REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2012-000970

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 19 de junio de 2012, suscrita por la ciudadana JIANHARA URBAEZ, portador de la C.I. V-15.838.799, en su carácter de parte OFERIDA, asistida por la Abg. CARMEN A. ORTIN, por la otra parte la empresa OFERENTE A.C. EDUCATIVA HUMBOLDT o UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, debidamente representada por el Abg. YAISMEL A. CONTRERAS, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de bolívares VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.880,33 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheque N° 04913109 girado por el Banco Provincial, contra la cuenta de la parte demandada, dicha cantidad fue recibida por el oferido a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez

El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Antonio Boccia