REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de Junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-005525
Vista el escrito presentado y suscrita en fecha 31-5-2012, por la apoderado judicial de la parte demandada, ya identificada en autos, abogado JUAN GARCÍA inpreabogado Nº 90.847, y por la parte actora el ciudadano LUIS MANUEL CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº 3.189.039, parte actora en el presente juicio, asistido por su abogado EDGARD SARCOS, inpreabogado Nº 107.582, mediante la cual expresan haber llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL para poner fin al procedimiento laboral por cobro de prestaciones sociales, este Juzgado para decidir sobre la homologación observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado, tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, del folio 9 al 11 del presente asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el apoderado judicial del accionado, tiene facultad expresa para transigir, como se constata en el poder que riela al folio 24 y 25 del expediente. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas cuarta y séptima, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano LUIS MANUEL CABEZA, ya identificado, un pago único por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la parte actora, cantidad ésta que fue recibida por el demandante mediante el cheque Nro.326077474 de fecha 30-5-2012 a nombre de accionante, instrumento de pago, girado contra el Banco Banesco, cuyas copia se acompañó al escrito transaccional, para dar por terminado el presente juicio por prestaciones sociales y Otros conceptos.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
La Secretaria,
Carmen Romero
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