REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de Junio de dos mil Doce (2012)
202º y 153º


Asunto: AP21-L-2011-003939
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, 05 de Junio de 2012, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que se encuentran presentes el abogado FRANK MARCELO ACOSTA Inpreabogado bajo los números : 140.123 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y los abogados JOSE MEZA y JOSE GIARRATANA inscritos en el inpreabogado bajo los números: 96.578 y 106.621 en su carácter de parte apoderado judiciales de la parte actora.
En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando a el ciudadano Secretario que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana MARITZA TROPIANO titular de la cedula de identidad numero: V-14.158.238 contra HOTEL CESARES C.A.

En este estado, el Juez que preside la presente audiencia otorga a la representación de la parte demanda quien oferta a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00) como monto único transaccional a los fines de dar por terminado el presente juicio los cuales serán cancelado el día martes 12 de junip por ante la URDD de este circuito Judicial , seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien acepta el monto ofertado .


En este estado el juez que preside la audiencia visto lo alegado por las partes el fin de dar por terminado el procedimientos judicial que actualmente existen, así como evitar cualesquiera otros futuros, y en definitiva poner fin a todas las controversias surgidas entre LAS PARTES, relacionado con los hechos que han sido descritos en el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Los Trabajadores, que establece:

Artículo 19.- En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y la Trabajadoras.
Las transacciones y convencimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las Funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Los Trabajadores en, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.


Abg. Manuel Alejandro Fuentes
El Juez


Apoderados Judiciales de la Parte actora





Apoderado Judicial de la demanda


Abg. Adriana Bigott.
La Secretaria