REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-000983
Visto el acuerdo transaccional que antecede, suscrito por la ciudadana ELIZABETH SISO portadora de la C.I. V-16.130.576, en su carácter de parte actora asistida por la Abg. DALIA COIRAN, IPSA No. 92.729, y por la otra parte la empresa demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., debidamente representada por el Abg. GERARDO HENRÍQUEZ, IPSA No. 36.225, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; escrito de transacción por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00 Cts.), los cuales la empresa se obliga a pagar en fecha 26 de junio de 2012. En consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, del mismo modo, se acuerda la certificación de dos juegos de copias de la transacción y de este auto, las cuales serán certificadas una vez sean consignados las copias simples ante la unidad correspondiente, así mismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-
ABG. LETICIA MORALES VELÁSQUEZ
JUEZ
ABG. ANTONIO BOCCIA
SECRETARIO
|