REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2010-004910

PARTE ACTORA: ARTURO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 2.337.378.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: UBY MEDINA abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 99.497.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS RUGGIERO C. A., CONCRETERA METROPOLITANA C. A., y solidariamente el ciudadano ADELCHI RUGGIERO DI PRISCO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En fecha 13 de octubre de 2010, se inicia el presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales efectuada por la parte demandante.

En fecha 14 de octubre de 2010; se dictó auto dando por recibido el presente expediente.

En fecha 18 de octubre de 2010, se admitió la presente demanda y se libraron los carteles de notificación a la parte demandada.

A la presente fecha, martes 0626 de junio de 2012, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 16 de mayo de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales han incoado el ciudadano ARTURO MUÑOZ, contra la CONSTRUCTORA HERMANOS RUGGIERO C. A., CONCRETERA METROPOLITANA C. A., y solidariamente el ciudadano ADELCHI RUGGIERO DI PRISCO., ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 m.

EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA