REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001021

Visto el acuerdo transaccional que antecede, suscrita por el ciudadano EDGAR EDUARDO GRANADILLO MEDINA, portador de la C.I. V- 11.059.494, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por la Abg. EDUARDA GIL, por la otra parte la empresa OFERENTE CORPORACION INTERNACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL CORINPROINCA C.A., debidamente representada por el Abg. ANNA VENDITTELLI, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de bolívares CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 55.428,25.), el cual fue cancelado en un único pago, mediante cheque de N° 00-67388730, girado por el Banco Exterior contra la cuenta de la parte oferente N° 01150025190250077832, dicha cantidad fue recibida por el oferido a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, asímismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-



La Juez

El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez

Abg. Antonio Boccia