REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006441
PARTE ACTORA: MAYERLIN SORELIS APONTE PILCA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA LUCIA CABEZAS
PARTE DEMANDADA: MINVIH
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS DELVALLE TORRES
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy cinco (05) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana MAYERLIN SORELIS APONTE PILCA, no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante el Tribunal haber esperado un lapso de 20 minutos, tomando en consideración al principio de flexibilidad del proceso, en el sentido de que las partes consignaron sus respectivos escritos de pruebas y se encontraban en conversaciones a los fines de llegar aun acuerdo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Á rea Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA
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