REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000605
PARTE ACTORA: JOSE BORGUES MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS ISSO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MOISES AGREDA FUCHS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de junio de 2012, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados EUFRACIO GUERRERO y REGULO VASQUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 7.182 y 33.451, respectivamente, representando al ciudadano JOSE BORGUES MORENO, el cual se encuentra presente, en su condición de parte actora, el abogado MOISES AGREDA FUCHS, inscrito en el IPSA bajo el No. 9.834, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, RESPUESTOS ISSO C. A., encontrándose presente el ciudadano LUIS ABUIN DIAZ, con el carácter de DIRECTOR de la empresa demandada, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de nuestra representada reconozco la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, por lo que demanda la cantidad de CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (BS: 113.754,00), pero que a todo evento manifiesto que se han hecho una serie de adelantos de prestaciones sociales y que a los fines de evitar continuar con un eventual juicio y haciéndonos reciprocas concesiones, propongo cancelar a la parte actora, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 60.000,00), el cual propongo cancelarlos en dos (02) partes iguales y sucesivas, para ser cancelados en fechas 29 de junio de 2012, el primer pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 30.000,00) y otro pago para el día 31 de julio de 2012, a las 10:00 a. m., por ante la Unidad e Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones fraccionadas, días de bono vacacional fraccionado días de utilidades fraccionadas, más intereses de prestaciones sociales y de mora, indemnización por despido injustificado, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA
PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL
|