REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-005296.

PARTE ACTORA: MAURICIO QUINTERO MUNEVAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-84.554.730.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: ELISA MARTINEZ CASTEJON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.482.
PARTE DEMANDADA: ENOTECA 2000, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1999, anotado bajo el Nº 50, Tomo 212-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NORIS DEL VALLE DÍAZ BAJARES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.726.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


I
Visto el escrito presentado en fecha 20 de junio de 2012, suscrito por los abogados en ejercicio ALI NAVARRETE, NORIS DEL VALLE DÍAZ BAJARES y CRISTINA ALBERTO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 64.631, 64.726 y 66.391; el primero asistiendo a la parte actora, ciudadano MAURICIO QUINTERO MUNEVAR, quien también suscribe el referido escrito; y los subsiguientes abogados, en su condición de apoderado judicial del tercero interviniente y parte demandada respectivamente; mediante la cual solicitan al tribunal homologue el acuerdo transaccional contenido en dicho escrito, el cual consiste en dar por terminado el presente juicio, para lo cual ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 10.000,00 por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, pagaderos en una sola cuota al momento de suscribir la transacción, mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador, girado contra el Banco Banesco, del cual se consignó copia fotostática al expediente. Ahora bien, el referido escrito transaccional, fue consignado por las partes ante esta jurisdicción laboral, específicamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), quienes comparecieron de manera voluntaria, cuyo escrito consta de dos (02) folios útiles, mas un anexo consistente en copia del cheque entregado al trabajador por un monto de Bs. 10.000,00, de lo cual se dejó constancia en el referido escrito. Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse respecto a la solicitud de homologación, en los siguientes términos:

II
Ahora bien, este juzgador procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En lo que respecta al primer requisito, se observa que los suscribientes del referido acuerdo, tienen la facultad expresa de transigir, tal como se desprende de los respectivos poderes (ver folios 35 y 36; y del 207 al 208); asimismo el propio actor debidamente asistido por abogado, suscribió el referido acuerdo; motivo por el cual se deja establecido, que tanto el trabajador como la empresa demandada y el tercero interviniente, actuaron con la debida representación judicial para transigir el presente juicio, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de representación judicial de las partes a través de un abogado en el presente juicio. ASI SE ESTABLECE.
Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del trabajador (accionante), quien actuó debidamente asistido por abogado, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, observándose asimismo del escrito presentado, una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. ASI SE ESTABLECE.
Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes del presente juicio, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. ASI SE ESTABLECE.
A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:

“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo; es por ello, que este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 10.000,00 por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, pagaderos en una sola cuota al momento de presentar la transacción, lo cual se materializó de manera conforme a través de un cheque a nombre del trabajador por el referido monto, de lo cual se dejó constancia en la cláusula QUINTA del escrito transaccional; y en virtud de la solicitud formulada por ambas partes en que se homologue el presente acuerdo transaccional y se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; al respecto este tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes en la referida transacción, así como el pago total efectuado al trabajador del monto acordado en dicha transacción, y siendo que el precitado acuerdo, cumple con los requisitos hechos referencia con anterioridad; en consecuencia se acuerda impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción en los términos del artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ

ABG. DANIEL FERRER

EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO RAVELO.