARRETO SALAZAR y YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNANDEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 46.871 y 35.533 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO BOULLOSA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2001, anotado bajo el Nº 70, Tomo 212-A-VII.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANZ ENRIQUE ACOSTA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 175.901.

MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES

I
Este tribunal estando dentro de la oportunidad de ley, procede a reproducir por escrito la decisión mediante la cual se HOMOLOGO la CONCILIACION celebrada entre las partes en fecha veintiuno (21) de junio del corriente año, para lo cual dejó sentado en acta levantada al efecto lo siguiente:

“En el día de hoy, jueves veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el procedimiento que por COBRO DE DIFEREENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana JAHANNA RAMIREZ contra la empresa GRUPO BOULOSA, CA. Seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente los abogados CESAR LUIS BARRETO y FRANZ ENRIQUE ACOSTA, inscritos en el IPSA, bajo los números: 46.871 175.901, el primero en su condición de apoderado judicial de la parte actora y el segundo en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Seguidamente, el juez que preside el tribunal hizo su entrada a la sala de audiencias conjuntamente con el secretario, y dio apertura al acto, solicitando al referido funcionario, informar el motivo del presente acto, así como de la comparecencia de las partes involucradas con el presente juicio, a lo cual dicho funcionario informó a viva e inteligible voz, que el motivo del presente acto, era llevar a cabo la Audiencia de Juicio en el presente procedimiento, y que se encontraban presentes en la sala de audiencias, los abogados antes referidos. Acto seguido, el juez siendo que el presente asunto tenía fijado un acto conciliatorio entre las partes para el día quince (15) de junio del corriente año, a las nueve de la mañana (9:00am), y en virtud que ese día no se dio despacho en este Circuito Judicial; en ese sentido, antes de proceder a explicarle a las partes sobre la metodología a utilizarse en el presente acto, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, exhortó a las partes comparecientes, a la CONCILIACION, quien le manifestaron al juez, su deseo de un arreglo amistoso en presencia y dar por terminado el presente juicio. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. Nº AA60-S-2002-79), deja constancia que la presente se ha efectuado a proposición del Juez y tomando en consideración los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: La parte demandada a través de su apoderado judicial, hizo una propuesta al accionante, de cancelar la suma de Bs. 10..000,00, por concepto de diferencia prestaciones sociales y demás indemnizaciones que pudieran corresponderle al actor con motivo de la extinción del vínculo laboral que existió entre las partes, a saber: Prestación de Antigüedad e intereses; vacaciones y bono vacacional 2010-2011; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado 2011-2012; utilidades fraccionadas 2010; utilidades fraccionadas 2011; domingos trabajados; cesta tickets; intereses moratorios e indexación judicial; para lo cual manifiesta cancelar dicho monto, en forma total en el presente acto, a través de un cheque girado contra el BANCO DE VENEZUELA a favor de la trabajadora identificado con el Nº S-92-81006227, perteneciente a la cuenta corriente de la empresa demandada identificada 0102-0501-89-0000193755, el cual se le hace entrega al apoderado judicial de la accionante, y se consigna copia fotostática del mismo. Por su parte, la representación de la parte actora en nombre de su representado, manifestó aceptar la oferta de pago hecha por la representación judicial de la parte demandada en los términos antes señalados. Asimismo ambas partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna de derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA la conciliación celebrada por las partes en la demanda intentada por la ciudadana JAHANNA RAMIREZ contra la empresa GRUPO BOULOSA, CA, ambas partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer los recursos en contra de la presente decisión, comenzará a transcurrir a partir del día de hoy exclusive”.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. DANIEL FERRER,



EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO RAVELO.