REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000265
PARTE ACTORA: NANCY FRANCISCA URABAC QUIJADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KERVIS FRANCO
PARTE DEMANDADA: FUNDACION MISION MADRES DEL BARRIO (JOSEFA JOAQUINA SANCHEZ).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIANA LEANDRO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de junio de 2012, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los abogados RAUL BELLO, inscrito en el IPSA bajo el No. 116.809, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, FUNDACION MISION MADRES DEL BARRIO (JOSEFA JOAQUINA SANCHEZ), se deja constancia que la parte actora ciudadana NANCY FRANCISCA URABAC QUIJADA, no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante el Tribunal haber esperado un lapso de 20 minutos, tomando en consideración al principio de flexibilidad del proceso, en el sentido de que las partes consignaron sus respectivos escritos de pruebas y se encontraban en conversaciones a los fines de llegar aun acuerdo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Á rea Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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