REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001155
PARTE ACTORA: MARITZABEL CURVELO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAR JESUS PEDRON HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: AUTOMARCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADIS QUINTANA
MOTIVO:

Hoy, 12 de junio de 2012 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado OMAR PEDRON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 64.790, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARITZABEL CURVELO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.827.973, representación que consta en autos, igualmente, comparece la abogada GLADIS QUINTANA inscrita en el inpreabogado bajo el número 121.589, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada AUTOMARCA, C.A., representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia., las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificada toma la palabra y expone: “Ofrezco a la ciudadana MARITZABEL CURVELO, antes identificada a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 80.000,00), que será cancelada mediante cheque a nombre de la ciudadana antes señalada, en fecha 22 de junio de 2012, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales, y otros beneficios Laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora antes identificada y expone: “acepto en nombre de mi representada el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, interese de Prestaciones sociales, indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia de salarios, comisiones y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del pago. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.-

La Juez
Leticia Morales Velásquez



Apoderado judicial de la Parte actora




Apoderada judicial de la demandada



El Secretario


Antonio Boccia