REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º
Caracas, 8 de junio de 2012
AP21-O-2012-000011
En el Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana Minerva Teresa López Pascuale, titular de la cédula de identidad Nº 16.706.420, representada judicialmente por el abogado Leandro Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.550, contra la Sociedad Mercantil Columbia Sambil Caracas C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando registrado bajo el Nº 62, Tomo 1671-A, de fecha 19 de septiembre de 2002, representada por el abogado Werner Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.929; en fecha 31 de mayo de 2012, tuvo lugar la audiencia constitucional en la cual se dictó el dispositivo del fallo declarando “Primero: Con lugar la acción de amparo constitucional, intentada por la ciudadana Minerva Teresa López Pacuale contra la sociedad mercantil Columbia Sambil, Caracas, C.A., en consecuencia se ordena a esta última a dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa signada con el N° 00304-10, de fecha 14 de julio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la mencionada ciudadana, en los mismos términos expuestos en dicha Providencia, con el expreso mandamiento que el presente dispositivo sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad. Segundo: Se condena en costas a la parte agraviante de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.
Sin embargo, mediante diligencia de fecha 7 de junio de 2012, la parte querellante presentó diligencia mediante la cual desiste de la presente acción, por cuanto la demandada dio cumplimiento al reenganche y la ciudadana Minerva López no desea continuar con la relación de trabajo, por lo que solicita el cierre y archivo del expediente, consignado copias del cheque y planilla de liquidación de Prestaciones Socales, e tal sentido, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
En cuanto al desistimiento del procedimiento, visto que este caso no se refiere a derechos de eminente orden público que puedan involucrar el interés del colectivo, ni que se afecte las buenas costumbres, se homologa en los términos expuestos. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el desistimiento del presente Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana Minerva Teresa López Pascuale contra la Sociedad Mercantil Columbia Sambil Caracas C.A. Segundo: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día ocho (8) de junio de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
La Secretaria

Carmen Leticia Romero
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Carmen Leticia Romero
ORFC/mga.
Dos (2) piezas.