REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000896
PARTE ACTORA: FRANCISCO GARCIA y TULIA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: MYM COMUNICACIÓN INTEGRAL, C. A., INVERSIONES EN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓNES, C.A. (INTERCABLE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS VICENTE PEROZO y LEONARDO GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de Junio de 2012, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados LUIS RODRIGUEZ y ALFONSO ALBORNOZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 55.621 y 18.235, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos FRANCISCO GARCIA y TULIA DIAZ, los cuales se encuentran presente en este acto, los ciudadanos DEMETRIO DE JESUS ABREU QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 4.897.459, con el carácter de ADMINISTRADOR de la empresa MYM COMUNICACION INTEGRAL, C.A., representado por el abogado LUIS VICENTE PEROZO, inscrito en el IPSA bajo el No. 38.361 y el abogado LEONARDO RAFAEL GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 119.922, quien actúa como apoderado de la codemandada, INVERSIONES EN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓNES, C.A. (INTERCABLE), ambas partes en su condición de actora, demandada y codemandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ciudadano DEMETRIO DE JESUS ABREU QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 4.897.459, con el carácter de ADMINISTRADOR de la empresa MYM COMUNICACION INTEGRAL, C.A. expone, en nombre de nuestra representada reconozco la relación de trabajo que existió entre los trabajadores y mi representada, por lo que demanda la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 115.000,00), pero que a todo evento manifiesto que se han hecho una serie de adelantos de prestaciones sociales para cada uno de ellos, conforme se evidencia del acerbo probatorio y que a los fines de evitar continuar con un eventual juicio y haciéndonos reciprocas concesiones, propongo cancelar en nombre de mi representada a la parte actora, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 30.000,00), para cada uno de los trabajadores el cual propongo cancelarlos en tres (03) partes para ser cancelados en fechas 28 de junio de 2012, el primer pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 30.000,00) y dos pagos sucesivos por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 15.000,00), cada uno para el día 26 de julio de 2012 y el último pago para el día 10 de agosto de 2012, todos los pagos se realizarán por ante la Unidad e Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en este mismo acto se acuerda que los pagos se realizarán a nombre de la ciudadana TULIA DIAZ y así lo autoriza el ciudadano FRANCISCO GARCIA, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y conforme al libelo de la demanda, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones fraccionadas, días de bono vacacional fraccionado días de utilidades fraccionadas, más intereses de prestaciones sociales y de mora, indemnización por despido injustificado, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA
PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO DEMANDADA
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