REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2012-000936

Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano EDGARDO XAVIER GONZALEZ CERA, portador de la C.I. V-19.649.118, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por el Abg. NOSLEN TOVAR, por la otra parte la empresa OFERENTE COMERCIALIZADORA BARBRA, C.A., debidamente representada por el Abg. JOSE A. PEROZO, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de bolívares SEIS MIL CIENTO TREINTA YSEIS CON SESENTA Y SIETE (Bs. 6.137,67Cts.), el cual fue cancelado mediante cheque de gerencia N° 18005100, girado por el Banco Mercantil, contra la cuenta de la parte demandada, siendo recibido por el accionante a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez

El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez

Abg. Antonio Boccia